de San Roque
Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:
-Banco de España (BE): incidencias relacionadas con productos y servicios bancarios (depósitos, préstamos personales, hipotecas, etc.) comercializados por entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras) y otras cuestiones que deriven de la actuación de las sociedades de tasación o de los establecimientos de cambio de moneda (autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros o gestión de transferencias en el exterior).-Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): incidencias relativas a productos o servicios de inversión (ofertas públicas de venta de valores, fondos de inversión, operativa en los mercados de valores, etc.) con independencia de que el intermediario sea una empresa de servicios de inversión (ESI) o una entidad de crédito (habitualmente bancos y cajas de ahorros).-Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): cuestiones relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros (incluidas las entidades de crédito cuando actúen como comercializadoras de estos productos).Cómo presentar una reclamación:Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito, con los siguientes contenidos mínimos: 1) Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efectos de notificaciones, DNI o NIF y representación en caso de haberla). 2) Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas o departamentos implicados. 3) Motivo concreto de la queja o reclamación expresado de forma clara. 4) Acreditación de haber reclamado previamente ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad reclamada y de que ha transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido respuesta o, en caso de haberla habido no ha sido favorable a la reclamación presentada. 5) Lugar, fecha y firma.Asimismo es conveniente aportar copia de la documentación que acredite los aspectos reclamados.DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS DE RECLAMACIONES:BANCO DE ESPAÑA Servicio de reclamaciones Alcalá, 48 28014 MADRID Teléfono: 91 338 65 30 ConsultasdeReclamaciones@bde.es www.bde.es COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Oficina de Atención al Inversor MIguel Ángel, 1128010 MADRID Passeig de Gràcia, 19 08007 BARCELONA Teléfono: 902 149 200 inversores@cnmv.es www.cnmv.es DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana, 44 28º46 MADRID Teléfono: 902 197 936 reclamaciones.seguros@meh.es www.dgsfp.meh.es
Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.
Sin embargo, muchos consumidores caen en la trampa de comerciantes desaprensivos que se aporvechan de una situación problemática (enfermedades graves, insatisfacción con la propia imagen, etc.) para vender productos a los que se atribuyen unos efectos y cualidades que, normalmente, sólo poseen en la publicidad y en la imaginación del consumidor engañado.Bajo el término "productos milagro" se incluyen también aquellos objetos a los que se les atribuye la virtud de alejar algún mal, los amuletos, o los que, sin base cientifica, dicen curar o aminorar los síntomas de las enfermedades, o pretenden atraer la suerte o la fortuna.Con cierta frecuencia aparecen en el mercado productos cuya publicidad les adjudica propiedades curativas o proclama sus propiedades energéticas o adelgazantes, sin que sus etiquetas informen adecuadamente sobre su composición ni su contenido.Las recomendaciones básicas sobre este tipo de productos son las siguientes:-los "productos milagro" no son medicamentos, en ningún caso tienen propiedades correctoras ni terapéuticas por lo que, en caso de enfermedad o lesión hay que procurarse un correcto tratamiento médico.-el usuario no debe automedicarse, ni comprar productos terapéuticos o sanitarios que no le hayn sido recetados por un médico.-la frase "de venta en farmacias" no asegura por sí misma la eficacia del producto.-los productos con efectos medicinales deben estar convenientemente etiquetados como cualquier medicamento. NO se debe comprar nunca productos cuya etiqueta no incluya todas las indicaciones necesarias: cualidades del producto, modo de empleo y de conservación, fecha de caducidad o de consumo preferente, etc.-los cosméticos pueden limpiar, mantener, perfumar, proteger o modificar el aspecto de las partes superficiales del cuerpo, pero nunca pueden atribuirse acciones terapéuticas.-el usuario debe mirar la etiqueta de los productos que compra, y no fiarse sólo de la publicidad. Y además asegurarse que va a cumplir los fines para los que está diseñado.-no comprar nunca productos en los que, como única referencia, aparezca un apartado de correos.-desconfiar de los productos "milagro" comercializados a través de Internet, ya que, en muchas ocasiones, burlan las regulaciones sanitarias y los controles de calidad.-comprobar si los presuntos efectos de un producto, tanto terapéuticos cono preventivos, adelgazantes o alimenticios, están reconocidos por la Administración Sanitaria del Estado.En resumen, no se fíe un pelo de quienes le prometen milagros a cambio de su dinero.
Cuando hayamos de efectuar obras, reparaciones o reformas en nuestra vivienda, de fontanería, electricidad, pintura, cerrajería, albañilería, carpintería o similares, debemos encargar siempre el trabajo a una empresa legalmente constituida o a un profesional dado en alta, nunca a un particular que se dedica a hacer chapuzas.
Las empresas y profesionales de estos servicios deben cumplir los requisitos siguientes: .Tener en su local un cartel informativo con la tarifa de precios. Si no disponen de local abierto al público entregarán, antes de realizar su trabajo, una hoja informativa al usuario que requiera sus servicios. .Entregar al usuario presupuesto antes de realizar el trabajo. Si el presupuesto no fuese aceptado se podrá cobrar por su elaboración. .Finalizado el trabajo deberán entregar al usuario una factura detallada en la que se desglosará claramente: a) El precio de los materiales utilizados, por unidad. b) La calidad y marca de los mismos. c) El precio de la mano de obra por hora. d) El tipo de servicio realizado. e) El precio por otros conceptos (desplazamiento, recargos por urgencia, nocturnidad, día festivo, etc.). .En la factura deberá indicarse el período de garantía de la reparación, que tendrá una duración mínima de tres meses.¿Es conveniente solicitar presupuesto previo? En los casos de reparaciones, sean de electrodomésticos, automóviles, o del hogar, la mejor manera de no encontrarse con sorpresas en el momento de abonar la factura es solicitar, antes de comenzar el trabajo, presupuesto detallado y por escrito elaborado por la empresa que ha de prestar el servicio. Cualquier modificación posterior del presupuesto ha de efectuarse igualmente por escrito y con el consentimiento expreso firmado por el consumidor.¿Es de fiar una empresa de reparaciones en el hogar? Por desgracia no existe ningún organismo que pueda darle información fehaciente sobre la solvencia de una empresa. Para evitar sorpresas no utilice nunca los servicios de personas que no están legalmente dadas de alta en la actividad profesional correspondiente (fontanería, electricidad, albañilería, pintura, etc.). Acuda a empresas o profesionales de los que tenga referencias y que dispongan de un local abierto al público al que acudir en caso de reclamación. Exija en todos los casos factura detallada en la que deben constar los datos completos de la empresa (nombre, C.I.F., domicilio, etc.) y la descripción detallada del trabajo realizado con un desglose del importe de la mano de obra, materiales utilizados y posibles suplementos.
La ley 42/1998 de 15 de diciembre regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.
Esta modalidad de contratos se conocía hasta ahora como “multipropiedad”, aunque esta denominación está expresamente prohibida por la presente ley para evitar confusiones y permitir que los consumidores tengan una idea más precisa de lo que están contratando.La norma regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos por períodos predeterminados, de una duración mínima de siete días. Mediante este tipo de contratos, el consumidor adquiere un derecho de uso de una propiedad, así como una serie de servicios complementarios (utilización de zonas deportivas y de ocio comunes, limpieza, restaurantes, etc.). La mayoría de las empresas de este sector ofrece, además, la posibilidad de disponer de un servicio de intercambio con otros usuarios que permite que cada período de vacaciones se disfrute en una época o lugar diferentes, o ambas cosas. La duración de estos contratos no puede ser indefinida, estableciéndose en la ley un plazo mínimo de tres años y un máximo de cincuenta. Una vez transcurrido el plazo fijado en el contrato, el usuario deja de poder seguir utilizando los servicios sin derecho a ningún tipo de compensación. La citada ley establece una serie de garantías que permite a los usuarios obtener toda la información sobre el producto, disponer del derecho de desistimiento durante los diez días posteriores a la firma del contrato y del derecho de resolución del mismo durante tres meses en el caso de que no se les haya dado la información y los documentos exigibles o se hayan producido determinados incumplimientos por parte de la empresa. Se regula la inscripción de los derechos así como la prohibición de exigir anticipos y se introducen bonificaciones fiscales en relación con el impuesto sobre el patrimonio y el IVA para las personas que los adquieran.La información que obligatoriamente se ha de dar a los contratantes es muy extensa y se ha de recoger en un documento informativo con carácter vinculante que se entregará de forma gratuita a quien lo solicite. El documento debe contener los siguientes datos: a) Identidad y domicilio del promotor y de quienes participen en la transmisión o comercialización. b) Naturaleza del derecho que se transmite. c) Fecha de terminación de las obras si están en construcción. d) Descripción del inmueble. La empresa debe disponer además de un inventario completo de los muebles, instalaciones y ajuar con que cuenta el alojamiento, con expresión de su valor. e) Servicios comunes y condiciones de utilización. f) Instalaciones de uso común y condiciones de acceso, especificando su importe en el caso de que no sean gratuitas. g) Indicación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración. h) Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio del que lo tenga más alto. i) Importe de primera cuota anual de mantenimiento de los servicios e instalaciones comunes y procedimiento de cálculo de las anualidades futuras. j) Número de alojamientos y número de turnos por alojamiento, información de los derechos de desistimiento y resolución y plazo para ejercerlos, explicando que son gratuitos e informando de la forma de ejercerlos indicando la persona y el domicilio donde se hubiera de comunicar. k) Información de los sistemas de intercambio y de la forma de acceder a ellos, expresando la cuota de suscripción.La norma garantiza la protección de los consumidores por parte de los tribunales siempre que el alojamiento se encuentre en nuestro país.
La agricultura ecológica es un método de producción agrícola y ganadera que se caracteriza por mantener la fertilidad de la tierra, no aplicar productos químicos de síntesis (herbicidas, plaguicidas, hormonas y abonos químicos),ni utilizar organismos modificados genéticamente.
Surge de la preocupación, cada vez más presente en nuestra sociedad, por conservar nuestro medio ambiente, cuidar la salud y promover el desarrollo rural. es ecológica porque pretende conservar los recursos naturales: la tierra, el agua, el aire, las plantas y los animales, respetando los ciclos biológicos y tratando de no degradar el medio ambiente, sino colaborar con él. La agricultura ecológica nos ayuda a tomar conciencia de la importancia del respeto y del cuidado del medio ambiente y a tener a nuestro alcance productos saludables y de calidad.Según los países, la agricultura ecológica es conocida como agricultura orgánica o agricultura biológica.La agricultura ecológica respeta el medio ambiente porque se adapta a la capacidad de producir de la tierra, sin forzarla, manteniendo la renovación de los recursos naturales, minimizando la liberación de productos contaminantes al medio. Los agricultores ecológicos cultivan sin deteriorar el medio ambiente: utilizando abonos orgánicos, como el estiércol o el compost; ciertos insectos, productos naturales y prácticas de cultivo sustituyen a los plaguicidas; algunas plantas y otras sustancias orgánicas mantienen la fertilidad de los suelos. La clave es el aumento de la biodiversidad.Los ganaderos mantienen el ciclo natural y el espacio al aire libre necesario para los animales, favoreciendo las condiciones de vida que les proporcionan mayor bienestar. El alimento del ganado se cultiva en fincas también ecológicas, no empleando hormonas ni aditivos e intentando minimizar los tratamientos veterinarios, que se aplican sólo cuando son imprescindibles para el bienestar animal.En cuanto a los productos elaborados, son ecológicos cuando se trata de productos obtenidos con los ingredientes que proceden de la agricultura ecológica; en su elaboración tampoco están permitidos los aditivos, aromas ni conservantes no naturales. Todos llevan el sello de la entidad de control que certifica la idoneidad del producto como ecológico. Al mismo tiempo, pude llevar un logo europeo u otra identificación análoga "eco", "ecológico", "bio", "biológico" u "orgánico", que lo califica como de producción ecológica.La producción y elaboración de los distintos alimentos ecológicos promueven el desarrollo y la dinamización de las economías rurales, con especial incidencia en las áreas próximas a los Parques Naturales. Es un aliciente para que los jóvenes permanezcan en los territorios rurales.
