Los seguros del hogar

La póliza multirriesgo del hogar, bajo sus diversas modalidades, es la más utilizada por los consumidores para asegurar las viviendas. Su ventaja más importante es la variedad de coberturas y su inconveniente, la dificultad al intentar descifrar qué riesgos están cubiertos y cuáles excluidos.

Los contratos de seguros son contratos de "adhesión" lo que significa que el tomador acepta las condiciones determinadas por el asegurador, es decir, da su conformidad, con su firma, al contrato preparado por la compañía aseguradora, por lo que es muy importante conocer que legalmente la póliza ofrecida por el asegurador al tomador debe redactarse de forma clara y precisa, de tal forma que el asegurador tiene la obligación de destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados.Las pólizas multirriesgo suelen contener una cláusula general que enumera una serie de riesgos no cubiertos. Suelen referirse a los supuestos siguientes:-Vicio o defecto propio de los bienes asegurados, error o defecto de construcción, fabricación o colocación.-Uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste.-Siniestros provocados intencionadamente por el tomador-asegurado, sus familiares o personas que con él convivan o estén a su servicio como asalariados, o cuando hubieren actuado como cómplices o encubridores.-Daños sobre objetos que sean propiedad de terceros y que se encuentren en poder dle asegurado por cualquier concepto o motivo.-Riesgos localizados en espacios no dedicados a vivienda (usos profesionales).-Riesgos derivados de la energía nuclear.-Daños provocados por la contaminación, corrosión o polución.-Conflicto armado, así como los daños calificados por el gobierno como "catástrofe, calamidad nacional o terrorismo".-Siniestros producidos antes del pago de la primera prima.-Riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.Recomendaciones generales:-Comparar entre los distintos productos para elegir el que realmente se necesita.-Leer bien la póliza y las coberturas que alcanza.-Asignar el valor corresto a continente y contenido porque si se asegura la vivienda en un valor inferior al que realmente tiene, en caso de siniestro se recibe también una indemnización proporcionalmente menor a la que necesitaría para reconstruir o arreglar la casa.-Contratar los capitales correctos para que la indemnización sea suficiente para hacer frente a las pérdidas económicas que haya sufrido.-Valorar e incluir todas las dependencias incluidos trasteros, bodegas, garajes, vallas y muros.-Informarse de qué tipo de indemnización recibirá en caso de siniestro: si será una reposición o reemplazo del bien, la prestación de un servicio, o consistirá en una indemnización en metálico.-Solicitar un peritaje de los bienes asegurados a la propia compañía seguradora, que de esta forma quedará vinculada por su propio informe.-Respetar plazos y forma de comunicación con la compañía en caso de siniestro.-Guardar toda la documentación del seguro: contrato, recibos y publicidad.-Comprobar que las cláusulas limitativas están redactadas de forma destacada en la póliza, tal y como se exige legalmente.-Hacer constar a la compañía el interés por asegurar algo concreto, por ejemplo la vitrocerámica o cualquier otro tipo de aparato eléctrico o electrodoméstico.-Si la vivienda está integrada en una comunidad de propietarios, antes de contratar su póliza individual conviene consultar la de la comunidad. Generalmente, las pólizas de comunidades cubren los daños en todo el edificio.-Cambiar de prima si se van adquiriendo más cosas, para recibir, en caso de siniestro, el valor real de lo perdido.-Prestar mucha atención a todos los datos del contrato que se firma, sobre todo a que estén reflejados correctamente.-Prestar especial atención a las limitaciones y exclusiones.-Exigir que todas las modificaciones o adiciones del contrato de seguro sean formalizados por escrito.Quejas y reclamaciones:El ramo de los seguros del hogar es uno de los que más conflictos entre aseguradoras y titulares de pólizas genera, debido fundamentalmente a que muchas veces se ignora las exclusiones y limitaciones que imponen las cláusulas del contrato. Los problemas más habituales suelen ser: discrepancias en la valoración del siniestro, que afectan al perjudicado, desacuerdo con el informe pericial presentado por la aseguradora, discrepancia con la reparación del siniestro y falta de información e inadecuado asesoramiento al asegurado en la fase previa a la contratación.El consumidor o tomador del seguro tiene la posibilidad de recurrir a diferentes vías para presentar sus quejas o reclamaciones: Departamentos y servicios de Atención al Cliente y Defensor del Cliente, Dirección General de Seguros, Sistema Arbitral de Consumo y Tribunales competentes. Para más información consúltense los enlaces adjuntos.

Las agencias de viajes y los viajes combinados

Agencias de viajes, Viaje combinado, Cancelación del viaje por parte del usuario

Agencias de viajes: son las empresas que se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos. Viaje combinado: el que incluye, por lo menos, dos de los siguientes elementos (transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios), que es ofrecido a un precio global y cuya duración es de al menos veinticuatro horas o incluya una noche de estancia.El organizador o detallista de un viaje combinado debe poner a disposición de sus clientes un programa o folleto informativo que recoja la información siguiente: a) Destinos y medios de transporte, indicando sus características y clase. b) Duración, itinerario y calendario del viaje. c) Alojamientos, indicando tipo, categoría o nivel de comodidad, características y homologación y clasificación oficial. d) Número de las comidas incluidas en el precio, e)Los documentos necesarios (pasaportes, visados, etc.) y las formalidades sanitarias que hay que cumplir en viajes a ciertos destinos extranjeros. f) Precio del viaje y de las excursiones facultativas y la forma en que debe pagarse (parte que debe darse como anticipo, cuándo hay que pagar el resto y posibilidades de financiación). g) Si se necesita un número mínimo de inscripciones para realizar el viaje y la fecha límite en que se comunicará al usuario la anulación o no del viaje. h) Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje. i) Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así, como en su caso, de su representación legal en España. j) Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado. Todo lo que figure en este programa o folleto es vinculante. Cualquier modificación ha de ser efectuada mediante comunicación escrita al usuario antes de firmar el contrato y las partes acuerdan por escrito la aceptación de la misma.Cancelación del viaje por parte del usuario El usuario puede, en todo momento desistir de los servicios contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas, pero deberá indemnizar al organizador o al detallista salvo en el caso de que pueda alegar causas de fuerza mayor. El usuario debe abonar los gastos de gestión, los de anulación –si los hubiera- y una penalización o indemnización, cuya cuantía dependerá de la antelación con la que se comunique la cancelación del viaje: a) Entre 15 y 10 días antes de la fecha del viaje, se abonará el 5 % del precio total del viaje contratado. b) Entre 10 y 3 días, se abonará como indemnización el 15 % del precio total del viaje. c) Dentro de las 48 horas antes de la fecha del viaje, la indemnización equivale al 25 % del precio total del mismo. d) Si el usuario no se presenta a la salida del viaje, deberá indemnizar a la empresa con el importe total del precio del viaje, salvo que se hubiese acordado algo diferente.

Teléfonos y telecomunicaciones

El sector de la telefonía y las telecomunicaciones, a cuya rápida expansión asistimos en las sociedades desarrolladas, es, por consiguiente, uno de los que más presencia tiene en las consultas y reclamaciones que plantean los consumidores.

Sin entrar en la amplia casuística de las mismas, que van desde la facturación de servicios no prestados hasta la práctica imposibilidad de conseguir la baja en algunas compañías, conviene tener en cuenta los siguientes consejos: a) Exigir contrato por escrito para tener cabal conocimiento de nuestras obligaciones y derechos. b) Cursar altas y bajas por un medio del que nos quede constancia de que la empresa recibe nuestras instrucciones (por correo certificado con aviso de recibo, por fax o por burofax). c) Utilizar el mismo procedimiento para presentar nuestras reclamaciones, cuando la compañía telefónica carezca de oficina de atención al cliente en nuestra ciudad. En caso de que sí exista, utilizar la hoja de reclamaciones. En el sector de la telefonía y las telecomunicaciones, además del procedimiento habitual de reclamación a través de la administración de consumo, existe un órgano específico, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.En caso de acudir a esta vía, el consumidor deberá presentar su reclamación a su compañía por los medios ya descritos. Si transcurrido un mes desde la presentación la compañía no responde o da una respuesta desfavorable para el consumidor, éste podrá acudir a la citada Secretaría de Estado.

Teléfonos móviles

Los teléfonos móviles son un buen medio para mantener el contacto con la familia y los amigos, siempre y cuando no se pierda el control de los gastos y se haga un uso responsable.

Contrato o tarjeta prepagoExisten dos maneras distintas de pagar el gasto ocasionado por el uso del móvil: mediante un contrato mensual con el que el usuario (o, en muchos casos, sus padres) paga una factura todos los meses, o una tarjeta de prepago con la cual es posible recargar crédito en el teléfono como y cuando quieras. Con estas tarjetas es más fácil controlar el gasto, aunque las llamadas son más caras que con el contrato.La adicción a los mensajes de textoEnviar mensajes de texto es más barato que llamar pero puede convertirse en una adicción que algunos psicólogos califican de más peligrosa que la adicción a Internet. Un escocés de 19 años es, probablemente, la primera persona en recibir tratamiento por adicción a los mensajes de texto. Se gastaba en ellos 6.600 euros al año y, en un momento dado, enviaba más de 700 mensajes por semana.Cuidado con los gastosPersonalizar tu teléfono móvil con la música que más te gusta gracias a los tonos está muy bien, pero pueden salirte muy caros. Mucha gente se ha bajado tonos con el móvil o por Internet pero sin darse cuenta de que están abonándose a un servicio de suscripción muy caro en lugar de realizar una simple compra puntual. Una vez vinculados al contrato, recibían continuamente mensajes indeseados y tonos o fotos que no habían pedido a un precio que puede llegar a los 5 euros por unidad. Según una encuesta reciente, el 63% de las personas de entre 11 y 15 años que poseen un teléfono móvil gasta dinero en bajarse tonos "habitualmente" pero el 35% admiten que no saben cuánto les está costando el producto. Antes de bajarte un tono, asegúrate siempre de que no estas firmando una suscripción a precio elevado: lee siempre la letra pequeña.SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTEASESOR VIRTUAL MOVISTAR: www.movistar.es/particulares/tarifasycontratosRECOMENDADOR VODAFONE: www.vodafone.es/particulares/tarifas/recomendadorASESORAMIENTO DE TARIFAS ORANGE: http://movil.orange.es/contrato/asesor_de_tarifasLA CALCULADORA YOIGO: www.yoigo.com/tarifasSIMYO: www.simyo.esATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES: www.usuariosteleco.es

Muebles

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.

Asimismo debe advertir de los posibles riesgos que se deriven de su utilización.¿Qué deben contener las etiquetas?:-Nombre o denominación usual o comercial del producto, salvo que éste sea por sus propias características plenamente identificable. La denominación puede venir referida a un determinado grupo de mobiliario, según su función (muebles de asiento, auxiliares y de decoración, de descanso, etc.) o bien con referencia a un conjunto de piezas que se vendan de forma unitaria (comedor, dormitorio, salón, etc.). Si posee alguna característica esencial, ésta deberá figurar igualmente en la etiqueta junto con la denominación, por ejemplo: mesa apilable, sillón convertible, etc.-Identificación de la empresa, que debe contener los datos (nombre, razón social, domicilio) de la misma.-Composición: debe aparecer con claridad una referencia a la composición de las distintas partes del mueble, tanto visibles como ocultas:-estructura (madera, metálica, metacrilato, etc.)-revestimiento (chapa, melanina, etc.)-acabado (cuero, algodón, etc.)-aspectos decorativos (deberán contar con una referencia específica en el etiquetado.Cuando sea un mueble con revestimiento textil, la composición de éste debe constar sólo en el caso de que dicho material represente al menos el 80% del total del revestimiento.-Condiciones de uso o instalación: indicaciones necesarias para el uso adecuado y seguro, y también para un corresto mantenimiento.-Precio: será el precio final de venta al público, incluyendo todos los impuestos y, en su caso, coste adicional de portes, instalación y/o montaje. En aquellos productos integrados por un conjunto de piezas susceptibles de venta por separado, como un dormitorio, el precio se indicará de forma individualizada en cada una de ellas.Como todos los bienes de consumo, los muebles disponen de un plazo de garantía de dos años desde el momento de la compra. El responsable de la garantía es el vendedor.

Talleres de reparación de automóviles

Los talleres de reparación de automóviles están regulados por el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero (BOE de 16 de julio de 1986) y en Andalucía por el Decreto 9/2003 de 28 de enero y por la Orden de 25 de enero de 2007, que desarrolla el anterior.

