de San Roque
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En todo caso son abusivas las cláusulas que:-vinculen el contrato a la voluntad del empresario.-limiten los derechos del consumidor y usuario.-determinen la falta de reciprocidad en el contrato.-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.-resulten desproporcionadas en relación con el prefeccionamiento y ejecución del contrato.-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.(artículos 82 a 91 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).