Garantías

Lunes, 19 Enero 2009

El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que venía a ampliar notablemente los plazos y los derechos de los consumidores en esta materia.

En esencia la ley establece un plazo de garantía obligatoria de dos años para los bienes nuevos. En los de segunda mano se puede pactar un plazo no inferior a un año. En ambos supuestos los defectos que aparezcan en los seis primeros meses desde la compra son considerados defectos de fabricación, excepto en el caso de que se demuestre lo contrario. Para que el comprador quede amparado por la ley de garantías es esencial que la parte vendedora sea una empresa pues, si se tratase de un particular, el contrato de compraventa quedaría fuera del ámbito del consumo y se regiría por la legislación civil y mercantil ordinaria. Este es un caso frecuente en la compra de bienes de segunda mano. La reparación y/o sustitución del bien defectuosos es totalmente gratuita, por lo que no podrá exigirse al consumidor pago alguno, incluyendo los de material, personal y gastos de envío. El responsable de la garantía es siempre el vendedor. Unicamente cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor, podrá reclamar directamente al fabricante.La Ley de Garantías quedó refundida en el Real Decreto legislativo 1/2007.