de San Roque
El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que venía a ampliar notablemente los plazos y los derechos de los consumidores en esta materia.
En esencia la ley establece un plazo de garantía obligatoria de dos años para los bienes nuevos. En los de segunda mano se puede pactar un plazo no inferior a un año. En ambos supuestos los defectos que aparezcan en los seis primeros meses desde la compra son considerados defectos de fabricación, excepto en el caso de que se demuestre lo contrario. Para que el comprador quede amparado por la ley de garantías es esencial que la parte vendedora sea una empresa pues, si se tratase de un particular, el contrato de compraventa quedaría fuera del ámbito del consumo y se regiría por la legislación civil y mercantil ordinaria. Este es un caso frecuente en la compra de bienes de segunda mano. La reparación y/o sustitución del bien defectuosos es totalmente gratuita, por lo que no podrá exigirse al consumidor pago alguno, incluyendo los de material, personal y gastos de envío. El responsable de la garantía es siempre el vendedor. Unicamente cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor, podrá reclamar directamente al fabricante.La Ley de Garantías quedó refundida en el Real Decreto legislativo 1/2007.
Pese a no tratarse estrictamente de unas relaciones que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito del consumo, una parte considerable de las consultas efectuadas en la OMIC se refieren a problemas surgidos dentro de las comunidades de propietarios, cuya casuística es amplísima.
La comunidad de propietarios surge de la ocupación de uno o varios edificios, cuyo destino principal sea la vivienda o los locales comerciales, por varios propietarios que comparten ciertos servicios e instalaciones comunes, lo que crea unas normas básicas de funcionamiento para regular las relaciones entre los mismos así el cumplimiento de sus obligaciones y el disfrute de sus derechos. Obligaciones de los propietarios a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, tanto los de uso general como los de uso privativo (como patios interiores, terrazas de los áticos). b) Mantener en perfectas condiciones su vivienda o local para no perjudicar a la comunidad, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (por ejemplo, los inquilinos). c) Consentir en su propiedad las reparaciones que sean necesarias para el bien del inmueble. d) Consentir las servidumbres necesarias para crear servicios comunes de interés general. e) Permitir el acceso a su propiedad para las reparaciones o constitución de servidumbres. f) Contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble en función de su cuota de participación de cada uno. g) Contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca. h) Observar debida diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás propietarios. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad las notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. j) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local.Obligaciones de la comunidadEs obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.Órganos de gobierno de la comunidadSon los siguientes: 1) La Junta de propietarios. 2) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes. 3) El Secretario 4) El Administrador. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrá establecerse otros órganos de gobierno, sin que ello suponga menoscabo alguno de as funciones y responsabilidades frente a terceros. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
El sector de la telefonía y las telecomunicaciones, a cuya rápida expansión asistimos en las sociedades desarrolladas, es, por consiguiente, uno de los que más presencia tiene en las consultas y reclamaciones que plantean los consumidores.
Sin entrar en la amplia casuística de las mismas, que van desde la facturación de servicios no prestados hasta la práctica imposibilidad de conseguir la baja en algunas compañías, conviene tener en cuenta los siguientes consejos: a) Exigir contrato por escrito para tener cabal conocimiento de nuestras obligaciones y derechos. b) Cursar altas y bajas por un medio del que nos quede constancia de que la empresa recibe nuestras instrucciones (por correo certificado con aviso de recibo, por fax o por burofax). c) Utilizar el mismo procedimiento para presentar nuestras reclamaciones, cuando la compañía telefónica carezca de oficina de atención al cliente en nuestra ciudad. En caso de que sí exista, utilizar la hoja de reclamaciones. En el sector de la telefonía y las telecomunicaciones, además del procedimiento habitual de reclamación a través de la administración de consumo, existe un órgano específico, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.En caso de acudir a esta vía, el consumidor deberá presentar su reclamación a su compañía por los medios ya descritos. Si transcurrido un mes desde la presentación la compañía no responde o da una respuesta desfavorable para el consumidor, éste podrá acudir a la citada Secretaría de Estado.