La Ley de Turismo de Andalucía distingue los siguientes tipos de alojamiento turístico:>Establecimientos hoteleros>Apartamentos turísticos>Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno>Campamentos de turismo o cámpings>Casas rurales>BalneariosSegún la Ley de Turismo de Andalucía (Ley 12/1999 de 15 de diciembre), los establecimientos hoteleros se clasifican en los grupos siguientes:1) Hoteles2) Hostales3) Pensiones4) Hoteles-apartamentosLos hoteles se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. El calificativo "Gran Lujo" sólo podrá ser usado por los hoteles clasificados en la categoría de cinco estrellas y declarados con tal carácter por la Consejería de Turismo y Deporte cuando reúnan condiciones excepcionales en sus instalaciones, equipamientos y servicios.Los hostales se clasifican en las categorías de dos y una estrella.Las pensiones se clasifican en categoría única.Los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.La categoría será fijada teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 47/2004 de establecimientos hoteleros.Según su ubicación, éstos se clasifican en las modalidades de playa, ciudad, rural y carretera. Cada establecimiento debe exhibir obligatoriamente en su entrada principal una placa identificativa en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.HOTELESSon los establecimientos de alojamiento turístico que cumplen con determinados requisitos:a) Deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. No obstante también está permitida la explotación de hoteles conjuntamente con la de hoteles-apartamentos y con el régimen de aprovechamiento por turno cuando sean de la misma categoría.b) Los hoteles cuentan con mayor número de ascensores en función de su mayor categoría.c) Las dimensiones mínimas de habitaciones, salones, baños y aseos van en función de la mayor categoría del hotel.d) Los hoteles de 4 y 5 estrellas dispondrán de suite, y de secador de pelo en los baños o aseos.e) Todos los hoteles dispondrán de aseos generales y accesibles en las zonas de uso común.f) Los hoteles disponen, a diferencia del resto de grupos, de zonas de servicios separadas de las destinadas a sus clientes: cocinas, cámaras frigoríficas, bodega y despensa, local para equipajes, etc.g) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas no tienen la obligación de disponer de garaje. Los de 4 y 5 estrellas sí.h) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas no tienen la obligación de disponer de climatización en las habitaciones. Los de 4 y 5 estrellas sí.i) Los servicios de bar y comedor sólo son obligatorios en los hoteles de 3, 4 y 5 estrellas.j) Salvo los de 1 estrella, todos los hoteles tienen que disponer de servicio de lavandería, lencería y plancha.k) En todos los hoteles es obligatorio el botiquín de primeros auxilios.l) Los hoteles de 4 y 5 estrellas dispondrán de un servicio de atención de niños, y, cuando cuenten con más de 100 unidades de alojamiento, de servicio de peluquería.HOSTALESSon aquellos establecimientos de alojamiento, exceptuados de determinados requisitos exigidos a los hoteles. Algunas características de los hostales:a) Los hostales de 2 estrellas tienen la obligación de contar con ascensor. Los de 1 estrella no.b) Pueden ocupar sólo una parte de un edificio.c) Deben estar dotados de aseos en todas las habitaciones. Los de 2 estrellas deberán contar también con aseos generales.d) Cuentan con servicio de limpieza, calefacción y refrigeración.PENSIONESSon aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios. Se les exige menos requisitos que a los hostales. Algunas de sus características son: a) Las pensiones no cuentan con ascensor.b) Pueden ocupar sólo parte de un edificio y tener los aseos o baños fuera de la habitación. La proporción exigida por la norma es de un baño cada 5 habitaciones.c) Cuentan con servicio de limpieza.e) Cuentan con calefacción pero no con refrigeración.HOTELES-APARTAMENTOSSon aquellos establecimientos que, además de cumplir los requisitos exigidos a los hoteles, cuentan además, dentro de cada unidad de alojamiento, con las instalaciones adecuadas para la elaboración, conservación y consumo de alimentos y bebidas.En función de la categoría del hotel-apartamento será mayor la superficie de las habitaciones y el número de baños. En los de 4 y 5 estrellas la cocina estará situada en habitación independiente del salón.Los hoteles-apartamentos pueden ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias, y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, o bien pueden compartir el mismo espacio con un hotel de la misma categoría.
La Ley limita el uso de ficheros sobre retraso o incumplimiento de los pagos, El responsable debe notificar la inclusión, Derecho a conocer, Datos exactos y actualizados y Tiempo de permanencia en el fichero.
1) La Ley limita el uso de ficheros sobre retraso o incumplimiento de los pagosLa inclusión en los ficheros de morosidad de las personas que pagan con retraso o no pagan es legal, pero puede suponer la privación de todo crédito para las mismas. Por esta razón, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, reconoce una serie de garantías a los particulares.2) El responsable debe notificar la inclusiónTodo registro de morosos o impagados tiene la obligación de comunicar al afectado su inclusión en este tipo de ficheros en el plazo de un mes.3) Derecho a conocerEl afectado tiene derecho a acceder a sus datos en el fichero de morosidad directamente. Algunas empresas y bancos pueden, por su actividad, consultarlos. Tiene derecho a acceder a sus datos a través de los bancos y financieras.4) Datos exactos y actualizadosSi el afectado ha pagado con retraso debe constar saldo "0". De no ser así, se debe ejercer el derecho de rectificación. Asimismo debe ejercerse el derecho si los datos no están actualizados o son incompletos. Únicamente si se trata de un error, es decir, no existió ni la deuda ni el retraso, puede ejercerse el derecho de cancelación.Estos derechos se ejercen mediante una carta dirigida al fichero de morosidad adjuntando fotocopia del DNI, así como la documentación pertinente. El responsable del fichero dispone de un plazo de 10 días a partir de la recepción de dicha carta para responder al reclamante. Si la respuesta fuese negativa, o si ésta no se produjese, el afectado podrá presentar su reclamación a la Agencia de Protección de Datos (art. 32 del Real Decreto 1720/2007, véase).5) Tiempo de permanencia en el ficheroLos datos desfavorables no podrán mantenerse, en ningún caso, más de seis años en el fichero de morosos. QUÉ DEBO SABERLa Agencia de Protección de Datos es el Ente Público que garantiza el cumplimiento de los principios que recoge la ley, informándote, además, de la dirección de acceso de los responsables de los ficheros.Si en el ejercicio de tus derechos no hay contestación del responsable del fichero de morosidad, o ésta no es satisfactoria, debes dirigirte a la Agencia de Protección de Datos para que te ampare en el ejercicio de tus derechos.Agencia de Protección de DatosÁrea de Atención al CiudadanoC/ Jorge Juan, 628001- MADRIDTeléfono 901 100 099web: www.agpd.es E-mail: ciudadano@agpd.esRequisitos para la inclusión de datos en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (morosos):Según el artículo 38 del Reglamento para el Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Carácter Personal (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre), sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros no se haya planteado una reclamación a los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros.b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
No todas las ventas promocionales que a veces se ofrecen al consumidor desde los escaparates de los comercios, pueden ser presentadas como rebajas. Legalmente hay que distinguir entre Rebajas, Saldos y Liquidaciones, según lo establecen la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Comercio Interior de Andalucía.A) Rebajas: Consisten en una oferta a los consumidores de una reducción de los precios habituales o de unas condiciones especiales que abaratan el producto. Las épocas de rebajas están reguladas por la ley y en Andalucía corresponden a los períodos comprendidos del 7 de enero al 7 de marzo, ambos incluidos, (invierno) y del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos (verano) (1). Cada periodo de rebajas tendrá una duración mínima de dos semanas y una máxima de dos meses, dependiendo de la decisión personal de cada comerciante. Como es natural ninguno puede ser obligado a poner rebajas en su establecimiento si no lo desea. Durante los períodos de rebajas los productos puestos a la venta deben ser los mismos que el resto del año se venden a un precio superior, no aquéllos que sufran un deterioro o que hayan sido expresamente fabricados para la ocasión. Para que el comprador conozca la reducción de precio de la que se beneficia, en la etiqueta del producto rebajado deben aparecer el precio antiguo y el resultante después de haberle efectuado la rebaja. Un establecimiento puede anunciar rebajas sólo si al menos la mitad de los artículos a la venta están rebajados. Dentro del establecimiento deben estar claramente diferenciados los productos rebajados de los que no lo están.B) Saldos: Se trata de la venta de precios a un precio inferior al habitual de artículos que presentan algún deterioro, desperfecto o pérdida de actualidad. La publicidad de la venta de saldos debe especificar claramente las circunstancias y causas concretas de su deterioro o merma. Como es natural, el producto en saldo nunca puede suponer un riesgo o un engaño para el consumidor. Los productos en saldo deben estar claramente diferenciados de los que no lo son. Igual que en el caso de las rebajas, en las etiquetas deben figurar tanto el precio original como el de saldo. Los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de saldos deben señalar esta circunstancia en su rótulo y en su publicidad.C) Liquidación: La liquidación es una venta excepcional con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma de negocio o cambio de local. Se trata, por tanto, de productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor. La liquidación sólo puede efectuarse en el local que experimenta el cierre o la reforma y siempre hay que indicar los motivos de la misma, especificando la fecha de inicio y la duración del período de liquidación. En las etiquetas hay que indicar tanto el precio original del producto como el precio en liquidación. La venta en liquidación se limitará a productos o artículos que formen parte de las existencias del establecimiento en cuestión.(1) Con fecha 22 de diciembre de 2008, la Junta de Andalucía modificó el Decreto 507/96 y adelantó, "con carácter excepcional", el inicio de las rebajas de invierno de 2009 del 7 al 2 de enero, y su finalización del 7 al 2 de marzo.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 de febrero de 2005), que establece las normas mínimas comunes aplicables en caso de denegación de embarque, se aplica al pasajero que sale: a) De un aeropuerto comunitario. b) De un aeropuerto situado en un aeropuerto no comunitario –cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario. Y siempre que el pasajero: a) Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea. b) Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito, incluso por medios electrónicos. En el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida del vuelo. c) O haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de reserva a otro vuelo.Derecho a compensación Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar al vuelo son las siguientes: a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros. b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.Reducción de las compensaciones La compañía aérea podrá reducir en un 50 % las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto de la prevista para el vuelo inicialmente reservado: a) No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros. b) No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. c) No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
En las ilustraciones de esta página se muestran los símbolos del etiquetado textil.
La etiqueta de los artículos textiles contiene una primera información sobre la composición del producto. La cantidad de las diversas fibras se expresa en orden decreciente según sus porcentajes.
Se pueden emplear los calificativos "100 por 100", "todo" y "puro", seguidos de la denominación de una fibra cuando el artículo esté compuesto exclusivamente de dicha fibra.En los artículos textiles compuestos de más de una fibra, de las cuales una representa al menos el 85% del peso total del producto, se podrá indicar en la etiqueta sólo dicha fibra dominante, seguida de la indicación de su porcentaje.En aquellos casos en los que ninguna fibra alcance el 85%, se podrá indicar la denominación y porcentaje de las dos fibras mayoritarias, seguidas de las denominaciones del resto de las fibras que componen el artículo, con o sin indicación de sus porcentajes.El conjunto de fibras en el que cada una de ellas no supere el 10% de la composición del artículo podrá designarse "otras fibras" seguida de su porcentaje global.Además deben figurar en la etiqueta los datos del responsable del artículo:-Nombre y dirección de la empresa.-C.I.F.-Registro de industria.También deben figurar los datos de conservación de la prenda (lavado, planchado, etc.).PRINCIPALES FIBRAS TEXTILESAlgodón: De gran poder absorbente, no se apolilla. En el lavado es resistente al calor. No acumula la electricidad estática. Tiene tendencia a arrugarse.Lino: Da sensación de frescor. Es resistente a la suciedad y de tacto agradable. No acumula electricidad estática y tiene fuerte tendencia a arrugarse.Lana: Proporciona un aislamiento térmico elevado, por eso protege del frío. De gran poder absorbente, es elástica. Es un tejido de gran calidad, pero tiene sus inconvenientes: puede apolillarse, tiene tendencia a amarillear y a encoger.Seda: Es un aislante muy elástico, ligero, de tacto crujiente. Proporciona sensación de frescor.Acetato: No se arruga y es muy aislante. Pero es inflamable.Poliamida o nailon: Es muy resistente e inarrugable. Se carga con electricidad estática.Poliéster: Es muy duradero, inarrugable e inencogible. También se carga con electricidad estática y es muy inflamable
Se denomina "mobbing", o acoso inmobiliario, a las actuaciones intimidantes encaminadas a desalojar de sus viviendas a inquilinos con contratos de renta antigua o incluso propietarios -ancianos en su mayor parte-, que ocupan vetustos edificios, normalmente deteriorados, en los cascos históricos de las ciudades.
