¿Cuál es plazo de garantía de una maquinaria de uso agrícola o industrial?

Al no tratarse de bienes de consumo (los que se adquieren para un uso particular y no para integrarlos en un proceso productivo o comercial) no están cubiertos por la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2007). No obstante el vendedor o el fabricante pueden dar por escrito un plazo de garantía no inferior a los seis meses que reconoce el Código Civil (artículos 1.484 a 1.491) para los vicios o defectos ocultos. En todo caso, las responsabilidades derivadas por este concepto deben reclamarse por vía judicial.

¿En qué circunstancias pueden cortarme el suministro eléctrico por falta de pago? Electricidad

El suministro eléctrico puede ser suspendido a los consumidores privados cuando hayan transcurrido dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiese hecho efectivo. El requerimiento deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del mismo.El corte de suministro no podrá efectuarse en día festivo o en el que no haya servicio de atención al público, y habrá de ser restablecido como máximo al día siguiente de aquél en que haya sido abonada la cantidad adeudada, más los intereses devengados y la tarifa autorizada en concepto de reconexión del suministro.(Véanse el artículo 50 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, y el artículo 85 del Real Decreto 1995/2000 sobre Transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica).

¿Debe tener hojas de reclamaciones la Administración Pública?

Los organismos de la Administración Pública suelen tener unos impresos de quejas o reclamaciones de uso interno, pero no las Hojas de Reclamaciones de consumo que deben estar a disposición de los clientes de los establecimientos comerciales o de servicios. El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, que entró en vigor el 27 de junio de 2008, indica en su Artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación):"3. Las Administraciones Públicas andaluzas podrán establecer sus propios modelos de hojas de quejas y reclamaciones, así como los procedimientos de resolución de las mismas, respecto del funcionamiento de sus propios servicios administrativos".En el caso de la Administración Pública, ante la que somos ciudadanos administrados y no consumidores, podemos, además, dirigir nuestras quejas al Defensor del Pueblo Andaluz, cuya sede está en: Calle Reyes Católicos, 21 41001 SEVILLA Teléfono 954 21 21 21 Fax 954 21 44 97 Página web: www.defensor-and.es Correo electrónico: defensor@defensor-and.es

¿Qué hago si una empresa se niega a darme la hoja de reclamaciones?

Si al solicitar la hoja de reclamaciones a un establecimiento nos encontramos con una negativa a proporcionárnosla, hemos de llamar a la Policía Local. Una vez personados los agentes del orden, volveremos a solicitar la hoja. La Policía Local levantará un acta si la empresa se sigue negando a entregrarnos la hoja. En ese caso el consumidor deberá presentar su reclamación en un escrito normal bien en el Registro del Ayuntamiento o en el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. La negativa a entregar la hoja de reclamaciones o no disponer de ella en un establecimiento es motivo de una sanción administrativa, según recoge la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

¿Puede la compañía suministradora de gas cobrar derechos de alta y canon de instalación comunitaria?

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante auto de 25 de septiembre de 2007 declaró firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de febrero de 2004 que confirmaba la del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba, la cual obligaba a Gas Natural Andalucía S.A. a:1) Devolución de las cuotas cobradas indebidamente en concepto de "Derechos de alta" con motivo de los contratos suscritos con anterioridad al 20 de julio de 2004, fecha en la que entró en vigor el Decreto 441/2004 de 29 de junio, que autorizó el cobro de tales derechos a los consumidores de Andalucía.2) Devolución de las cuotas cobradas indebidamente en concepto de "Cuota de uso de instalación comunitaria o IRC" con motivo de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 942/2005 de 29 de julio.

¿Existe un plazo máximo para la reparación de un aparato en garantía?

El Real Decreto Legislativo 1/2007 (en cuyo Título V se refundió la Ley 23/2003 de Garantías) se limita a señalar en su artículo 119 que las reparaciones deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor, lo cual no es demasiado concreto.Sin embargo, como acicate para que las reparaciones no se eternicen, se indica a continuación que la que la garantía se paraliza durante todo el tiempo que el aparato esté en reparación. Es decir: si la reparación dura, por ejemplo, un mes, la garantía del aparato se prolongará por ese mismo plazo.