Agencias de viajes, Viaje combinado, Cancelación del viaje por parte del usuario
Agencias de viajes: son las empresas que se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. Viaje combinado: el que incluye, por lo menos, dos de los siguientes elementos (transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios), que es ofrecido a un precio global y cuya duración es de al menos veinticuatro horas o incluya una noche de estancia.El organizador o detallista de un viaje combinado debe poner a disposición de sus clientes un programa o folleto informativo que recoja la información siguiente: a) Destinos y medios de transporte, indicando sus características y clase. b) Duración, itinerario y calendario del viaje. c) Alojamientos, indicando tipo, categoría o nivel de comodidad, características y homologación y clasificación oficial. d) Número de las comidas incluidas en el precio, e)Los documentos necesarios (pasaportes, visados, etc.) y las formalidades sanitarias que hay que cumplir en viajes a ciertos destinos extranjeros. f) Precio del viaje y de las excursiones facultativas y la forma en que debe pagarse (parte que debe darse como anticipo, cuándo hay que pagar el resto y posibilidades de financiación). g) Si se necesita un número mínimo de inscripciones para realizar el viaje y la fecha límite en que se comunicará al usuario la anulación o no del viaje. h) Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje. i) Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así, como en su caso, de su representación legal en España. j) Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado. Todo lo que figure en este programa o folleto es vinculante. Cualquier modificación ha de ser efectuada mediante comunicación escrita al usuario antes de firmar el contrato y las partes acuerdan por escrito la aceptación de la misma.Cancelación del viaje por parte del usuario El usuario puede, en todo momento desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas, pero deberá indemnizar al organizador o al detallista salvo en el caso de que pueda alegar causas de fuerza mayor. El usuario debe abonar los gastos de gestión, los de anulación –si los hubiera- y una penalización o indemnización, cuya cuantía dependerá de la antelación con la que se comunique la cancelación del viaje: a) Entre 15 y 10 días antes de la fecha del viaje, se abonará el 5 % del precio total del viaje contratado. b) Entre 10 y 3 días, se abonará como indemnización el 15 % del precio total del viaje. c) Dentro de las 48 horas antes de la fecha del viaje, la indemnización equivale al 25 % del precio total del mismo. d) Si el usuario no se presenta a la salida del viaje, deberá indemnizar a la empresa con el importe total del precio del viaje, salvo que se hubiese acordado algo diferente.
Elegir los juguetes puede ser una tarea complicada para los padres, sobre todo si tienden a comprarlos en ocasiones marcadas por el calendario como Navidad y Reyes o vacaciones de verano, Hay otros criterios más importantes que deben pesar para decidir la compra de un juguete: su valor pedadógico, su seguridad, que sea un vehículo de comunicación con el entorno del niño y, sobre todo, de sus amigos y los gustos y aficiones del destinatario.
Desde 1990 todos los juguetes deben llevar incorporada la marca CE como garantía de que cumplen las normas europeas de seguridad: a) Prohibición de materiales tóxicos o fácilmente inflamables. b) Evitar diseños con aristas o formas que puedan dañar los dedos. c) Seguridad en las partes móviles. d) Solidez y resistencia en evitación de roturas. e) Los juguetes móviles deberán tener mecanismos de seguridad como frenos, cubrecadenas en las bicicletas, etc. f) Los juegos de química no pueden ser utilizados por niños menores de diez años.Consejos para elegir los juguetes a) Es mejor tener menos juguetes pero bien escogidos y variados. b) No hacer distinciones por razón del sexo. c) Que sean adecuados a la edad del niño. d) Que permitan emplear la imaginación y la creatividad. e) Que favorezcan la adquisición o el desarrollo de habilidades y destrezas propias de la edad. f) Que permitan la colaboración entre diversos jugadores. g) Que lleven al conocimiento de la propia cultura y lengua. h) Que sean agradables a los sentidos por sus formas armónicas, colores y tacto agradable.Es importante destacar que un juguete es seguro tanto porque el destinatario es el adecuado por su edad y capacidades como porque el juego se realiza bajo la supervisión de los adultos, quienes han de conocer qué riesgos puede presentar el juguete. En todo caso es imporante tener en cuenta la predisposición natural de los niños al juego, de forma que los aspectos de seguridad que podamos tener en cuenta al adquirir un juguete deben ser también valorados en artículos de distribución gratuita que en muchas ocasiones tienen a los menores de edad como destinatarios.Para ello es importante conocer la información obligatoria de las etiquetas y/o envases que orientarán mejor sobre su modo de empleo. Los juguetes que por sus características requieran precauciones de uso a tener en cuenta llevarán las leyendas siguientes:-los juguetes que tienen las mismas funciones que aparatos o instalaciones destinadas a adultos, de los que reproducen un modelo, llevarán la siguiente mención: ¡ATENCIÓN! ¡UTILÍCESE BAJO LA VIGILANCIA DE ADULTOS!.-en el caso de patinetes y patines de ruedas para niños, han de incorporar el siguiente aviso: ATENCIÓN! ¡UTILÍCESE CON EQUIPO DE PROTECCIÓN¡. Por ello es importante en determinados juguetes el uso de complementos de protección, como cascos, guantes, rodilleras, etc. las instrucciones de empleo recordarán que la utilización del juguete deberá efectuarse lejos de la vía pública para evitar lesiones del menor y de terceros.-los juguetes destinados a niños mayores de treinta y seis meses que puedan ser peligrosos para los menores de esa edad llevarán un símbolo sobre el límite de edad acompañado de una advertencia explicando los riesgos que puedan presentarse.-los juguetes diseñados para su uso en el agua llevarán la inscripción: ¡ATENCIÓN! UTILIZAR SÓLO EN EL AGUA, DONDE EL NIÑO PUEDA PERMANECER DE PIE Y BAJO VIGILANCIA. Estos juguetes han de estar fabricados para reducir al mínimo el riesgo de hundimiento del juguete y la pérdida de apoyo para el niño.-en juguetes químicos (cajas de productos químicos, talleres en miniatura de cerámica, esmalte, fotografía, etc.) se indicará qué sustancias o preparados pueden resultar peligrosos, las precauciones generales que deben adoptarse y los riesgos específicos del juguete. También han de mencionarse los primeros auxilios que deberán administrarse en caso de riesgos graves y la advertencia de mantenerlos lejos de niños de corta edad. En los envases llevarán la inscripción: ¡ATENCIÓN! ÚNICAMENTE PARA NIÑOS MAYORES DE ____ AÑOS (edad fijada por el fabricante). UTILÍCESE BAJO VIGILANCIA DE ADULTOS.Las etiquetas que contengan esta información han de ser perfectamente visibles, legibles para el consumidor e indelebles, además de estar en español como mínimo, independientemente de otros idiomas complementarios, de modo que toda la información facilitada aparezca al menos en el idioma del país donde se ha comercializado, debiendo aparecer la traducción completa de las instrucciones y advertencias.Contenidos relacionadosLa seguridad de los productos
A través del documento adjunto puede obtenerse interesante información sobre medicamentos, así como recomendaciones para los consumidores.
En las ilustraciones de esta página se muestran los símbolos del etiquetado textil.
La etiqueta de los artículos textiles contiene una primera información sobre la composición del producto. La cantidad de las diversas fibras se expresa en orden decreciente según sus porcentajes.
Se pueden emplear los calificativos "100 por 100", "todo" y "puro", seguidos de la denominación de una fibra cuando el artículo esté compuesto exclusivamente de dicha fibra.En los artículos textiles compuestos de más de una fibra, de las cuales una representa al menos el 85% del peso total del producto, se podrá indicar en la etiqueta sólo dicha fibra dominante, seguida de la indicación de su porcentaje.En aquellos casos en los que ninguna fibra alcance el 85%, se podrá indicar la denominación y porcentaje de las dos fibras mayoritarias, seguidas de las denominaciones del resto de las fibras que componen el artículo, con o sin indicación de sus porcentajes.El conjunto de fibras en el que cada una de ellas no supere el 10% de la composición del artículo podrá designarse "otras fibras" seguida de su porcentaje global.Además deben figurar en la etiqueta los datos del responsable del artículo:-Nombre y dirección de la empresa.-C.I.F.-Registro de industria.También deben figurar los datos de conservación de la prenda (lavado, planchado, etc.).PRINCIPALES FIBRAS TEXTILESAlgodón: De gran poder absorbente, no se apolilla. En el lavado es resistente al calor. No acumula la electricidad estática. Tiene tendencia a arrugarse.Lino: Da sensación de frescor. Es resistente a la suciedad y de tacto agradable. No acumula electricidad estática y tiene fuerte tendencia a arrugarse.Lana: Proporciona un aislamiento térmico elevado, por eso protege del frío. De gran poder absorbente, es elástica. Es un tejido de gran calidad, pero tiene sus inconvenientes: puede apolillarse, tiene tendencia a amarillear y a encoger.Seda: Es un aislante muy elástico, ligero, de tacto crujiente. Proporciona sensación de frescor.Acetato: No se arruga y es muy aislante. Pero es inflamable.Poliamida o nailon: Es muy resistente e inarrugable. Se carga con electricidad estática.Poliéster: Es muy duradero, inarrugable e inencogible. También se carga con electricidad estática y es muy inflamable
Existe venta a distancia cuando no media contacto directo entre comerciante y consumidor y la oferta comercial se realiza sobre un soporte impreso o por un medio de comunicación electrónico (por ejemplo: catálogo, buzoneo, anuncio en la prensa, videotex, fax, teléfono, etc.).
Cuando se hace un pedido a distancia, no existe la posibilidad de ver exactamente lo que se compra. Por otra parte, determinados mensajes -televisados, radiofónicos, etc.- se emiten a menudo demasiado de prisa como para poder razonar.En el caso de una compra a distancia hay que procurar que el contrato esté redactado en términos claros y precisos, incluyendo la información siguiente:-identificación clara del proveedor. No hay que conformarse con un simple apartado de Correos.-caractérísticas de los productos.-precios.-período de validez de la oferta.-modalidades de pago, con las condiciones de crédito o de pagos escalonados.-plazo de entrega o de ejecución.-precio total a satisfacer, con impuestos y demás gastos incluidos.En el caso de las ventas a distancia, la ley establece un plazo de 7 días, a partir de la recepción del artículo comprado, para proceder a la revocación del contrato. En este caso es preciso hacer llegar a la empresa vendedora la intención de revocarlo, por algún medio del que quede constancia de que la empresa lo recibe: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. No es suficiente comunicarlo por teléfono porque luego no hay forma de demostrarlo.
Ventas fuera de establecimiento mercantilProliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores.
Conocemos casos tan pintorescos como el de aquel avispado vendedor que colocó a un matrimonio de avanzada edad –ciego él y analfabeta ella- innumerables enciclopedias, historias del arte y recetarios de cocina, o el de aquel otro que hizo firmar contrato de línea ADSL a una anciana que carece de ordenador. Para impedir que los consumidores se vean obligados a cumplir estos contratos, suscritos muchas veces para quitarse d encima a un insoportable vendedor, la ley fija un plazo de siete días, contados a partir de la recepción del artículo comprado, para revocar el contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Ahora bien, esta revocación hay que efectuarla por algún medio del que quede constancia: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. Adviertan los consumidores que hay empresas que dicen aceptar telefónicamente la revocación del contrato y luego dan largas para que venza el plazo de siete días, sin que a su término el consumidor pueda demostrar que ejerció su derecho dentro del mismo. Así que la primera y principal recomendación es andarse con mucho ojo antes de permitir el acceso al domicilio propio de personas extrañas, y la segunda leer atentamente lo que se nos ofrece a la firma y desconfiar que quiénes nos apremian para que firmemos sin darnos un plazo razonable para poder pensárnoslo.
Si usted sufre una denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, además de las vías ordinarias de reclamación de consumo, puede reclamar directamente ante el organismo nacional competente en este sector, que en España es
Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid Teléfonos: 915 978 321 / 915 977 231 / 915 975 075 Fax: 915 978 300 / 915 978 643 E-mail: pasajeros.aereo@mfom.es Web: www.mfom.es/aviacioncivil
Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.
Asimismo debe advertir de los posibles riesgos que se deriven de su utilización.¿Qué deben contener las etiquetas?:-Nombre o denominación usual o comercial del producto, salvo que éste sea por sus propias características plenamente identificable. La denominación puede venir referida a un determinado grupo de mobiliario, según su función (muebles de asiento, auxiliares y de decoración, de descanso, etc.) o bien con referencia a un conjunto de piezas que se vendan de forma unitaria (comedor, dormitorio, salón, etc.). Si posee alguna característica esencial, ésta deberá figurar igualmente en la etiqueta junto con la denominación, por ejemplo: mesa apilable, sillón convertible, etc.-Identificación de la empresa, que debe contener los datos (nombre, razón social, domicilio) de la misma.-Composición: debe aparecer con claridad una referencia a la composición de las distintas partes del mueble, tanto visibles como ocultas:-estructura (madera, metálica, metacrilato, etc.)-revestimiento (chapa, melanina, etc.)-acabado (cuero, algodón, etc.)-aspectos decorativos (deberán contar con una referencia específica en el etiquetado.Cuando sea un mueble con revestimiento textil, la composición de éste debe constar sólo en el caso de que dicho material represente al menos el 80% del total del revestimiento.-Condiciones de uso o instalación: indicaciones necesarias para el uso adecuado y seguro, y también para un corresto mantenimiento.-Precio: será el precio final de venta al público, incluyendo todos los impuestos y, en su caso, coste adicional de portes, instalación y/o montaje. En aquellos productos integrados por un conjunto de piezas susceptibles de venta por separado, como un dormitorio, el precio se indicará de forma individualizada en cada una de ellas.Como todos los bienes de consumo, los muebles disponen de un plazo de garantía de dos años desde el momento de la compra. El responsable de la garantía es el vendedor.
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En todo caso son abusivas las cláusulas que:-vinculen el contrato a la voluntad del empresario.-limiten los derechos del consumidor y usuario.-determinen la falta de reciprocidad en el contrato.-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.-resulten desproporcionadas en relación con el prefeccionamiento y ejecución del contrato.-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.(artículos 82 a 91 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios son cauces de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que les afecten así como en la representación, consulta y defensa de los derechos de los consumidores.
En sus estatutos las citadas asociaciones deben establecer como objeto social la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus asociados como consumidores, así como la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en su condición de consumidores en general. Las organizaciones de consumidores han de tener un funcionamiento democrático en todo lo relativo a la toma de decisiones, elección de los órganos directivos y elaboración de los programas de actividades. Son derechos de las organizaciones de consumidores y usuarios: a) Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y de los intereses colectivos de los consumidores en general. b) Representar a los consumidores en los órganos de participación, consulta y concertación donde les corresponda estar presentes. c) Promover acciones tendentes a solicitar el cese de prácticas engañosas o fraudulentas en la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios. d) Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas y ejercitar el correspondiente derecho de réplica.Las asociaciones garantizarán a los consumidores y usuarios una eficaz protección jurídica tendente a la reparación e indemnización por daños y perjuicios sufridos por la adquisición, uso y disfrute de bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado. Base legislativa Ley 13/2003 de 17 de diciembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (BOJA 31-12-2003).
El 27 de junio entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA, 27 de marzo de 2008).
El Capítulo V de dicho decreto regula la tramitación de quejas y reclamaciones por la Administración Pública y establece, entre otras cuestiones, que:a) Tanto la parte reclamante como la reclamada podrán expresar en la propia hoja de quejas y reclamaciones -que tiene un nuevo formato- su opción para que la resolución del conflicto se realice mediante una mediación o un arbitraje, marcando las casillas corespondientes del impreso.b) Serán competentes para tramitar las quejas y reclamciones, a elección de la persona consumidora o usuaria, tanto los Servicios Provinciales de Consumo como las Oficinas de Información al Consumidor, correspondientes al domicilio del reclamante.c) El órgano que tramita una reclamación, podrá ofrecer a las partes una solución, acorde con el conocimiento jurídico, que pueda satisfacer a ambas.d) Si ese intento inicial de solución resulta infructuoso, pero ambas partes se muestran dispuestas a intentar solucionar el conflicto mediante un acto concreto de mediación, caben dos posibilidades:1. Que exista un Órgano Provincial de Mediación del sector correspondente, procediéndose a la remisión de la reclamación a dicho órgano.2. Que no exista dicho Órgano, tramitándose la reclamación por el Servicio de Consumo o la Oficina Municipal de Información correspondiente.En las provincias andaluzas existen diferentes órganos provinciales de mediación, algunos de ellos comunes a toda la comunidad autónoma:-Sector eléctrico.-Sector de las instalaciones de telecomunicaciones.-Sector de los centros privados de enseñanzas no regladas.-Sector del comercio.-Sector de la alimentación.-Sector de automóviles, talleres y afines.En estos Órganos participan, además de la Administración, las asociaciones de consumidores más representativas (Al-Ándalus, Facua Andalucía y UCA-UCE), la asociación empresarial más representativa (CEA) y las asociaciones empresariales sectoriales (CECA, FAITEL, FATA...). En el caso del sector eléctrico, participa además la empresa Sevillana-Endesa.Existen también, según las provincias, otros Órganos o Comisiones de Mediación, a partir de los convenios suscritos con asociaciones empresariales o empresas concretas para impulsar y realizar las mediaciones.
De acuerdo con la legislación vigente en Andalucía todos los establecimientos que vendan productos presten servicios deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones” de cuya existencia se hará mención en un cartel bien visible colocado en el establecimiento.
Cuando el consumidor considere que hay motivo para plantear una queja o reclamación solicitará en el establecimiento la hoja de reclamaciones, la cual deberá serle entregada obligatoriamente. Una vez cumplimentada la hoja, el establecimiento quedará en poder de una copia, aquélla en cuyo margen izquierdo indica "para el reclamado". Las otras dos, las destinadas a la "Administración" y al "reclamante", las guardará el consumidor durante un plazo de diez días, dentro del cual la empresa reclamada deberá contestarle a su queja por escrito. Si transcurrido el plazo citado el consumidor no ha recibido respuesta o, si la ha recibido, no está de acuerdo con ella, presentará las dos copias de la hoja que obran en su poder, bien en el registro del Ayuntamiento (de donde se enviará a la OMIC), bien en el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía (Plaza de las Batallas, 2). Si por el contrario el establecimiento reclamado contesta favorablemente al consumidor dentro del plazo de diez días, el asunto se dará por resuelto y no habrá que presentar la hoja de reclamaciones ante ningún organismo público. Hay algunos sectores que, además del procedimiento habitual descrito, disponen de canales específicos para recibir quejas y reclamaciones. Son los siguientes: a)Bancos y cajas de ahorros. b)Seguros. c)Telefonía y telecomunicaciones.Base legislativa: A partir del 27 de junio de 2008 ha entrado en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía (BOJA 27-3-08)
>Antes de comprar un billete aéreo, de bajo coste o no, hay que informarse de vuelos y tarifas. Son muy útiles las páginas de comparación de tarifas como www.terminala.com y www.atrapalo.com.>Al contrario que antaño, los vuelos de última hora son carísimos. En las líneas de bajo coste cuanto antes se reserve es muchísimo más barato, pero también hay más posibilidades de que surja algún inconveniente. Es básico leer las cláusulas de modificación de billetes, ya que los recargos pueden ser superiores al ahorro que se pretendía.>Para saber cuáles son los mejores asientos del avión es imprescindible visitar la página www.seatguru.com. Tienen todos los modelos de aparatos y clasifican las butacas hasta por su peligrosidad en caso de accidente. En inglés.>Los extras, pluses y recargos que aplica cada compañía por los más variados conceptos están detallados en www.airfarewatchdog.com. Se ocupa casi en exclusiva de las líneas de Norteamérica y está en inglés, pero es muy ilustrativa.>Conserve siempre los resguardos del billete, del embarque, de los E-mail, de cualquier papel que demuestre que ha pagado por volar o por intentarlo. A menudo es la única prueba física y servirá para reclamar después ante las autoridades u organizaciones de consumidores. En según qué aeropuertos es muy difícil hacerlo y no siempre resulta eficaz.
El Consejo Local de Consumo es un órgano de integración y participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, las Organizaciones Empresariales y la Administración Municipal en todas las cuestiones relacionadas con el consumo dentro del municipio.
Se trata de un órgano consultivo de carácter sectorial y participativo que elabora informes, realiza consultas y formula propuestas relacionadas con las competencias que el Ayuntamiento tiene en materia de consumo.
