de San Roque
El suministro eléctrico puede ser suspendido a los consumidores privados cuando hayan transcurrido dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiese hecho efectivo. El requerimiento deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del mismo.El corte de suministro no podrá efectuarse en día festivo o en el que no haya servicio de atención al público, y habrá de ser restablecido como máximo al día siguiente de aquél en que haya sido abonada la cantidad adeudada, más los intereses devengados y la tarifa autorizada en concepto de reconexión del suministro.(Véanse el artículo 50 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, y el artículo 85 del Real Decreto 1995/2000 sobre Transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica).