de San Roque
No todas las ventas promocionales que a veces se ofrecen al consumidor desde los escaparates de los comercios, pueden ser presentadas como rebajas. Legalmente hay que distinguir entre Rebajas, Saldos y Liquidaciones, según lo establecen la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Comercio Interior de Andalucía.A) Rebajas: Consisten en una oferta a los consumidores de una reducción de los precios habituales o de unas condiciones especiales que abaratan el producto. Las épocas de rebajas están reguladas por la ley y en Andalucía corresponden a los períodos comprendidos del 7 de enero al 7 de marzo, ambos incluidos, (invierno) y del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos (verano) (1). Cada periodo de rebajas tendrá una duración mínima de dos semanas y una máxima de dos meses, dependiendo de la decisión personal de cada comerciante. Como es natural ninguno puede ser obligado a poner rebajas en su establecimiento si no lo desea. Durante los períodos de rebajas los productos puestos a la venta deben ser los mismos que el resto del año se venden a un precio superior, no aquéllos que sufran un deterioro o que hayan sido expresamente fabricados para la ocasión. Para que el comprador conozca la reducción de precio de la que se beneficia, en la etiqueta del producto rebajado deben aparecer el precio antiguo y el resultante después de haberle efectuado la rebaja. Un establecimiento puede anunciar rebajas sólo si al menos la mitad de los artículos a la venta están rebajados. Dentro del establecimiento deben estar claramente diferenciados los productos rebajados de los que no lo están.B) Saldos: Se trata de la venta de precios a un precio inferior al habitual de artículos que presentan algún deterioro, desperfecto o pérdida de actualidad. La publicidad de la venta de saldos debe especificar claramente las circunstancias y causas concretas de su deterioro o merma. Como es natural, el producto en saldo nunca puede suponer un riesgo o un engaño para el consumidor. Los productos en saldo deben estar claramente diferenciados de los que no lo son. Igual que en el caso de las rebajas, en las etiquetas deben figurar tanto el precio original como el de saldo. Los establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de saldos deben señalar esta circunstancia en su rótulo y en su publicidad.C) Liquidación: La liquidación es una venta excepcional con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma de negocio o cambio de local. Se trata, por tanto, de productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor. La liquidación sólo puede efectuarse en el local que experimenta el cierre o la reforma y siempre hay que indicar los motivos de la misma, especificando la fecha de inicio y la duración del período de liquidación. En las etiquetas hay que indicar tanto el precio original del producto como el precio en liquidación. La venta en liquidación se limitará a productos o artículos que formen parte de las existencias del establecimiento en cuestión.(1) Con fecha 22 de diciembre de 2008, la Junta de Andalucía modificó el Decreto 507/96 y adelantó, "con carácter excepcional", el inicio de las rebajas de invierno de 2009 del 7 al 2 de enero, y su finalización del 7 al 2 de marzo.