CLASIFICACIÓN Los talleres pueden clasificarse siguiendo varios criterios posibles: a) Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes. Así tendremos: >Talleres oficiales de marca >Talleres independientes. b) Por su rama de actividad: >Mecánica (identificada por una llave inglesa) >Eléctrica (identificada por una flecha quebrada o rayo) >Carrocería (identificada por un martillo) >Pintura (identificada por una pistola de pintar). c) Por el tipo de vehículos que reparan (motocicletas, camiones, turismos, etc.). d) Por su especialización en trabajos de reparación o sustitución de determinados equipos o sistemas del vehículo (sistemas de refrigeración, neumáticos, inyección, etc.).Información obligatoria Todos los talleres deberán tener expuesta en el exterior una placa distintiva que identifique la especialidad del mismo, así como su número de inscripción en el registro especial de Industria. En el interior del taller, y en lugar visible para los usuarios, deberán exhibirse: a) La lista de precios del taller, tanto de la mano de obra como de los servicios concretos que se presten. b) Carteles informativos sobre los derechos de los usuarios: -derecho a recibir un presupuesto por escrito -tiempo de garantía de las reparaciones (que es de 3 meses o 2.000 km., excepto para los vehículos industriales, que es de 15 días o 2.000 km.). -existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. -horario de funcionamiento del taller.Recomendaciones -No repare su automóvil en talleres que no tengan la placa distintiva ni los rótulos de información obligatoria. -Exija presupuesto escrito, resguardo de depósito (al entregar su vehículo en el taller) y factura detallada de la reparación. -Asegúrese de que la orden de trabajo no incluye manipulaciones que Vd. no haya solicitado. -Exija, siempre que sea posible, piezas o conjuntos nuevos y adecuados a su automóvil. -Retire las piezas, elementos y conjuntos sustituidos en las reparaciones.

Tintorerías o superlimpiezas

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA TINTORERÍA CUANDO SE ENTREGA UNA PRENDA?Cuando dejamos una prenda en una tintorería para un servicio de limpieza, secado, planchado y/o mantenimiento, el establecimiento está obligado a entregarnos un resguardo con la siguiente información:>Nombre, domicilio y C.I.F. de la empresa.>Número o referencia para identificar el servicio.>Fecha de recepción de la prenda.>Nombre y domicilio del usuario.>Designación de las prendas recibidas.>Tipo de servicio solicitado para cada una de las prendas.>Fecha prevista de terminación del servicio.>Precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente.>Observaciones que se considere necesario especificar por parte del usuario o de la tintorería.>El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda, que también figurará en su caso en el reguardo.>Firma o sello de la empresa.¿QUÉ TARIFAS PUEDE COBRAR LA TINTORERÍA POR SUS SERVICIOS?El establecimiento está obligado a tener visible una tarifa de precios con los servicios que presta, con los impuestos incluidos y en ningún caso pueden cobrarse precios superiores a los especificados en la misma. Si en el resguardo la tintorería no especifica nada, está obligada a cobrar la tarifa más sencilla. En cualquier caso, en el resguardo nunca pueden figurar precios superiores a los especificados en las tarifas.¿QUÉ PUEDE HACER EL CONSUMIDOR PARA PROTEGER SUS DERECHOS ANTES DE ENTREGAR SU PRENDA?Al entregar un aprenda a una tintorería, es conveniente que se compruebe con el mayor detenimiento posible el estado y valoración de la prenda a juicio del consumidor (nueva, seminueva, usada...), las faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos, y la ausencia de objetos extraños, como dinero, papeles, etc. en los bolsillos.Tras esta comprobación, es importante establecer, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, una valoración de la prenda a efectos de indemnización en caso de extravío o deterioro y exigir que esta valoración figure en el resguardo. Si acaso existiesen discrepancias acerca del valor de la prenda, lo mejor es acudir a otro establecimiento del ramo y evitarse molestias.¿QUÉ PUEDE HACER EL CONSUMIDOR EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL SERVICIO RECIBIDO O POR EL DETERIORO O PÉRDIDA DE LA PRENDA?>Cuando le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que el consumidor compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiera hecho constar previamente en el reguardo. Si estima que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que la realicen de nuevo sin cargo alguno.>Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, el consumidor podrá exigir una indemnización en función del mismo. Si el acuerdo fue previo al servicio y consta en el resguardo, el establecimiento está obligado a indemnizar por la cuantía pactada. En caso contrario, y si el consumidor no dispone de factura de la prenda u otro documento que permita realizar una valoración de la misma, tendría que llegar a un acuerdo con el responsable del establecimiento.>En caso de no llegar a un acuerdo, el consumidor podrá utilizar la vía habitual de reclamación y, si la empresa está adherida, acudir al arbitraje de consumo.

El suministro de agua

El suministro de agua potable, elemento imprescindible para la vida, es un servicio del que es usuaria la totalidad de la población –al menos en los países desarrollados.

