¿Cuáles son los requisitos para acceder al abono social telefónico?

El abono social de telefonía se amplía a 250.000 hogares, 100.000 más (16-4-09)El Gobierno modifica las condiciones del abono social de telefonía para incluir a 100.000 hogares más.Consúltese la información a través del documento adjunto.NOTA.- El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 2009 (BOE 24 de diciembre de 2008) está fijado en:-IPREM diario: 17'57 euros.-IPREM mensual: 527'24 euros.-IPREM anual: 6.326'86 euros.Esto supone que, a partir de ahora, para tener derecho al abono social de telefonía, la pensión mensual percibida no puede sobrepasar el IPREM multiplicado por 1'1: 527'24 x 1'1= 579'964 euros.

¿Es obligatorio indicar el precio de los productos puestos a la venta?

Efectivamente. Así lo recoge el Real Decreto 3423/00 de 15 de diciembre de 2000 (BOE 28/12/00), cuyo artículo 3 dice expresamente: "1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.2. Se indicará el precio por unidad de medida en:-a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.-b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad".El artículo 4 del mismo Real Decreto indica:"1. El precio de venta y el precio por unidad deberán ser:-a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.-b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.

¿Cuándo está obligada una empresa de espectáculos a devolver el importe de las entradas? ¿Qué plazo tiene para hacerlo?

Las empresas organizadoras están obligadas a devolver a los espectadores o asistentes el importe de sus localidades en caso de suspensión, aplazamiento o modificación sustancial del espectáculo ."Asimismo, el espectador o asistente tendrá derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público". (Art. 23 del Reglamento General de la Admisión de las Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, Decreto 10/2003 de 28 de enero).En el caso específico de los festejos taurinos, el Reglamento correspondiente establece (Art. 70.5) que "si el espectáculo se suspendiese definitivamente por el mal tiempo una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna".En los casos en los que corresponda la devolución del importe de las localidades, las empresas disponen, para proceder a la misma, de un plazo que comenzará en el mismo momento de anunciarse la suspensión o modificación del espectáculo y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del mismo, o una hora antes de celebrarse si se trata de un cambio de fecha. Este plazo se ampliará automáticamente si, a su finalización, continúa habiendo afluencia ininterrumpida de espectadores que desean devolver sus entradas (Art. 23 del Reglamento de admisión de personas a los espectáculos públicos y art. 70.6 del Reglamento taurino).

¿Se puede limitar la cobertura de la garantía de un coche de segunda mano comprado en un establecimiento de compraventa?

No. En un vehículo de segunda mano comprado a un establecimiento comercial la cobertura de la garantía es, durante un año, total, gratuita y obligatoria. La Ley 23/2003 de Garantía en la venta de Bienes de Consumo establece que los derechos en ella recogidos son irrenunciables y que toda renuncia por escrito será nula de pleno derecho.

¿Es de fiar una empresa de reparaciones en el hogar?

Por desgracia no existe ningún organismo que pueda darle información fehaciente sobre la solvencia de una empresa. Para evitar sorpresas no utilice nunca los servicios de personas que no están legalmente dadas de alta en la actividad profesional correspondiente (fontanería, electricidad, albañilería, pintura, etc.). Acuda a empresas o profesionales de los que tenga referencias y que dispongan de un local abierto al público al que acudir en caso de reclamación. Exija en todos los casos factura detallada en la que deben constar los datos completos de la empresa (nombre, C.I.F., domicilio, etc.) y la descripción detallada del trabajo realizado con un desglose del importe de la mano de obra, materiales utilizados y posibles suplementos.

¿Tengo derecho a que me reintegren el importe de un artículo si lo devuelvo en el establecimiento donde lo compré? Devolución o desistimiento

Si el artículo que queremos devolver presenta un defecto de fabricación, el establecimiento está obligado a proporcionarnos otro artículo idéntico en buenas condiciones. En el caso de que eso no fuera posible, por no disponer de existencias, el vendedor deberá devolvernos nuestro dinero.Por el contrario, si el artículo que deseamos devolver no presenta defecto alguno, el comerciante no está obligado por la ley a aceptar la devolución, excepto en el caso de que en la publicidad del establecimiento se haga constar expresamente que aceptan devoluciones. Ahora bien, si así ocurriera, el establecimiento puede fijar los requisitos para efectuar las devoluciones: fijar un plazo, aceptarlas a cambio de un vale (cuya duración y limitaciones son también los que fije libremente la tienda) o aceptarlas reintegrando el importe del artículo. Para que esta última posibilidad sea efectiva, la publicidad del establecimiento debe indicar expresamente que se aceptan devoluciones de artículos y que se devuelve el dinero.