Centro Europeo del Consumidor en España y la Oficina de Seguridad del Internauta
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC) es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que precise de información o asistencia en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio.El Centro Europeo del Consumidor informa, asesora y asiste al consumidor europeo.Los consumidores españoles de cualquier punto del territorio nacional que necesiten información, presentar una queja o una reclamación formal por un mal servicio o producto defectuoso adquirido o utilizado fuera de nuestras fronteras en cualquier estado de la Unión Europea pueden ponerse en contacto con el CEC.Lo mismo pueden hacer los consumidores y usuarios de cualquier país de la Unión Europea que precisen información, o dseen presentar una queja o una reclamación acerca de un bien o un servicio adquirido o uitilizado en cualquier punto del territorio español.El Centro Europeo del Consumidor en España realiza las siguientes funciones:-Informa y asesora al consumidor de sus derechos como consumidor europeo, asi como del procedimiento más adecuado para tramitar sus demandas.-Realiza labores de mediación entre los proveedores de bienes y servicio, de un lado, y los consumidores y usuarios, de otro.-Asiste a los consumidores a través de los sistemas de arbitraje que proceda hasta la resolución del conflicto o su paso a la vía judicial.Se puede contactar con el CEC a través de las vías siguientes:-Directamente, por teléfono, fax, correo electrónico o página web.Centro Europeo del Consumidor en España (European Consumer Centre in Spain), Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.Teléfono: +34 91 822 45 55; Fax: +34 91 822 45 62http://cec.consumo-inc.esemail: cec@consumo-inc.es-A través de las oficinas telemáticas, consistentes en pantallas táctiles ubicadas en lugares estratégicos de gran afluencia turística.-Por medio de otros organismos públicos de consumo y turismo: OMICs, Oficinas de Turismo Municipales, Servicios de Consumo y Oficinas de Turismo de las Comunidades Autónomas y Servicios de Atención al Ciudadano del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.-Por medio de otros Centros Europeos del Consumidor ubicados en todos los países de la Unión Europea.Los problemas más comunes por los que se acude al Centro Europeo del Consumidor son los relativos a viajes, compras por Internet (*), garantías, compra de automóviles en el extranjero y fraudes.La línea directa para las preguntas sobre la Unión Europea es la siguiente:http://europa.eu.int/europedirect(*) En este ámbito específico existe la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), un servicio creado por el Centro Europeo del Consumidor, desde el que se ofrece información y servicios de seguridad en un lenguaje alejado de tecnicismos, accesible a todos los internautas sin importar edad, formación o conocimientos. Los servicios que ofrece la OSI son los siguientes: - Conceptos y amenazas de seguridad: además de la posibilidad de realizar un test a través del que el usuario puede evaluar su nivel de conocimiento sobre la seguridad en la red, se ofrece un ABC sobre los principales problemas y amenazas en Internet. - Recomendaciones y herramientas: consejos y acceso a software con el que proteger el correo del usuario, su navegación, equipo informático y conexión a Internet. - Ayuda ante dudas y problemas: ante cualquier problema que pueda surgir, la Oficina de Seguridad del Internauta pone a la disposición del usuario un número de teléfono (901 111 121), un foro y un asistente de seguridad online a través del que el usuario puede ponerse en contacto con el equipo de soporte especializado. OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA Teléfono 901 111 121 www.osi.gob.es
I) Toda compra debe responder a una necesidad; es decir, saber qué se quiere comprar y por qué.II) El objeto de compra o el uso de un servicio requiere una información previa. Compare precios y marcas.III) Exija y conserve siempre la factura o tique de compra. Los necesitará para efectuar cualquier reclamación.IV) Observe minuciosamente el estado en que se encuentran los productos, si son perecederos. Si están envasados, examine la fecha de caducidad o, en su caso, la de consumo preferente.V) Si adquiere un producto con certificado de garantía, compruebe que éste lleve el sello del establecimiento, la fecha de expedición y está debidamente firmado.VI) Es conveniente prestarle atención a las etiquetas textiles, pues nos muestran, además del precio y de la talla, su composición y el trato que debe dársele a la prenda.VII) Si va a reparar un electrodoméstico o un vehículo, pida presupuesto previo y exija que le den un resguardo de depósito. Conserve la factura: todas las reparaciones tienen tres meses de garantía.VIII) No firme un contrato si haberlo leído detenidamente, con especial atención a la letra pequeña.IX) Adopte y mantenga una actitud crítica frente a la publicidad, especialmente si está dirigida a los niños.X) Ser consumidor implica una conducta activa. La mejor defensa frente a un posible engaño es evitar que éste se produzca. Si, pese a todas su preocupaciones, estima que sus derechos han sido lesionados, solicite la hoja de reclamaciones.