Se trata de un servicio público cuya explotación ha sido adjudicada a una empresa privada en numerosos municipios.Dado su carácter esencial y la amplitud del público afectado, el suministro de agua potable suscita abundantes quejas y reclamaciones, entre las que destacan como más frecuentes: >Cortes de suministro sin previo aviso. >Facturación excesiva. >Negativa a contratar por existir facturas pendientes del anterior abonado. >Cambio de contador sin previo aviso. >Falta de aviso al abonado cuando, al producirse un consumo desproporcionado por excesivo, hay indicios de una fuga de agua. El procedimiento de reclamación a la empresa suministradora es el habitual mediante hoja de reclamaciones. No obstante hay que tener en cuenta que sólo puede ser utilizado por abonados con contratos de suministro doméstico. Están, por tanto, excluidos del ámbito del consumo el suministro de agua para locales industriales, comerciales o profesionales y los destinados a cochera, aunque su uso sea individual. En este sector el usuario tiene derecho a que se efectúe la revisión del contador, pero ha de considerar que si se comprueba que éste funciona perfectamente, él deberá hacerse cargo del importe de los gastos que conlleva la revisión.Base legislativa Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.DERECHOS DEL ABONADO:-Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad.-Servicio permanente, según condiciones establecidas en el contrato.-Que la facturación se realice por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.-Que se realice la lectura periódica del contador con frecuencia no superior a seis meses.-Formalizar un contrato por escrito en el que se reflejen las condiciones básicas del suministro.-Libertad para elegir operario autorizado para las instalaciones interiores, así como proveedor del material.-Posibilidad de formular reclamaciones contra la entidad suministradora o sus empleados mediante los procedimientos para tal fin.-Ser informado de la normativa vigente si así lo solicita, al igual que de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro.-Visitar las instalaciones de tratamiento de agua en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación.DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA:-Inspeccionar las instalaciones interiores del suministro, con las limitaciones establecidas en el Reglamento, que se encuentren en servicio o puedan encontrarse en servicio o uso.-Percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturas por los servicios prestados.OBLIGACIONES DEL ABONADO:-Pago de recibos y facturas que se le formulen de acuerdo con los precios que en cada momento tenga aprobados la entidad suministradora. La obligatoriedad de pago se extiende a los originados por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.-Depósito de fianza por parte del peticionario al formalizar el contrato de suministro.-Conservación de las instalaciones interiores y uso correcto de las mismas; mantenimiento intacto de los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones, y evitar el retorno a la red de aguas contaminantes.-Facilitar la colocación de los elementos precisos en la propiedad para el suministro de agua y permitir el acceso al personal autorizado acreditado para inspeccionar las instalaciones.-No ceder agua a terceros, ni de forma gratuita ni remunerada.-Avisar de averías o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar a la red general de distribución.-Utilizar el agua únicamente para los usos contratados y notificar cualquier modificación en sus instalaciones que suponga un incremento en los caudales contratados o el número de receptores.-Cuando desee causar baja en el suministro, notificarlo por escrito indicando la fecha de cese del servicio.-Recuperación de caudales en los casos previstos en la normativa vigente (equipos de refrigeración, piscinas...).-Mantener la independencia de las instalaciones de agua de distintas procedencias.OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA:-Distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable.-Conceder el suministro de agua y ampliar el mismo a todo peticionario que lo solicite, en los términos establecidos en la normativa vigente.-Garantizar la potabilidad del agua.-Mantener y conservar las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, según la normativa vigente.-Mantener la regularidad del suministro, garantizando la presión y caudal reflejados en el contrato, salvo en caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor.-Disponer de un servicio permanente de recepción de avisos para que el usuario pueda comunicar avería o recibir información en caso de emergencia.-Establecer visitas a las instalaciones, en armonía con las necesidades de explotación, para conocer el funcionamiento de las mismas.-Contestar por escrito, en un plazo no superior a diez días hábiles, a las reclamaciones que se le formulen.-Aplicar a los distintos tipos de suministros las tarifas vigentes aprobadas por la autoridad competente.

Las comunidades de propietarios

Pese a no tratarse estrictamente de unas relaciones que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito del consumo, una parte considerable de las consultas efectuadas en la OMIC se refieren a problemas surgidos dentro de las comunidades de propietarios, cuya casuística es amplísima.

La comunidad de propietarios surge de la ocupación de uno o varios edificios, cuyo destino principal sea la vivienda o los locales comerciales, por varios propietarios que comparten ciertos servicios e instalaciones comunes, lo que crea unas normas básicas de funcionamiento para regular las relaciones entre los mismos así el cumplimiento de sus obligaciones y el disfrute de sus derechos. Obligaciones de los propietarios a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, tanto los de uso general como los de uso privativo (como patios interiores, terrazas de los áticos). b) Mantener en perfectas condiciones su vivienda o local para no perjudicar a la comunidad, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (por ejemplo, los inquilinos). c) Consentir en su propiedad las reparaciones que sean necesarias para el bien del inmueble. d) Consentir las servidumbres necesarias para crear servicios comunes de interés general. e) Permitir el acceso a su propiedad para las reparaciones o constitución de servidumbres. f) Contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble en función de su cuota de participación de cada uno. g) Contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca. h) Observar debida diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás propietarios. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad las notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. j) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local.Obligaciones de la comunidadEs obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.Órganos de gobierno de la comunidadSon los siguientes: 1) La Junta de propietarios. 2) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes. 3) El Secretario 4) El Administrador. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrá establecerse otros órganos de gobierno, sin que ello suponga menoscabo alguno de as funciones y responsabilidades frente a terceros. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los juguetes

Elegir los juguetes puede ser una tarea complicada para los padres, sobre todo si tienden a comprarlos en ocasiones marcadas por el calendario como Navidad y Reyes o vacaciones de verano, Hay otros criterios más importantes que deben pesar para decidir la compra de un juguete: su valor pedadógico, su seguridad, que sea un vehículo de comunicación con el entorno del niño y, sobre todo, de sus amigos y los gustos y aficiones del destinatario.

Desde 1990 todos los juguetes deben llevar incorporada la marca CE como garantía de que cumplen las normas europeas de seguridad: a) Prohibición de materiales tóxicos o fácilmente inflamables. b) Evitar diseños con aristas o formas que puedan dañar los dedos. c) Seguridad en las partes móviles. d) Solidez y resistencia en evitación de roturas. e) Los juguetes móviles deberán tener mecanismos de seguridad como frenos, cubrecadenas en las bicicletas, etc. f) Los juegos de química no pueden ser utilizados por niños menores de diez años.Consejos para elegir los juguetes a) Es mejor tener menos juguetes pero bien escogidos y variados. b) No hacer distinciones por razón del sexo. c) Que sean adecuados a la edad del niño. d) Que permitan emplear la imaginación y la creatividad. e) Que favorezcan la adquisición o el desarrollo de habilidades y destrezas propias de la edad. f) Que permitan la colaboración entre diversos jugadores. g) Que lleven al conocimiento de la propia cultura y lengua. h) Que sean agradables a los sentidos por sus formas armónicas, colores y tacto agradable.Es importante destacar que un juguete es seguro tanto porque el destinatario es el adecuado por su edad y capacidades como porque el juego se realiza bajo la supervisión de los adultos, quienes han de conocer qué riesgos puede presentar el juguete. En todo caso es imporante tener en cuenta la predisposición natural de los niños al juego, de forma que los aspectos de seguridad que podamos tener en cuenta al adquirir un juguete deben ser también valorados en artículos de distribución gratuita que en muchas ocasiones tienen a los menores de edad como destinatarios.Para ello es importante conocer la información obligatoria de las etiquetas y/o envases que orientarán mejor sobre su modo de empleo. Los juguetes que por sus características requieran precauciones de uso a tener en cuenta llevarán las leyendas siguientes:-los juguetes que tienen las mismas funciones que aparatos o instalaciones destinadas a adultos, de los que reproducen un modelo, llevarán la siguiente mención: ¡ATENCIÓN! ¡UTILÍCESE BAJO LA VIGILANCIA DE ADULTOS!.-en el caso de patinetes y patines de ruedas para niños, han de incorporar el siguiente aviso: ATENCIÓN! ¡UTILÍCESE CON EQUIPO DE PROTECCIÓN¡. Por ello es importante en determinados juguetes el uso de complementos de protección, como cascos, guantes, rodilleras, etc. las instrucciones de empleo recordarán que la utilización del juguete deberá efectuarse lejos de la vía pública para evitar lesiones del menor y de terceros.-los juguetes destinados a niños mayores de treinta y seis meses que puedan ser peligrosos para los menores de esa edad llevarán un símbolo sobre el límite de edad acompañado de una advertencia explicando los riesgos que puedan presentarse.-los juguetes diseñados para su uso en el agua llevarán la inscripción: ¡ATENCIÓN! UTILIZAR SÓLO EN EL AGUA, DONDE EL NIÑO PUEDA PERMANECER DE PIE Y BAJO VIGILANCIA. Estos juguetes han de estar fabricados para reducir al mínimo el riesgo de hundimiento del juguete y la pérdida de apoyo para el niño.-en juguetes químicos (cajas de productos químicos, talleres en miniatura de cerámica, esmalte, fotografía, etc.) se indicará qué sustancias o preparados pueden resultar peligrosos, las precauciones generales que deben adoptarse y los riesgos específicos del juguete. También han de mencionarse los primeros auxilios que deberán administrarse en caso de riesgos graves y la advertencia de mantenerlos lejos de niños de corta edad. En los envases llevarán la inscripción: ¡ATENCIÓN! ÚNICAMENTE PARA NIÑOS MAYORES DE ____ AÑOS (edad fijada por el fabricante). UTILÍCESE BAJO VIGILANCIA DE ADULTOS.Las etiquetas que contengan esta información han de ser perfectamente visibles, legibles para el consumidor e indelebles, además de estar en español como mínimo, independientemente de otros idiomas complementarios, de modo que toda la información facilitada aparezca al menos en el idioma del país donde se ha comercializado, debiendo aparecer la traducción completa de las instrucciones y advertencias.Contenidos relacionadosLa seguridad de los productos