¿Están obligados los vendedores del mercadillo a disponer de hojas de reclamaciones?

Efectivamente, como cualquier otro establecimiento mercantil. Además están obligados a entregar factura o tique de compra si el consumidor se lo solicita.

¿Pueden cortarme el suministro de agua por falta de pago sin previo aviso?

En el artículo 66 del reglamento se establece como una de las causas del corte del suministro de agua potable el incumplimiento de la obligación del pago de las facturas por parte del usuario. Sin embargo, se fija que ha de avisarse con una antelación de al menos 15 días hábiles antes de proceder al corte, si el usuario no ha procedido al abono de la deuda.El servicio deberá ser restablecido el mismo día que se haya subsanado el motivo del corte o, en su defecto, al siguiente día hábil.

¿Puedo llevarme a mi casa la hoja de reclamaciones para rellenarla?

Dado que la reglamentación de la hoja de reclamaciones no entra en detalles, el empresario puede negarse a que el consumidor la saque del establecimiento para cumplimentarla tranquilamente en su domicilio. En estos casos, cuando el consumidor se vea obligado a rellenar la hoja en el propio establecimiento objeto de la reclamación y tema ponerse nervioso, es conveniente llevar redactado en un papel el texto y limitarse a copiarlo en el impreso de la hoja. Como es natural, una vez rellena, el consumidor deberá dejar la copia "Para el reclamado" en el establecimiento, guardarse las otras dos y esperar el preceptivo plazo de diez días antes de presentarla ante la Administración.No obstante, el 27 de junio de 2008 ha entrado en vigor el nuevo decreto sobre la hoja de reclamaciones, que posibilita que el consumidor la descargue de la página web de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la rellene tranquilamente en casa y, a continuación presente la copia correspondiente en el establecimiento reclamado. El trámite siguiente continúa como hasta ahora: el consumidor deberá esperar diez días -plazo durante el cual el reclamado deberá responder o solucionar el problema- y, a continuación, si dicha respuesta o solución no se han producido, presentar las dos copias que ha guardado ante la Administración (OMIC o Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía).El impreso de la hoja de reclamaciones puede igualmente ser descargado de la página web del Ayuntamiento.

¿Qué requisitos deben darse para poder ser incluído en un registro de morosos?

Consulte la información contenida en el enlace "Registros de morosos".

¿Es de fiar una empresa de reparaciones en el hogar?

Por desgracia no existe ningún organismo que pueda darle información fehaciente sobre la solvencia de una empresa. Para evitar sorpresas no utilice nunca los servicios de personas que no están legalmente dadas de alta en la actividad profesional correspondiente (fontanería, electricidad, albañilería, pintura, etc.). Acuda a empresas o profesionales de los que tenga referencias y que dispongan de un local abierto al público al que acudir en caso de reclamación. Exija en todos los casos factura detallada en la que deben constar los datos completos de la empresa (nombre, C.I.F., domicilio, etc.) y la descripción detallada del trabajo realizado con un desglose del importe de la mano de obra, materiales utilizados y posibles suplementos.

¿Es conveniente solicitar presupuesto previo?

En los casos de reparaciones, sean de electrodomésticos, automóviles, o del hogar, la mejor manera de no encontrarse con sorpresas en el momento de abonar la factura es solicitar, antes de comenzar el trabajo, presupuesto detallado y por escrito elaborado por la empresa que ha de prestar el servicio. Cualquier modificación posterior del presupuesto ha de efectuarse igualmente por escrito y con el consentimiento expreso firmado por el consumidor.

¿Cuándo está obligada una empresa de espectáculos a devolver el importe de las entradas? ¿Qué plazo tiene para hacerlo?