Quienes cometen tales prácticas rechazables suelen ser promotoras o inmobiliarias, deseosas de especular con estos inmuebles situados en zonas donde el suelo urbano ha multiplicado su valor por su privilegiada situación. Agujerear falsos techos, desestabilizar las barandillas de las corralas, dejar escombros y obras inacabadas en los espacios comunes, cambiar las cerraduras, romper las tuberías: éstas son algunas de las formas de coacción utilizadas en un célebre caso de "mobbing" en Barcelona, en el barrio del Raval. Detectar el acoso inmobiliario es posible, ya que los especuladores suelen seguir las pautas parecidas.Así, los propietarios pueden llegar a negarse de alguna manera a cobrar el alquiler para poder alegar después, en sede judicial y tras una de las frecuentes denuncias por desahucio, que los inquilinos no pagan.En otros casos, se permite que los edificios se deterioren para que los ayuntamientos los declaren en "ruina técnica" y sea necesario proceder a una rehabilitación estructural del inmueble.Una forma frecuente de sabotaje vecinal consiste en cortar o romper las tuberías, suspender el suministro de agua y luz y hasta cambiar las cerraduras mientras los inquilinos no están en casa.Otro caso es alquilar una vivienda a personas potencialmente molestas o violentas, o permitir la entrada masiva de inmigrantes en los llamados pisos "patera" para intimidar a los inquilinos mayores o más vulnerables.También suelen empezarse obras de rehabilitación para luego dejarlas inacabadas causando así molestias a los vecinos.Para defenderse del acoso inmobiliario es conveniente acudir a una asociación vecinal, ONG, Cámara de inquilinos o a uno de los servicios puestos en marcha por los Ayuntamientos o el Ministerio de la Vivienda. Así, por ejemplo, en Sevilla la Oficina de Atención al Inquilino en Situación de Abuso (OTAINSA).En los 10 ayuntamientos en los que se ha puesto en marcha el proyecto piloto impulsado por el Ministerio de Vivienda (L´Hospitalet de Llobregat, Gijón, Denia, Fuenlabrada, A Coruña, Vitoria, Córdoba, Getafe, Elche y Las Palmas de Gran Canaria) los afectados pueden llamar al teléfono gratuito 900 900 707, en el que serán atendidos por personal especializado.También informan a los ciudadanos sobre este problema:-el Servicio Europeo de Información sobre Mobbing (www.sedisem.org.).-la Cámara Oficial de Vecinos e Inquilinos de Madrid (91 576 87 05).-el Refugio (www.el-refugioesjo.net).
¿Qué es una tarjeta de crédito? Materialmente se trata de un documento de plástico (de ahí que se le haya llamado "dinero de plástico") provisto de una banda magnética activada que registra los datos del titular (que siempre es una persona física) y un número de identificación personal. También existen las llamadas "tarjetas inteligentes" y son las que en lugar de banda magnética llevan un pequeño chip y que funciona como un procesador de datos. Existe una clara diferencia entre la tarjeta de crédito, con la que los pagos pueden ser aplazados, y la denominada tarjeta de débito, con la que las extracciones de cajero automático o los pagos de las operaciones de compra se cargan directamente en la cuenta del propietario de la tarjeta.Podemos hablar de tarjetas bancarias (de crédito y débito) y no bancarias, como las de compra y de cliente. Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:>La seguridad.>Sus posibilidades de utilización.>Las comisiones de utilización.>Las cuotas anuales.El factor más importante es el de la seguridad. Hay que saber cuál es la responsabilidad por uso fraudulento. La normativa comunitaria establece que en caso de problemas corresponderá al emisor de la tarjeta probar que las operaciones se realizaron correctamente, sin embargo, se da el caso de que casi todas las entidades invierten la carga de la prueba a través de una cláusula por la que el cliente acepta de antemano que sea él quien pruebe el mal funcionamiento de la entidad.Por otra parte, las entidades están obligadas a disponer de un medio para que los clientes puedan avisar las 24 horas del día de la pérdida o sustracción.Una buena costumbre es no tener más de las que necesite, generalmente bastaría con una de débito para sacar efectivo con un límite diario y otra de crédito para pagar en comercios con carga al mes siguiente.Acumular tarjetas equivale a correr riesgos innecesarios. No anote nunca el número secreto en la tarjeta o lo lleve anotado dentro de la cartera o bolsa. Conviene memorizarlo. Firme la tarjeta en cuanto se la den.Las ventajas comerciales son las siguientes:>No hay que realizar pagos anuales.>Las de pagos sin intereses permiten abonar el importe de nuestra compra con posterioridad a su realización.>Son más ventajosas las que permiten retrasar gratuitamente el pago hasta comienzos del mes siguiente, cuando se realizan las compras a primero de mes.El mayor inconveniente de las tarjetas es que el insuficiente control sobre la identidad del usuario las hace altamente inseguras. La no comprobación de la firma y del DNI por parte del establecimiento, podría suponer un perjuicio para el cliente. Igualmente, en los últimos tiempos han proliferado las organizaciones delictivas dedicadas a copiar y duplicar las bandas magnéticas de las tarjetas.No hay que dar nunca información sobre las claves de las tarjetas ni datos secretos por teléfono.En casi todas las tarjetas viene el número del teléfono del contacto permanente en caso de robo o pérdida. Traspáselo a su agenda de números urgentes. En los cajeros automáticos también figura un número de teléfono para estos casos.