¿Es cierto que hay que revisar anualmente la instalación térmica (calefacción o refrigeración) de un edificio?

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007), que se refiere a los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, establece en sus artículos 26, 27 y 28 la obligatoriedad de contratar el mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios con una empresa mantenedora debidamente autorizada e inscrita en el registro de Industria, la cual deberá emitir anualmente un certificado de mantenimiento, cuya validez es asimismo anual. Este certificado deberá quedar en poder del responsable o propietario de la instalación a los efectos de las inspecciones preceptivas (cada cinco años).En la Instrucción Técnica 3 (IT3) del mismo Reglamento, se reproduce el cuadro de revisiones de la instalación, la mayoría de las cuales son anuales. Por lo tanto, la respuesta más correcta a la pregunta planteada, es que el dueño de la instalación deberá contratar un servicio de mantenimiento de la misma con una empresa autorizada, la cual habrá de efectuar las revisiones (anuales o por otros periodos) que el Reglamento determina, y emitir el correspondiente certificado de validez anual.

¿Puedo pedir una indemnización por pérdida o deterioro del equipaje en el transporte aéreo? Líneas aéreas

Sí, puede. Para mayor detalle consulte el enlace adjunto.

¿Qué hacer cuando mi problema de consumo no se ha resuelto y la empresa reclamada se niega a someterse al arbitraje?

En estos casos no queda otro remedio que acudir a la vía judicial. Cuando el importe de la cantidad reclamada no supera los 900 euros, el consumidor puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio oral sin necesidad de abogado ni procurador (art. 437 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil). En el documento adjunto se encuentra el impreso de solicitud y más información sobre esta vía.Igualmente, si la cantidad reclamada es superior a 900 euros, y el consumidor carece de medios económicos (es decir que todos los ingresos de su unidad familiar no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento), puede solicitar justicia gratuita para que se le asigne un abogado de oficio. La solicitud debe tramitarla a través del Colegio de Abogados de su provincia.

¿Qué hacer cuando tengo problemas dentro de mi comunidad de propietarios? Propiedad horizontal

Las relaciones entre los propietarios de una comunidad no pertenecen al ámbito del consumo por tratarse de relaciones entre particulares, por lo que la única instancia competente es la judicial, de forma que si los problemas (cuya casuística es amplísima) no llegan a resolverse dentro de la propia comunidad, desembocan obligatoriamente ante los tribunales. No obstante, en la medida de lo posible, la OMIC da una información orientativa en los casos que se le consultan.

¿Qué tipos de productos ecológicos existen en Andalucía?

La variedad de productos ecológicos existente en Andalucía es tan extensa como rica y diversa es la propia alimentación: frutas, hortalizas, lácteos, carnes (ternera, cerdo, pollo, cordero y cabrito), pescado procedente de acuicultura, huevos, aceites, conservas, mermeladas, pan, pastelería, legumbres, frutos secos, vinos, aderezos, zumos, aromáticas, vinagres, embutidos, caviar, etc., A los cuales se añadirán próximamente productos textiles elaborados con algodón ecológico. Todos han sido producidos sin añadir productos químicos no naturales durante el proceso de producción y elaboración.Sabemos que un producto es ecológico por su etiqueta, que debe identificarlo como tal. La etiqueta contendrá obligatoriamente el código de la entidad certificadora, formada por las iniciales ES, que indica que el producto está certificado en España; las iniciales AN de Andalucía seguido de un número de 2 dígitos que identifica a la entidad certificadora, finalizando con las siglas AE en referencia a la Agricultura Ecológica: ES-AN-XX-AE.Los productos ecológicos son saludables porque el control del proceso de producción garantiza la ausencia de residuos procedentes de productos químicos de síntesis. estos productos suelen presentar diferencias en tamaño y una apariencia más natural, que demuestra una menor manipulación ambiental de la producción, manteniendo todo su sabor y propiedades nutritivas.

