de San Roque
El arrendamiento consiste en un contrato en el que una de las partes (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el uso y disfrute de una vivienda de forma temporal a cambio de un precio.
Aunque no es obligatoria la formalización de un documento escrito, sí es recomendable su firma. Salvo excepciones, puede bastar con un acuerdo verbal para que se dé por hecho el arrendamiento. Loa arrendamientos se rigen por la Ley 29/94 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 25-11-94).Duración de los contratos de arrendamiento de viviendasSerá libremente pactada por las partes. Si ésta fuese inferior a cinco años, llegado el momento de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo.Motivos de resolución del contratoA) Por parte del arrendador:Falta de pago de las cantidades y conceptos pactados. Subarriendo en condiciones que no hayan sido pactadas. Si la vivienda se utiliza como local de negocio. Si el inquilino produce en la vivienda deterioros por actuaciones indebidas. Si el inquilino efectúa obras no autorizadas que afecten a la estructura o a la distribución de la vivienda. Si en la vivienda se realizan actividades que resulten molestas o peligrosas. Si el edificio es declarado en ruina por la autoridad. Si el edificio es expropiado.B) Por parte del arrendatario:Si el arrendador perturba de hecho o de derecho al inquilino. Si el arrendador no efectúa las obras de conservación imprescindibles. Si el arrendador deja de prestar los servicios propios de la vivienda por su voluntad.Reparaciones en la viviendaLas reparaciones necesarias en la vivienda para mantenerla en condiciones de habitabilidad serán por cuenta del arrendador, salvo en el caso de que las averías se hayan producido por un mal uso realizado por el inquilino. Las pequeñas reparaciones, exigidas por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario. El arrendatario está obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora o mantenimiento, cuya realización no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma.Novedades legales:El 24 de noviembre se publicó en el B.O.E. la Ley 19/2009 de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios, la cual modifica varios aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de la Ley de la Propiedad Horizontal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para más información sobre las novedades que introduce esta reciente norma, cuya entrada en vigor va a producirse un mes después de su publicación, consúltense los correspondientes documentos adjuntos.