Etiquetado de alimentos: La lectura de la etiqueta de un producto alimenticio debe aportar toda la información necesaria para un correcto consumo del mismo, puesto que aquélla ha de incluir los siguientes aspectos: a) HIGIÉNICO (fechas de consumo preferente y caducidad, así como los medios de conservación del producto). b) NUTRICIONAL (relación de los ingredientes, aditivos, conservantes, etc.). c) ECONÓMICO (peso del producto y su relación el precio).El usuario debe rechazar todo alimento envasado que carezca de etiqueta o que la presente insuficiente o incorrecta. En envases considerados pequeños, es decir con una superficie inferior a diez centímetros cuadrados, sólo será obligatorio incluir la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de las fechas. El etiquetado estará escrito, como mínimo, en la lengua oficial del Estado (el español o castellano), aunque el producto sea de importación, salvo cuando se trate de productos tradicionales elaborados y distribuidos dentro del territorio de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia. Las indicaciones de la etiqueta deben ser fácilmente comprensibles y deben estar en un lugar destacado, de forma que sean fácilmente visibles, legibles e indelebles. Las indicaciones obligatorias del etiquetado no deben ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras imágenes o indicaciones. La etiqueta de un producto alimenticio ha de incluir obligatoriamente la siguiente información: a) Denominación de venta del producto. b) Lista de ingredientes. c) Cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes. d) Grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %. e) Cantidad neta, para productos envasados. f) Fecha de duración mínima o fecha de caducidad. g) Condiciones especiales de conservación y de utilización. h) Modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. i) Identificación de la empresa: nombre, razón social o denominación del fabricante o envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio. j) Lote. k) Lugar de origen o procedencia.
Comprar por Internet es rápido y cómodo. Se pueden comparar los precios de un montón de tiendas de todo el mundo con un solo clic. Además, los precios suelen ser más bajos que en las tiendas del centro de las ciudades, porque sus costes indirectos son menores.
¿A quién compras?Nunca se puede estar seguro de quién es el proveedor en este tipo de compras, pero las tiendas virtuales que son de fiar indican en su web su número de teléfono y su dirección postal. Casi siempre se puede pagar con tarjeta de crédito (y las empresas que gestionan estas tarjetas se encargan de proteger al consumidor de su posible uso fraudulento). En algunas, es posible utilizar sistemas de pago en línea como PayPal o transferencias bancarias.¿Cuál es el coste real?Recuerda que, si compras por Internet, probablemente tendrás que abonar los gastos de envío. Hay webs que no los cobran si el importe total excede cierta cantidad de dinero o si el envío es más lento. Normalmente, si la entrega es al día siguiente, el pedido es más caro. Es deber de la tienda indicar claramente los gastos y el plazo de envío.En caso de que la tienda no se encuentre en la UE, asegúrate de que puede realizar envíos a tu país, ya que algunos comercios de EE UU sólo pueden entregar pedidos dentro de sus fronteras. Es posible que tengas que pagar tasas de aduana por importar algo a la UE, con lo que las tarifas varían y los costes podrían ser muy elevados. No te olvides de que, si compras fuera de la UE, no gozarás de la misma protección legal. Si hay algún problema podría ser muy difícil o imposible que te devuelvan el dinero.No te olvides del IVASi la sede de la tienda está en la UE, se te aplicará el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la mayoría de los productos. Cuánto se cobra depende de cada país, pero si, por ejemplo, compras un programa de ordenador que valga 100 euros a una tienda irlandesa estando en Alemania, tendrás que pagar además un 21% de IVA, es decir, un total de 121 euros. Es recomendable comprobar siempre qué porcentaje de IVA se aplica a da compra, antes de realizarla.¿Qué pasa si algo sale mal?Siempre se deben imprimir la orden de pedido y el E-mail de confirmación, en caso de que lo manden. Si hay algún problema, ponte en contacto inmediatamente con el vendedor. Si su respuesta no es satisfactoria, envíale una queja por escrito. En caso de que el problema no se solucione, acude a las organizaciones de consumidores, a las oficinas de Consumo o a los Centros Europeos del Consumidor.Si se ha pagado con tarjeta de crédito, es recomendable comprobar la factura cuando se reciba. Si hay algo extraño, por ejemplo un cobro de 500 euros en lugar de uno de 50, llama a la tienda y, a continuación, a la compañía de la tarjeta de crédito. Son ellos quienes pueden bloquear el pago y, en caso necesario, cancelar la tarjeta para impedir su uso fraudulento.Subastas en líneaLa proliferación de subastas en Internet permite, a veces, encontrar una ganga, algo que llevabas buscando mucho tiempo o incluso vender lo que ya no se necesita. Estas páginas se encuentran entre las más visitadas de la red, pero en ellas las compras no se realizan a una empresa sino a un particular, por lo que la cobertura legal no es la misma.En estos casos:>Comprueba la reputación del vendedor: en la mayoría de las páginas de subastas se puede ver la valoración de los usuarios sobre los vendedores y sus comentarios.>Un vendedor honrado siempre estará dispuesto a contestar cualquier pregunta.>Comprueba la descripción y el precio: ¿es verdaderamente una ganga o podrías conseguirlo por el mismo precio en una tienda normal? Si el precio es tan bueno que parece mentira, ten cuidado: lo más probable es que sea eso, de mentira.>Comprueba los gastos de envío.>Comprueba el método de pago aceptado por el vendedor. Si es mediante cheque o transferencia ¿estás dispuesto a correr el riesgo de enviar el dinero antes de recibir el producto?. Se pueden usar sistemas seguros de pago en línea, como PayPal, o también Escrow, que consiste en mandar el pago a la página de la subasta, la cual no paga al vendedor hasta que el comprador no reciba su pedido.Falsificaciones, phising y fraude en InternetTen cuidado con las páginas web falsas. Cada vez hay más internautas engañados para que utilicen sitios de Internet creados por delincuentes con el fin de acceder a sus datos bancarios. En 2005, sólo en el Reino Unido, se detectaron 353 páginas web de bancos falsas. Estos delincuentes atraen a los usuarios a las páginas por medio del phising, es decir, el envío de correos electrónicos supuestamente procedentes de una entidad bancaria o de otro tipo y que solicitan a la víctima el número de su tarjeta de crédito.También existe otro tipo de fraudes, como las cartas o los E-mail en los que se afirma que al receptor le ha tocado el gordo de la lotería en otro país y se pide que se abonen unos cargos administrativos antes de poder cobrarlo, o correos electrónicos de un funcionario extranjero en los que se ofrece compartir miles de euros por poder utilizar una cuenta bancaria con el fin de transferir dinero desde su país, tras lo que la víctima descubre que le han vaciado la cuenta.A quién acudir en caso de problemasLa Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), es un servicio creado por el Centro Europeo del Consumidor, desde el que se ofrece información y servicios de seguridad en un lenguaje alejado de tecnicismos, accesible a todos los internautas sin importar edad, formación o conocimientos. Los servicios que ofrece la OSI son los siguientes: - Conceptos y amenazas de seguridad: además de la posibilidad de realizar un test a través del que el usuario puede evaluar su nivel de conocimiento sobre la seguridad en la red, se ofrece un ABC sobre los principales problemas y amenazas en Internet. - Recomendaciones y herramientas: consejos y acceso a software con el que proteger el correo del usuario, su navegación, equipo informático y conexión a Internet. - Ayuda ante dudas y problemas: ante cualquier problema que pueda surgir, la Oficina de Seguridad del Internauta pone a la disposición del usuario un número de teléfono (901 111 121), un foro y un asistente de seguridad online a través del que el usuario puede ponerse en contacto con el equipo de soporte especializado.OFICINA DE SEGURIDAD DEL INTERNAUTA Teléfono 901 111 121 www.osi.gob.es
Los teléfonos móviles son un buen medio para mantener el contacto con la familia y los amigos, siempre y cuando no se pierda el control de los gastos y se haga un uso responsable.