Las empresas organizadoras están obligadas a devolver a los espectadores o asistentes el importe de sus localidades en caso de suspensión, aplazamiento o modificación sustancial del espectáculo ."Asimismo, el espectador o asistente tendrá derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público". (Art. 23 del Reglamento General de la Admisión de las Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, Decreto 10/2003 de 28 de enero).En el caso específico de los festejos taurinos, el Reglamento correspondiente establece (Art. 70.5) que "si el espectáculo se suspendiese definitivamente por el mal tiempo una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna".En los casos en los que corresponda la devolución del importe de las localidades, las empresas disponen, para proceder a la misma, de un plazo que comenzará en el mismo momento de anunciarse la suspensión o modificación del espectáculo y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del mismo, o una hora antes de celebrarse si se trata de un cambio de fecha. Este plazo se ampliará automáticamente si, a su finalización, continúa habiendo afluencia ininterrumpida de espectadores que desean devolver sus entradas (Art. 23 del Reglamento de admisión de personas a los espectáculos públicos y art. 70.6 del Reglamento taurino).

La Aguja de Plata

Arreglos de todo tipo, costura a medida y especialidad en trajes rocieros.

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Atlantis24

Empresa destinada a ofrecer servicios de Socorrismo, Salvamento y Primeros Auxilios a piscinas comunitarias, piscinas de hoteles, campings o de Parques Acuáticos. Atlantis24 dispone de un Centro de Formación propio a través del cual reciben cursos de Socorrismo y Primeros Auxilios numerosos jóvenes y personas interesadas. Además, nuestros clientes se beneficiarán de nuestra Asesoría en materia legislativa y sanitaria para sus instalaciones acuáticas.

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Arrendamiento de viviendas

El arrendamiento consiste en un contrato en el que una de las partes (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el uso y disfrute de una vivienda de forma temporal a cambio de un precio.

Aunque no es obligatoria la formalización de un documento escrito, sí es recomendable su firma. Salvo excepciones, puede bastar con un acuerdo verbal para que se dé por hecho el arrendamiento. Loa arrendamientos se rigen por la Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 25-11-94).Duración de los contratos de arrendamiento de viviendasSerá libremente pactada por las partes. Si ésta fuese inferior a cinco años, llegado el momento de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo.Motivos de resolución del contratoA) Por parte del arrendador:Falta de pago de las cantidades y conceptos pactados. Subarriendo en condiciones que no hayan sido pactadas. Si la vivienda se utiliza como local de negocio. Si el inquilino produce en la vivienda deterioros por actuaciones indebidas. Si el inquilino efectúa obras no autorizadas que afecten a la estructura o a la distribución de la vivienda. Si en la vivienda se realizan actividades que resulten molestas o peligrosas. Si el edificio es declarado en ruina por la autoridad. Si el edificio es expropiado.B) Por parte del arrendatario:Si el arrendador perturba de hecho o de derecho al inquilino. Si el arrendador no efectúa las obras de conservación imprescindibles. Si el arrendador deja de prestar los servicios propios de la vivienda por su voluntad.Reparaciones en la viviendaLas reparaciones necesarias en la vivienda para mantenerla en condiciones de habitabilidad serán por cuenta del arrendador, salvo en el caso de que las averías se hayan producido por un mal uso realizado por el inquilino. Las pequeñas reparaciones, exigidas por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario. El arrendatario está obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora o mantenimiento, cuya realización no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma.Novedades legales:El 24 de noviembre se publicó en el B.O.E. la Ley 19/2009 de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios, la cual modifica varios aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de la Ley de la Propiedad Horizontal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para más información sobre las novedades que introduce esta reciente norma, cuya entrada en vigor va a producirse un mes después de su publicación, consúltense los correspondientes documentos adjuntos.

Líneas aéreas. Organismo nacional competente

Si usted sufre una denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, además de las vías ordinarias de reclamación de consumo, puede reclamar directamente ante el organismo nacional competente en este sector, que en España es

Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid Teléfonos: 915 978 321 / 915 977 231 / 915 975 075 Fax: 915 978 300 / 915 978 643 E-mail: pasajeros.aereo@mfom.es  Web: www.mfom.es/aviacioncivil

Profesionales liberales colegiados

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Las autoridades competentes en materia de Consumo no pueden realizar inspecciones en las dependencias o consultorios de los profesionales colegiados, salvo que el titular de dicha dependencia o consultorio lo permita, o mediante resolución judicial.La potestad disciplinaria la ostentan los correspondientes Colegios Profesionales.Las reclamaciones recibidas contra profesionales liberales se remitirán a dichos Colegios Profesionales.Documentos adjuntos: Decreto 72/2008 sobre hojas de reclamaciones.

Cafeterías y restaurantes

De acuerdo con la legislación vigente, estos establecimientos deben cuidar especialmente la limpieza de sus servicios de toda índole, así como la calidad, de acuerdo con sus categorías.

De todas maneras están obligados a esmerarse en:-la preparación de comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación.-presentación adecuada de cada plato.-Trato amable y cortés a la clientela, atendiéndoles con rapidez y eficacia.-Pulcritud y limpieza de locales, mobiliario y menaje.-correcta presentación e higiene del personal.-deben dar máxima publicidad a los precios de los platos y consumiciones y entregar a los clientes que lo exijan un justificante de los pagos que éstos efectúen, con indicación, en escritura inteligible, de los distintos conceptos y sus precios respectivos.-deben tener a disposición del cliente las correspondientes Hojas de reclamaciones.En el concepto de Cafeterías quedan incluidos aquellos establecimientos, sea cual sea su denominación, que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, sirvan al público, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, y a cualquier hora de las que permanezcan abiertas al público, platos fríos y calientes, simples o combinados, confeccionados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.Las Cafeterías se clasifican en tres categorías:ESPECIAL, que deben reunir como mínimo las siguientes condiciones:Entrada independiente para la clientela y el personal, guardarropa, teléfono, calefacción y refrigeración, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros (con agua caliente y fría en los lavabos), decoración y demás cuestiones funcionales de acuerdo con la categoría, cafetera "exprés", plancha, cámara frigorífica, "office" con fregadero y local para almacén, vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino. La carta tendrá como mínimo seis platos combinados, de los cuales dos tendrán alimento base el pescado, otros de carne y otros dos de huevos. Deben ofrecer también un "plato combinado de la casa" con tres variantes: uno que tendrá como alimento base el pescado, otro la carne y otro el huevo. El personal debe ir uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento y será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficaz.PRIMERA, que debe reunir cómo mínimo las siguientes condiciones:Entrada independiente para la clientela y el personal (o, en su defecto, que en las horas que está abierto al público, los proveedores no utilizarán el mismo acceso), teléfono, calefacción, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros (con agua caliente y fría en los lavabos), decoración y demás cuestiones funcionales de acuerdo con la categoría, cafetera "exprés", plancha, cámara frigorífica, fregadero y local para almacén, vestuarios y servicios sanitarios independientes para el personal masculino y femenino. La carta tendrá como mínimo cuatro platos combinados, los cuales tendrán como alimento base el pescado, carne, fiambre y huevos. Deben ofrecer también un "plato combinado de la casa" con dos variantes: uno que tendrá como base el pescado o el huevo, y otra de carne o fiambre. El personal debe ir uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento y será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficaz.SEGUNDA, que deben reunir como mínimo las siguientes características: Teléfono, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de conservación, cafetera "exprés", plancha, cámara frigorífica, fregadero, menaje de calidad, barra y mostrador adecuada a la capacidad del establecimiento. La carta tendrá como mínimo tres platos combinados, los cuales tendrán como alimento base carne, fiambre o huevos. Deben ofrecer también un "plato combinado de la casa" que tendrá como alimento base el huevo, la carne o el fiambre. El personal uniformado será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficaz.En el concepto de Restaurantes se comprenden cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local. Quedan excluidos, entre otros, los establecimientos definidos como cafeterías. Todos los restaurantes tienen que disponer de cocina independiente del comedor. Su equipamiento variará según la categoría del local.Los Restaurantes, cualquiera que sea su categoría, serán inscritos de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Tendrán la consideración de establecimientos públicos y será libre el acceso a ellos y está prohibida, en consecuencia, cualquier práctica discriminatoria injustificada. Está prohibida la venta ambulante de productos en su interior, ni se puede consumir comida o bebida traídas del exterior.Los restaurantes cuidarán especialmente la calidad y limpieza de sus servicios especialmente en la