Los medicamentos

A través del documento adjunto puede obtenerse interesante información sobre medicamentos, así como recomendaciones para los consumidores.

               

Los precios

La ley obliga a que en todos los productos expuestos para su venta se indique el precio de venta al público.

Los precios deben estar indicados en carteles o etiquetas visibles, precedidos de las siglas PVP (precio de venta al público). La mayoría de los precios de venta al público de los productos, bienes y servicios, lo fijan libremente los comerciantes.Los precios de los servicios deben estar indicados en carteles o listas y, a no ser que se indique lo contrario, se entiende que el precio incluye todos los impuestos.Todos los productos puestos a la venta deben indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida.El precio debe ser inequívoco, fácilmente identificable, claramente legible y visible por el consumidor sin necesidad de tener que solicitar dicha información.No se puede cobrar un precio superior al indicado en el producto. En caso de duda, porque en un producto figuren dos precios, será de aplicación el más barato.Es obligatorio poner el precio de los productos expuestos en el escaparate.El precio de venta al público se entenderá con IVA (o cualquier otro impuesto que pueda gravar el producto) incluido.

Ventas a distancia

Existe venta a distancia cuando no media contacto directo entre comerciante y consumidor y la oferta comercial se realiza sobre un soporte impreso o por un medio de comunicación electrónico (por ejemplo: catálogo, buzoneo, anuncio en la prensa, videotex, fax, teléfono, etc.).

Cuando se hace un pedido a distancia, no existe la posibilidad de ver exactamente lo que se compra. Por otra parte, determinados mensajes -televisados, radiofónicos, etc.- se emiten a menudo demasiado de prisa como para poder razonar.En el caso de una compra a distancia hay que procurar que el contrato esté redactado en términos claros y precisos, incluyendo la información siguiente:-identificación clara del proveedor. No hay que conformarse con un simple apartado de Correos.-caractérísticas de los productos.-precios.-período de validez de la oferta.-modalidades de pago, con las condiciones de crédito o de pagos escalonados.-plazo de entrega o de ejecución.-precio total a satisfacer, con impuestos y demás gastos incluidos.En el caso de las ventas a distancia, la ley establece un plazo de 7 días, a partir de la recepción del artículo comprado, para proceder a la revocación del contrato. En este caso es preciso hacer llegar a la empresa vendedora la intención de revocarlo, por algún medio del que quede constancia de que la empresa lo recibe: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. No es suficiente comunicarlo por teléfono porque luego no hay forma de demostrarlo.

Ventas fuera de establecimiento mercantil

Ventas fuera de establecimiento mercantilProliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores.

Conocemos casos tan pintorescos como el de aquel avispado vendedor que colocó a un matrimonio de avanzada edad –ciego él y analfabeta ella- innumerables enciclopedias, historias del arte y recetarios de cocina, o el de aquel otro que hizo firmar contrato de línea ADSL a una anciana que carece de ordenador. Para impedir que los consumidores se vean obligados a cumplir estos contratos, suscritos muchas veces para quitarse d encima a un insoportable vendedor, la ley fija un plazo de siete días, contados a partir de la recepción del artículo comprado, para revocar el contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Ahora bien, esta revocación hay que efectuarla por algún medio del que quede constancia: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. Adviertan los consumidores que hay empresas que dicen aceptar telefónicamente la revocación del contrato y luego dan largas para que venza el plazo de siete días, sin que a su término el consumidor pueda demostrar que ejerció su derecho dentro del mismo. Así que la primera y principal recomendación es andarse con mucho ojo antes de permitir el acceso al domicilio propio de personas extrañas, y la segunda leer atentamente lo que se nos ofrece a la firma y desconfiar que quiénes nos apremian para que firmemos sin darnos un plazo razonable para poder pensárnoslo.

Compras por Internet

Comprar por Internet es rápido y cómodo. Se pueden comparar los precios de un montón de tiendas de todo el mundo con un solo clic. Además, los precios suelen ser más bajos que en las tiendas del centro de las ciudades, porque sus costes indirectos son menores.