Contrato o tarjeta prepagoExisten dos maneras distintas de pagar el gasto ocasionado por el uso del móvil: mediante un contrato mensual con el que el usuario (o, en muchos casos, sus padres) paga una factura todos los meses, o una tarjeta de prepago con la cual es posible recargar crédito en el teléfono como y cuando quieras. Con estas tarjetas es más fácil controlar el gasto, aunque las llamadas son más caras que con el contrato.La adicción a los mensajes de textoEnviar mensajes de texto es más barato que llamar pero puede convertirse en una adicción que algunos psicólogos califican de más peligrosa que la adicción a Internet. Un escocés de 19 años es, probablemente, la primera persona en recibir tratamiento por adicción a los mensajes de texto. Se gastaba en ellos 6.600 euros al año y, en un momento dado, enviaba más de 700 mensajes por semana.Cuidado con los gastosPersonalizar tu teléfono móvil con la música que más te gusta gracias a los tonos está muy bien, pero pueden salirte muy caros. Mucha gente se ha bajado tonos con el móvil o por Internet pero sin darse cuenta de que están abonándose a un servicio de suscripción muy caro en lugar de realizar una simple compra puntual. Una vez vinculados al contrato, recibían continuamente mensajes indeseados y tonos o fotos que no habían pedido a un precio que puede llegar a los 5 euros por unidad. Según una encuesta reciente, el 63% de las personas de entre 11 y 15 años que poseen un teléfono móvil gasta dinero en bajarse tonos "habitualmente" pero el 35% admiten que no saben cuánto les está costando el producto. Antes de bajarte un tono, asegúrate siempre de que no estas firmando una suscripción a precio elevado: lee siempre la letra pequeña.SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTEASESOR VIRTUAL MOVISTAR: www.movistar.es/particulares/tarifasycontratosRECOMENDADOR VODAFONE: www.vodafone.es/particulares/tarifas/recomendadorASESORAMIENTO DE TARIFAS ORANGE: http://movil.orange.es/contrato/asesor_de_tarifasLA CALCULADORA YOIGO: www.yoigo.com/tarifasSIMYO: www.simyo.esATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES: www.usuariosteleco.es
Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía. Sin embargo, ésta no será responsable si el daño se debe a la naturaleza del equipaje o a un vicio o defecto propio del mismo. En el caso del equipaje no facturado, incluidos los objetos personales, la compañía sólo es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. También es responsable del daño ocasionado por el retraso en el transporte del equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo o que les fue imposible adoptarlas.Reclamaciones sobre el equipajeLa recepción del equipaje facturado por parte del pasajero, sin protesta de su parte, constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte. Es fundamental que en caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), el viajero acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su empresa de asistencia en tierra (handling) para formular en ese momento la correspondiente protesta cumplimentando el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para su tramitación por la compañía aérea. Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, debe dirigirse al mostrador de información que tiene AENA en cada aeropuerto. Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, el viajero dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones: -en caso de deterioro, un máximo de siete días a partir de la recepción del equipaje facturado. -en caso de retraso, la protesta deberá hacerse dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del viajero. Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados. Las reclamaciones ante un tribunal deberán ser presentadas en el plazo de dos años a partir de la llegada del vuelo o del día que hubiese debido llegar.Límites de las indemnizacionesDe acuerdo con el convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, aproximadamente 1.207 euros. La equivalencia del DEG en euros (que era de 1 DEG=1'207 euros el día 1 de julio de 2004), puede consultarse en la página del Banco de España (http://www.bde.es).El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje antes de facturarlo y abonando una tarifa suplementaria.
A través del documento adjunto se puede acceder a la "Guía de los derechos de los usuarios de las tecnologías de la información y de la comunicación (T.I.C.)" editada por el Defensor del Pueblo Andaluz.DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZCalle Reyes Católicos, 2141001 SevillaTeléfono 954 21 21 21 / Fax 954 21 44 97http://www.defensor-and.es Correo electrónico: defensor@defensor-and.es
Aunque los establecimientos bancarios y cajas de ahorros establecidos en Andalucía deben cumplir con lo dispuesto en el decreto regulador de las hojas de reclamaciones, existe un cauce específico para plantear quejas y reclamaciones en este sector de la actividad económica.
Bancos y cajas de ahorros disponen de un departamento denominado “Defensor del cliente” al cual pueden dirigirse los usuarios por escrito –por correo certificado con aviso de recibo, fax o burofax- o presentándolo directamente en su oficina bancaria. El Defensor del Cliente debe resolver sobre el asunto en un plazo máximo de dos meses desde el momento de la recepción de la reclamación. Si transcurrido ese plazo el Defensor no ha emitido resolución o si ésta resultara desfavorable para el consumidor, éste podrá elevar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que resolverá en última instancias. Un procedimiento parecido existe en el campo de los seguros, donde las compañías disponen de un Defensor del Asegurado, cuyas funciones son similares a las de su homólogo del sector bancario. Aquí, una vez transcurrido el plazo preceptivo de dos meses sin que se haya resuelto el problema, bien por falta de respuesta, bien por resolución desfavorable, el usuario podrá presentar su caso ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Academias (Centros de enseñanza privada no reglada)
A través del documento adjunto se puede acceder a la información sobre este tipo de centros así como recomendaciones a los usuarios de sus servicios.
