de San Roque
Antes de proceder a la compraventa de un vehículo usado, hay que saber que los expuestos en los establecimientos pueden ser de su propiedad o pueden estar en depósito.
Es conveniente exigir el "Documento Individualizado de cada Vehículo", sellado y firmado por el vendedor, con la siguiente información:-el titular del vehículo (establecimiento o particular).-la marca.-el modelo.-número de bastidor.-matrícula.-antigüedad.-kilometraje.-servicio inmediato anterior recogido en la ficha técnica del vehículo.-la fecha y el resultado de la última inspección técnica (ITV).-precio (impuestos incluídos).-denominación del establecimiento, C.I.F. y domicilio social.-fecha de adquisición por el transmitente.-garantía, en su caso.En dicho documento deberá indicarse el plazo de vigencia del precio indicado, así como si el vehículo está libre de cargas y gravámenes, con una certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento.En el caso de formalizar la compraventa del vehículo, el vendedor deberá entregar, junto con el contrato, una copia del citado documento individualizado, que pasará formar parte de aquél.En la factura deberán consignarse los datos de identificación fiscal exigidos por la legislación estatal vigente, el precio de venta, con desglose de impuestos, así como una identificación del vehículo (marca, modelo y matrícula) y duración de la garantía que, en su caso posea.Si el vehículo comprado es propiedad del establecimiento, éste se halla obligado por la ley a ofrecer obligatoriamente una garantía con un plazo mínimo de un año.En cambio, si el vehículo está en depósito en el establecimiento y su propietario es un particular, la transacción queda fuera del ámbito del consumo, y no puede serle aplicada la Ley de Garantías. En este caso el vendedor está obligado a responder por un plazo de seis meses de los vicios o defectos ocultos que aparezcan en el vehículo, según establece el Código Civil (art. 1.484 a 1.490).