¿A quién compras?Nunca se puede estar seguro de quién es el proveedor en este tipo de compras, pero las tiendas virtuales que son de fiar indican en su web su número de teléfono y su dirección postal. Casi siempre se puede pagar con tarjeta de crédito (y las empresas que gestionan estas tarjetas se encargan de proteger al consumidor de su posible uso fraudulento). En algunas, es posible utilizar sistemas de pago en línea como PayPal o transferencias bancarias.¿Cuál es el coste real?Recuerda que, si compras por Internet, probablemente tendrás que abonar los gastos de envío. Hay webs que no los cobran si el importe total excede cierta cantidad de dinero o si el envío es más lento. Normalmente, si la entrega es al día siguiente, el pedido es más caro. Es deber de la tienda indicar claramente los gastos y el plazo de envío.En caso de que la tienda no se encuentre en la UE, asegúrate de que puede realizar envíos a tu país, ya que algunos comercios de EE UU sólo pueden entregar pedidos dentro de sus fronteras. Es posible que tengas que pagar tasas de aduana por importar algo a la UE, con lo que las tarifas varían y los costes podrían ser muy elevados. No te olvides de que, si compras fuera de la UE, no gozarás de la misma protección legal. Si hay algún problema podría ser muy difícil o imposible que te devuelvan el dinero.No te olvides del IVASi la sede de la tienda está en la UE, se te aplicará el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la mayoría de los productos. Cuánto se cobra depende de cada país, pero si, por ejemplo, compras un programa de ordenador que valga 100 euros a una tienda irlandesa estando en Alemania, tendrás que pagar además un 21% de IVA, es decir, un total de 121 euros. Es recomendable comprobar siempre qué porcentaje de IVA se aplica a da compra, antes de realizarla.¿Qué pasa si algo sale mal?Siempre se deben imprimir la orden de pedido y el E-mail de confirmación, en caso de que lo manden. Si hay algún problema, ponte en contacto inmediatamente con el vendedor. Si su respuesta no es satisfactoria, envíale una queja por escrito. En caso de que el problema no se solucione, acude a las organizaciones de consumidores, a las oficinas de Consumo o a los Centros Europeos del Consumidor.Si se ha pagado con tarjeta de crédito, es recomendable comprobar la factura cuando se reciba. Si hay algo extraño, por ejemplo un cobro de 500 euros en lugar de uno de 50, llama a la tienda y, a continuación, a la compañía de la tarjeta de crédito. Son ellos quienes pueden bloquear el pago y, en caso necesario, cancelar la tarjeta para impedir su uso fraudulento.Subastas en líneaLa proliferación de subastas en Internet permite, a veces, encontrar una ganga, algo que llevabas buscando mucho tiempo o incluso vender lo que ya no se necesita. Estas páginas se encuentran entre las más visitadas de la red, pero en ellas las compras no se realizan a una empresa sino a un particular, por lo que la cobertura legal no es la misma.En estos casos:>Comprueba la reputación del vendedor: en la mayoría de las páginas de subastas se puede ver la valoración de los usuarios sobre los vendedores y sus comentarios.>Un vendedor honrado siempre estará dispuesto a contestar cualquier pregunta.>Comprueba la descripción y el precio: ¿es verdaderamente una ganga o podrías conseguirlo por el mismo precio en una tienda normal? Si el precio es tan bueno que parece mentira, ten cuidado: lo más probable es que sea eso, de mentira.>Comprueba los gastos de envío.>Comprueba el método de pago aceptado por el vendedor. Si es mediante cheque o transferencia ¿estás dispuesto a correr el riesgo de enviar el dinero antes de recibir el producto?. Se pueden usar sistemas seguros de pago en línea, como PayPal, o también Escrow, que consiste en mandar el pago a la página de la subasta, la cual no paga al vendedor hasta que el comprador no reciba su pedido.Falsificaciones, phising y fraude en InternetTen cuidado con las páginas web falsas. Cada vez hay más internautas engañados para que utilicen sitios de Internet creados por delincuentes con el fin de acceder a sus datos bancarios. En 2005, sólo en el Reino Unido, se detectaron 353 páginas web de bancos falsas. Estos delincuentes atraen a los usuarios a las páginas por medio del phising, es decir, el envío de correos electrónicos supuestamente procedentes de una entidad bancaria o de otro tipo y que solicitan a la víctima el número de su tarjeta de crédito.También existe otro tipo de fraudes, como las cartas o los E-mail en los que se afirma que al receptor le ha tocado el gordo de la lotería en otro país y se pide que se abonen unos cargos administrativos antes de poder cobrarlo, o correos electrónicos de un funcionario extranjero en los que se ofrece compartir miles de euros por poder utilizar una cuenta bancaria con el fin de transferir dinero desde su país, tras lo que la víctima descubre que le han vaciado la cuenta.A quién acudir en caso de problemasLa Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), es un servicio creado por el Centro Europeo del Consumidor, desde el que se ofrece información y servicios de seguridad en un lenguaje alejado de tecnicismos, accesible a todos los internautas sin importar edad, formación o conocimientos. Los servicios que ofrece la OSI son los siguientes: - Conceptos y amenazas de seguridad: además de la posibilidad de realizar un test a través del que el usuario puede evaluar su nivel de conocimiento sobre la seguridad en la red, se ofrece un ABC sobre los principales problemas y amenazas en Internet. - Recomendaciones y herramientas: consejos y acceso a software con el que proteger el correo del usuario, su navegación, equipo informático y conexión a Internet. - Ayuda ante dudas y problemas: ante cualquier problema que pueda surgir, la Oficina de Seguridad del Internauta pone a la disposición del usuario un número de teléfono (901 111 121), un foro y un asistente de seguridad online a través del que el usuario puede ponerse en contacto con el equipo de soporte especializado.OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA Teléfono 901 111 121 www.osi.gob.es

Luz y electricidad

Derechos de los usuarios , Obligaciones de los usuarios , Facturas, Liberalización del suministro de energía eléctrica ,p.rocedimiento de actuación