¿QUÉ INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS USUARIOS DEBE ESTAR VISIBLE EN LAS ACADEMIAS Y CENTROS DE FORMACIÓN?En la recepción del centro o el lugar destinado a información al público se expondrá de forma permanente y visible, y al menos en castellano, la siguiente información:>Denominación, dirección y localización del centro.>Identificación de la persona física o jurídica titular del mismo.>Existencia de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición del usuario que las solicite.>Mención expresa de las siguientes leyendas:-"Centro no autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ni por otra Administración Pública".-"Las enseñanzas impartidas en este centro no conducen a la obtención de un título con validez académica ni profesional".-"Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos están a disposición del público en...".¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN PROPORCIONAR OBLIGATORIAMENTE SOBRE LOS CURSOS QUE OFRECEN?Están obligados a tener a disposición del público folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, desde la oferta de los mismos hasta su finalización, en los que se especifique:>Clase de diploma, aclarando que en ningún caso tiene validez académica.>Denominación, duración, horarios y contenidos de los cursos.>En caso de hacer referencia a puntuación o bolsas de trabajo, especificarán cuantía, baremo y condiciones.>Precio desglosado del curso incluyendo IVA, material, matrícula, etc.>Denominación, dirección y localización del centro e identificación del titular.El contenido de dichos folletos o documentos es vinculante y podrá ser exigido por el usuario, aún cuando no figure en el contrato, documento o comprobante recibido.¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE FIGURAR EN EL CONTRATO? Antes del comienzo de los cursos o clases, todo centro deberá suscribir obligatoriamente con cada alumno un contrato de enseñanza, por duplicado, por el que se identifiquen las partes firmantes y se especifiquen los derechos y obligaciones de cada una de ellas, una copia del cual deberá entregarse al alumno junto con el folleto o documento informativo sobre el curso. Además de la información recogida en éstos, el contrato debe especificar especialmente:>El importe total a que asciende la formación.>Si se prevé la financiación del mismo, qué entidad respalda dicha financiación y en qué condiciones se efectuará ésta.>Los materiales y servicios a que el usuario tiene derecho al formalizar el contrato y durante la duración de la actividad de formación (o curso).EN EL CASO DE QUE ESTÉ PREVISTA LA FINANCIACIÓN DEL CURSO ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL CONTRATO?>En el caso de que esté prevista la financiación del precio total del curso con alguna entidad de crédito, la academia nunca puede imponer una entidad determinada, tan sólo puede ofrecer esa posibilidad para que el consumidor elija la que más le convenga. En el contrato debe recogerse una cláusula que contemple esta opción.>Si el consumidor opta por financiar el curso con la entidad ofrecida por la academia, debe disponer de un ejemplar del contrato de financiación, que ha de recoger todas las obligaciones del usuario (mensualidades, tipos de interés, etc.). La Ley 7/1995, de 23 de marzo, que regula los Créditos al Consumo especifica que estos contratos deben recoger la tasa anual equivalente, el coste total del crédito con los intereses, gastos y cargas, y en su caso, los límites del crédito y el procedimiento para la resolución del contrato.¿QUÉ OCURRE SI EL CONSUMIDOR DESEA DESISTIR DEL CONTRATO?>En el propio contrato debe especificarse el procedimiento para resolverlo. En principio, si el contrato es firmado en el domicilio de la academia y se especifica toda la información obligatoria, el desistimiento del contrato de consumo no supone la resolución del contrato de financiación, por lo que el consumidor se vería obligado a seguir abonando el crédito.>Si el contrato se celebra fuera del domicilio mercantil de la academia (por ejemplo, en el domicilio del usuario), el contrato debe acompañarse del documento de revocación que posiblite al consumidor revocar libremente el contrato en el plazo de 7 días, sin coste alguno para él.¿QUÉ JUSTIFICANTES DE PAGO ESTÁ OBLIGADA A EXTENDER LA ACADEMIA?El centro de enseñanza está obligado a extender a favor de los alumnos factura o justificante por cada uno de los pagos efectuados por aquéllos, sin que sea obligatoria la comparecencia personal del usuario para realizar los pagos, cobros o trámites similares.
Antes de proceder a la compraventa de un vehículo usado, hay que saber que los expuestos en los establecimientos pueden ser de su propiedad o pueden estar en depósito.
Es conveniente exigir el "Documento Individualizado de cada Vehículo", sellado y firmado por el vendedor, con la siguiente información:-el titular del vehículo (establecimiento o particular).-la marca.-el modelo.-número de bastidor.-matrícula.-antigüedad.-kilometraje.-servicio inmediato anterior recogido en la ficha técnica del vehículo.-la fecha y el resultado de la última inspección técnica (ITV).-precio (impuestos incluídos).-denominación del establecimiento, C.I.F. y domicilio social.-fecha de adquisición por el transmitente.-garantía, en su caso.En dicho documento deberá indicarse el plazo de vigencia del precio indicado, así como si el vehículo está libre de cargas y gravámenes, con una certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento.En el caso de formalizar la compraventa del vehículo, el vendedor deberá entregar, junto con el contrato, una copia del citado documento individualizado, que pasará formar parte de aquél.En la factura deberán consignarse los datos de identificación fiscal exigidos por la legislación estatal vigente, el precio de venta, con desglose de impuestos, así como una identificación del vehículo (marca, modelo y matrícula) y duración de la garantía que, en su caso posea.Si el vehículo comprado es propiedad del establecimiento, éste se halla obligado por la ley a ofrecer obligatoriamente una garantía con un plazo mínimo de un año.En cambio, si el vehículo está en depósito en el establecimiento y su propietario es un particular, la transacción queda fuera del ámbito del consumo, y no puede serle aplicada la Ley de Garantías. En este caso el vendedor está obligado a responder por un plazo de seis meses de los vicios o defectos ocultos que aparezcan en el vehículo, según establece el Código Civil (art. 1.484 a 1.490).