preparación de comidas y bebidas, utilizando ingredientes y alimentos en perfecto estado de conservación, la adecuada presentación de cada plato, el trato amable y cortés a la clientela, atención rápida y eficaz, la pulcritud y limpieza de locales, mobiliario y menaje, la correcta presentación e higiene del personal.Deben dar máxima publicidad a los precios de platos y bebidas, incluido el "menú de la casa" y entregar a los clientes una factura de los pagos que éstos efectúen, con indicación, en escritura inteligible, de los distintos conceptos y sus precios respectivos.Deben tener a disposición de sus clientes las correspondientes Hojas de reclamaciones.Los locales destinados al servicio de comidas estarán situados a distancia suficiente de los servicios higiénicos, focos de basura, contaminación, etc. Su ventilación e higiene serán adecuados.Los servicios higiénicos dispondrán de agua, jabón, papel y toallas de un solo uso o secadores automáticos en las debidas condiciones de limpieza.Los utensilios deben estar en perfecto estado de limpieza y conservación. No se pueden utilizar vasijas de cobre para servir y exponer alimentos.La preparación de mayonesas, salsas, cremas y natas se efectuará poco antes de su consumo. Los elementos decorativos no comestibles no estarán en contacto directo con la comida.Todos los establecimientos están obligados a ofrecer cartas de comidas y vinos.Se establecen cinco categorías de restaurantes: lujo, primera, segunda, tercera y cuarta. LUJOCaracterísticas mínimas:Entrada independiente para los clientes; guardarropas; vestíbulo o sala de espera (en el que se podrá instalar un bar); comedor con superficie adecuada a su capacidad; teléfono en cabinas aisladas; aire acondicionado; servicios sanitarios independientes, con instalaciones de lujo, para señoras y caballeros, y agua caliente y fría; ascensor si ocupa otra planta del edificio; decoración de acuerdo con el rango; "buffet" frío a la vista en el comedor, flameadores para el servicio de mesas; los platos que lo precisen deben salir de la cocina con cubrefuentes; se ofrecerá una gran carta con variedad de platos de la cocina internacional y de la cocina española. El personal debe estar uniformado y será el necesario de acuerdo con la capacidad del local. El primer jefe de comedor deberá conocer dos idiomas extranjeros (francés e inglés).La carta tendrá como mínimo: un primer grupo de entremeses con 10 variantes y 4 sopas y cremas; un segundo plato con 6 especialidades, a base de verduras, huevos o pastas; un tercer grupo de 6 especialidades de pescado; un cuarto grupo con 6 especialidades de carne; un quinto grupo de 3 clases de dulce o helado, quesos y frutas variadas.PRIMERADeberá tener como mínimo: entrada independiente para los clientes; guardarropas; comedor con superficie adecuada a su capacidad; teléfono en cabinas aisladas; calefacción y refrigeración; servicios sanitarios independientes, con instalaciones de primera calidad, para señoras y caballeros, y agua caliente y fría. Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y de la cocina española. El personal debe estar uniformado y ser el necesario de acuerdo con la capacidad del local. El primer jefe de comedor debe conocer dos idiomas extranjeros (francés e inglés).La carta tendrá como mínimo: un primer grupo de entremeses con 8 variantes y 3 sopas y cremas; un segundo palto con 4 especialidades, a base de verduras, huevos y pastas; un tercer grupo de 4 especialidades de pescado; un cuarto grupo con 4 especialidades de carne; un quinto grupo de dos clases de dulce o helado, quesos y frutas variadas.SEGUNDAComo mínimo deberá tener: entrada independiente para los clientes o, en su defecto, en las horas en que esté abierto al público no se utilizará el mismo acceso para los proveedores de mercancías; guardarropas; comedor con superficie adecuada a su capacidad; teléfono en cabinas aisladas; calefacción; servicios sanitarios independientes, con instalaciones de primera calidad, para señoras y caballeros, y agua caliente y fría. Se ofrecerá una carta de acuerdo con la categoría del servicio. El personal debe estar uniformado y será el necesario de acuerdo con la capacidad del local. El primer jefe de comedor deberá conocer dos idiomas extranjeros (francés e inglés). La carta tendrá como mínimo: un primer grupo de entremeses con 5 variantes y 2 sopas y cremas; un segundo palto con tres especialidades, a base de verduras, huevos o pastas; un tercer grupo de 3 especialidades de pescado; un cuarto grupo con tres especialidades de carne; un quinto grupo compuesto de dulce, helado, quesos y frutas.TERCERADeberá tener como mínimo lo siguiente: comedor con superficie adecuada a su capacidad; teléfonos; calefacción; servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros. Se ofrecerá una carta de acuerdo con la categoría del establecimiento. El personal deberá llevar, cuando menos, una chaqueta blanca.La carta tendrá como mínimo: un primer grupo de entremeses con 4 variantes y 2 sopas; un segundo plato con 3 especialidades, de las que alguna será de pescado; un tercer grupo con especialidades de carne; un cuarto grupo compuesto de queso, dulce o frutas.CUARTADeberá tener como mínimo lo siguiente: comedor independiente de la cocina con superficie adecuada a su capacidad; materiales en buen estado de conservación. La carta, aunque sencilla, ofrecerá varios platos de variada composición; el personal estará perfectamente aseado.La carta tendrá como mínimo un primer grupo de entremeses y sopas; un segundo grupo con dos especialidades; un tercer grupo compuesto de queso o fruta.Se puede ofrecer el "menú de la casa" que se confeccionará libremente por la empresa y tendrá un precio claro y fijo. Hay que pagarlo entero aunque no se consuman todos los platos que lo componen.

Apartamentos turísticos, campamentos de turismo, casas rurales y balnearios

APARTAMENTOS TURÍSTICOSSon los establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico que sean comercializados en común por un mismo titular. Las unidades de alojamiento podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungaloes o inmuebles análogos.Los apartamentos estarán dispuestos para su inmediata ocupación por el usuario y contarán con el mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.CAMPAMENTOS DE TURISMO (O CAMPINGS)Están regulados por el Decreto 164/2003 de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo.Son aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables.Los campamentos de turismo ostentarán alguna de las siguientes categorías: Lujo, Primera, Segunda y Tercera, otorgadas por la Administración de Turismo en función de la calidad de las instalaciones y servicios de que dispongan. Esta información debe figurar en una placa colocada junto a la entrada principal y en recepción.Según su ubicación, los campamentos de turismo se clasifican en: Playa, Rural, Ciudad y Carretera.CASAS RURALESSon las edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipismo, prestan servicios de alojamiento con otros servicios complementarios.Estos establecimientos se regulan por el Decreto 20/2002 de 29 de enero de Turismo en el medio Rural y Turismo Activo. Se clasifican en: casas rurales, establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, complejos turísticos rurales.Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos rurales serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos huéspedes. Los servicios mínimos a prestar por los complejos turísticos rurales serán, además de los mencionados, el de restauración con gastronomía tradicional de la comarca donde estén enclavados (andrajos, ajoatao, galianos, fritá, etc.).BALNEARIOSSon los centros sanitarios que utilizan con fines terapéuticos aguas mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales. Estos establecimientos se someterán a lo regulado en la ley de turismo en todo lo relativo al ejercicio de actividades turísticas en dichas instalaciones.

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