Derechos de los usuarios -El usuario tiene derecho a recibir información de la empresa eléctrica sobre tarifas, potencia a contratar, variantes y modo de utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y demás condiciones del contrato, de modo que pueda elegir de manera informada lo que más le conviene. Si recibe en este sentido un asesoramiento incorrecto, el organismo competente puede ordenar la refacturación de los consumos efectuados con anterioridad. -Todo usuario tiene derecho a recibir el suministro que solicita de la compañía eléctrica, elegir la tarifa, la potencia y el nivel de tensión que desea para el suministro. -Tiene derecho a obtener de la empresa suministradora un ejemplar de la póliza de contratación. -Tiene libertad para la elección del instalador y del material necesario, siempre que está homologado, para efectuar la instalación. -El usuario tiene derecho a que los limitadores de corriente estén instalados en la vivienda o se puedan conectar desde ésta. -Derecho a la subrogación, al fallecimiento del titular a los herederos que hubiesen convivido habitualmente dos años con el titular antes del fallecimiento. -El abonado que esté al corriente de pago podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones.Obligaciones de los usuarios -Debe facilitar el acceso a la empresa eléctrica para que pueda instalaren su finca los apoyos y elementos precisos para su propio suministro. -Mantener y custodiar los equipos de medida y de control. Efectuar las reparaciones que sean necesarias. -Pagar las facturas a su tiempo pues, de lo contrario se expone al corte del suministro. -No puede ceder sus derechos a terceros sin ponerlo en conocimiento de la compañía eléctrica. -Cuando quiera cambiar las condiciones de contratación o la potencia instalada debe manifestarlo por escrito a la compañía eléctrica. -Está obligado a facilitar la entrada de los inspectores de la compañía en horas hábiles, siempre que estén autorizados por la empresa y se identifiquen adecuadamente.Facturas El consumidor tiene derecho a reconocer fácilmente los distintos conceptos que integran la factura: 1) Resumen de la factura. Incluye la fecha de emisión, el período de facturación, el número de póliza, el número de factura y su importe total. 2) Consumo. En este apartado figuran la lectura actual y la anterior de su contador en las fechas indicadas. De la diferencia entre ambas se obtiene el “consumo del período”. 3) Datos de pago. Importe total del período de facturación, así como especificación de la manera de pago acordada con el cliente. 4) Consumos anteriores (kWh). Información en euros y kWh sobre el consumo actual y los consumos realizados en los doce últimos meses. 5) Noticias de su interés. Novedades y comunicaciones de su interés, exclusivas para los clientes. 6) Datos del cliente. 7) Facturación: -Potencia. Es el resultado de multiplicar la potencia contratada (kW) por el número de meses y por el precio del kW. -Coste del consumo. Indica su consumo expresado en euros. Se obtiene multiplicando el concepto “consumo del período” por el precio del kW. -Impuesto sobre la electricidad. Es el resultado de multiplicar la suma de los conceptos "potencia" ” "coste de consumo" por el coeficiente establecido por la ley. -Equipos de medida. Se obtiene multiplicando el precio del alquiler mensual del equipo de medida por el número de meses del período de facturación. -IVA. Impuesto sobre el valor añadido. 8) Atención al cliente. Aquí se podrán encontrar todas las vías por las que el consumidor puede ponerse en contacto con la empresa suministradora: por teléfono, por Internet o personalmente en la oficina más cercana.Liberalización del suministro de energía eléctrica El consumidor puede elegir compañía eléctrica, gracias a la liberalización energética ya aprobada, lo que puede ser, entre otras cosas, un incentivo para el desarrollo de energías limpias, ya que el consumidor podrá elegir entre las empresas que lo garanticen, así como una mejora en la calidad del servicio y en coste para el usuario. EL DEFENSOR DEL CLIENTE DE ENDESAProcedimiento de actuaciónCuando un cliente desea presentar una reclamación a la compañía eléctrica puede hacerlo a través de los sigueintes canales:>Un Centro de Atención Telefónica.>Las Oficinas Comerciales y Puntos de Servicio de la Compañía.>El canal Endesa On-Line accesible a través de la página web www.endesa.es .Una vez presentada la reclamación pueden ocurrir tres cosas:a) Que el cliente esté de acuerdo con la respuesta de la Compañía.b) Que esa respuesta le deje insatisfecho.c) Que no reciba respuesta en el plazo máximo de dos meses.En los dos últimos supuestos el cliente puede dirigirse al Defensor del Cliente para tramitar su reclamación, que ha de formalizar por escrito, incluyendo sus datos personales (que son tratados con toda confidencialidad), describiendo con detalle el motivo de su reclamación y aportando cuanta documentación sea de utilidad en relación con el asunto.Es requisito imprescindible que el cliente no haya presentado su reclamación ante una instancia administrativa o judicial, pues en tal caso no procede una tramitación paralela por parte del Defensor del Cliente.Éste, apenas recibe la reclamación, solicita a la Compañía documentación completa sobre el caso, que le ha de ser facilitada en un plazo máximo de dieciocho días. Si lo considera necesario para tener un pleno conocimiento del asunto, puede además pedir más información o documentación al reclamante.Una vez analizada toda la documentación necesaria, el Defensor del Cliente puede optar, en cada caso, por una de las dos posiblidades siguientes:>Promover reuniones entre el reclamante y los representantes de la Compañía a fin de llegar a un acuerdo amistoso.>Emitir una resolución por escrito que es de obligado cumplimiento para la Compañía pero no para el cliente. En el caso de que no quede satisfecho con la resolución del Defensor, el reclamante puede acudir a las instancias judiciales o administrativas competentes.El Defensor del Cliente emite sus resoluciones en el plazo máximo de dos meses a partir del momento en que el cliente presenta su reclamación. Sus servicios son gratuitos y sus resoluciones se basan en criterios de independencia y equidad.ENDESA Defensor del ClienteApartado de Correos, 49108080 BARCELONA

El robo de identidad

El robo de identidad es uno de los delitos que más crece en Europa. Existen bandas de delincuentes que sustraen datos personales (nombre, dirección y fecha de nacimiento) con el fin de crear cuentas bancarias, obtener préstamos o tarjetas de crédito en nombre de la persona afectada, o incluso hacerse un pasaporte o un carné de conducir.

 Estos ladrones pueden acumular grandes deudas utilizando una identidad ajena, por lo que la persona afectada podría tener problemas para obtener un préstamo, una tarjeta de crédito o una hipoteca en el futuro.¿Cómo puedes protegerte?>Los delincuentes son capaces de robar la identidad apropiándose de los datos personales. Algunos buscan en las basuras para intentar encontrar documentos personales o se ponen en contacto con la víctima por teléfono o correo electrónico fingiendo pertenecer a una organización legal, como un banco. Destruye tus documentos bancarios, no los tires a la papelera sin romperlos, y nunca facilites información personal ni por teléfono ni por correo electrónico a nadie que se ponga en contacto contigo inesperadamente.>Controla de cerca tus cuentas. Debes saber en cada momento en qué te has gastado el dinero y leer los extractos de los movimientos de tu cuenta en cuanto los recibas.>Nunca utilices contraseñas bancarias para entrar en otras páginas web.>Si obtienes una tarjeta de crédito y decides que ya no la quieres seguir utilizando, no creas que con cortarla ya se cierra la cuenta: debes informar al proveedor; si no, la cuenta permanecerá activa.En casa, no dejes tus documentos personales a la vista: para los ladrones, resulta más fácil llevarse eso que un reproductor de DVD o un ordenador. Manténlos escondidos bajo llave.Si deseas más información visita: http://alertaenlinea.gov/robo_de_identidad.html

Líneas aéreas: incidencias con el equipaje en el transporte aéreo

Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.

 La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía. Sin embargo, ésta no será responsable si el daño se debe a la naturaleza del equipaje o a un vicio o defecto propio del mismo. En el caso del equipaje no facturado, incluidos los objetos personales, la compañía sólo es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. También es responsable del daño ocasionado por el retraso en el transporte del equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo o que les fue imposible adoptarlas.Reclamaciones sobre el equipajeLa recepción del equipaje facturado por parte del pasajero, sin protesta de su parte, constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte. Es fundamental que en caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), el viajero acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su empresa de asistencia en tierra (handling) para formular en ese momento la correspondiente protesta cumplimentando el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para su tramitación por la compañía aérea. Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, debe dirigirse al mostrador de información que tiene AENA en cada aeropuerto. Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, el viajero dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones: -en caso de deterioro, un máximo de siete días a partir de la recepción del equipaje facturado. -en caso de retraso, la protesta deberá hacerse dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del viajero. Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados. Las reclamaciones ante un tribunal deberán ser presentadas en el plazo de dos años a partir de la llegada del vuelo o del día que hubiese debido llegar.Límites de las indemnizacionesDe acuerdo con el convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 1.207 euros. La equivalencia del DEG en euros (que era de 1 DEG=1'207 euros el día 1 de julio de 2004), puede consultarse en la página del Banco de España (http://www.bde.es).El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje antes de facturarlo y abonando una tarifa suplementaria.

Tecnologías de la Información y la Comunicación

A través del documento adjunto se puede acceder a la "Guía de los derechos de los usuarios de las tecnologías de la información y de la comunicación (T.I.C.)" editada por el Defensor del Pueblo Andaluz.DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZCalle Reyes Católicos, 2141001 SevillaTeléfono 954 21 21 21 / Fax 954 21 44 97http://www.defensor-and.es Correo electrónico: defensor@defensor-and.es

Academias (centros de enseñanza no reglada)

Academias (Centros de enseñanza privada no reglada)
A través del documento adjunto se puede acceder a la información sobre este tipo de centros así como recomendaciones a los usuarios de sus servicios.

 ¿QUÉ INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS USUARIOS DEBE ESTAR VISIBLE EN LAS ACADEMIAS Y CENTROS DE FORMACIÓN?En la recepción del centro o el lugar destinado a información al público se expondrá de forma permanente y visible, y al menos en castellano, la siguiente información:>Denominación, dirección y localización del centro.>Identificación de la persona física o jurídica titular del mismo.>Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición del usuario que las solicite.>Mención expresa de las siguientes leyendas:-"Centro no autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ni por otra Administración Pública".-"Las enseñanzas impartidas en este centro no conducen a la obtención de un título con validez académica ni profesional".-"Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos están a disposición del público en...".¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN PROPORCIONAR OBLIGATORIAMENTE SOBRE LOS CURSOS QUE OFRECEN?Están obligados a tener a disposición del público folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, desde la oferta de los mismos hasta su finalización, en los que se especifique:>Clase de diploma, aclarando que en ningún caso tiene validez académica.>Denominación, duración, horarios y contenidos de los cursos.>En caso de hacer referencia a puntuación o bolsas de trabajo, especificarán cuantía, baremo y condiciones.>Precio desglosado del curso incluyendo IVA, material, matrícula, etc.>Denominación, dirección y localización del centro e identificación del titular.El contenido de dichos folletos o documentos es vinculante y podrá ser exigido por el usuario, aún cuando no figure en el contrato, documento o comprobante recibido.¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE FIGURAR EN EL CONTRATO? Antes del comienzo de los cursos o clases, todo centro deberá suscribir obligatoriamente con cada alumno un contrato de enseñanza, por duplicado, por el que se identifiquen las partes firmantes y se especifiquen los derechos y obligaciones de cada una de ellas, una copia del cual deberá entregarse al alumno junto con el folleto o documento informativo sobre el curso. Además de la información recogida en éstos, el contrato debe especificar especialmente:>El importe total a que asciende la formación.>Si se prevé la financiación del mismo, qué entidad respalda dicha financiación y en qué condiciones se efectuará ésta.>Los materiales y servicios a que el usuario tiene derecho al formalizar el contrato y durante la duración de la actividad de formación (o curso).EN EL CASO DE QUE ESTÉ PREVISTA LA FINANCIACIÓN DEL CURSO ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL CONTRATO?>En el caso de que esté prevista la financiación del precio total del curso con alguna entidad de crédito, la academia nunca puede imponer una entidad determinada, tan sólo puede ofrecer esa posibilidad para que el consumidor elija la que más le convenga. En el contrato debe recogerse una cláusula que contemple esta opción.>Si el consumidor opta por financiar el curso con la entidad ofrecida por la academia, debe disponer de un ejemplar del contrato de financiación, que ha de recoger todas las obligaciones del usuario (mensualidades, tipos de interés, etc.). La Ley 7/1995, de 23 de marzo, que regula los Créditos al Consumo especifica que estos contratos deben recoger la tasa anual equivalente, el coste total del crédito con los intereses, gastos y cargas, y en su caso, los límites del crédito y el procedimiento para la resolución del contrato.¿QUÉ OCURRE SI EL CONSUMIDOR DESEA DESISTIR DEL CONTRATO?>En el propio contrato debe especificarse el procedimiento para resolverlo. En principio, si el contrato es firmado en el domicilio de la academia y se especifica toda la información obligatoria, el desistimiento del contrato de consumo no supone la resolución del contrato de financiación, por lo que el consumidor se vería obligado a seguir abonando el crédito.>Si el contrato se celebra fuera del domicilio mercantil de la academia (por ejemplo, en el domicilio del usuario), el contrato debe acompañarse del documento de revocación que posiblite al consumidor revocar libremente el contrato en el plazo de 7 días, sin coste alguno para él.¿QUÉ JUSTIFICANTES DE PAGO ESTÁ OBLIGADA A EXTENDER LA ACADEMIA?El centro de enseñanza está obligado a extender a favor de los alumnos factura o justificante por cada uno de los pagos efectuados por aquéllos, sin que sea obligatoria la comparecencia personal del usuario para realizar los pagos, cobros o trámites similares.

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