¿Qué son una queja, una denuncia, y una reclamación?

a) Queja, la manifestación de desagrado efectuada por quien consume un bien o recibe un servicio, que considera insatisfactorio, dirigida hacia la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna.b) Reclamación, la manifestación dirigida, por quien consume un bien o recibe un servicio, a la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, en el que, de forma expresa o tácita, pide una restitución, reparación o indemnización, la rescisión de un contrato, anulación de una deuda o realización de una prestación a la que cree tener derecho, en relación con la solicitud de prestación de un bien o un servicio que considera insatisfactoriamente atendida.c) Denuncia, el escrito en el que se pone en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

¿Puede penalizarme una compañía telefónica por pedir la baja? Teléfonos

El Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, prohibe expresamente en su artículo 62.3, las cláusulas que impongan una duración excesiva en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado. No obstante las compañías telefónicas han reaccionado cambiando el concepto por el que cobran una cantidad en el caso de que el usuario solicite la baja antes de cumplirse el plazo de permanencia: dicen que ya no aplican una penalización sino que facturan el importe del terminal que en el momento de la firma del contrato regalaron al consumidor o se lo dieron a un precio promocional.

¿Cómo puedo solicitar la baja de una compañía telefónica? Teléfonos

Aunque la ley(1) establece que puede solicitarse por el mismo medio por el que se contrató, es conveniente efectuar la solicitud por algún medio del que le quede constancia al usuario de que la empresa recibe su solicitud: por correo certificado con aviso de recibo, por fax o por burofax. A partir del 30 de agosto de 2009, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el operador debe proceder a dar la baja en el plazo de dos días hábiles a partir del momento de serle solicitada por el usuario (art. 7 del citado R. D.). (1) Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 62.3.

¿Se considera cláusula abusiva el establecimiento de un plazo de permanencia de dieciocho meses en los contratos de telefonía? Teléfonos

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 62, punto 3, dice expresamente: “En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohiben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados”. Desde el punto de vista de la ley parece claro que no se puede imponer una penalización a los consumidores que deseen cancelar su contrato antes del plazo establecido. Ahora bien, las compañías telefónicas han ideado la siguiente argucia para seguir cobrando las penalizaciones: “¿Desea usted la baja?. Bien, no hay problema, está en su derecho y no vamos a penalizarle por ello. No obstante, como en el momento de contratar con nosotros le entregamos gratuitamente, o a precio promocional, un terminal, ahora deberá abonarnos su importe íntegro”. Curiosamente éste coincide con la cantidad (normalmente 120 euros) que antes cobraba la compañía en concepto de penalización por baja anticipada.

¿Me pueden cortar el servicio de un teléfono móvil si no pago un recibo?

Si no pago un recibo de teléfono, ¿me lo pueden cortar? ¿Tengo alguna garantía?Será de aplicación lo que esté contemplado en el contrato para el caso de impago y las posibles garantías que figuren en el mismo. El usuario puede solicitarlo gratuitamente al operador.Las garantías en caso de suspensión temporal del servicio sólo están reguladas para la telefonía fija.(Artículo 32 del Real Decreto adjunto)

¿Me pueden cortar el servicio de un teléfono fijo si no pago un recibo?

Si no pago un recibo de teléfono, ¿me lo pueden cortar? ¿Qué puedo hacer para volver a recuperarlo?El retraso en el pago total o parcial del recibo telefónico fijo durante un período superior a un mes puede dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico. Para recuperar el servicio suspendido se deberá abonar la cantidad pendiente.Una vez transcurrido un mes desde el impago y previo aviso, el operador podrá suspender el servicio telefónico. A partir de ese momento el abonado sólo podrá, recibir llamadas y realizarlas sólo a los servicios de emergencias.Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si se desea rehabilitar deberá volver a darse de alta.Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio el abonado paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.(Artículos 19 y 20 del Real Decreto adjunto)

¿Cómo realizo una reclamación?

En el caso de que tengamos un motivo de queja o reclamación contra una empresa de la que somos clientes, debemos comenzar solicitándole la hoja de reclamaciones y rellenándola. Hay que  cumplimentar todos los apartados, especialmente los que se refieren a sus datos personales y los de la empresa reclamada. Cada ejemplar de la hoja consta de tres copias: - una, en cuyo margen izquierdo  se indica "Para el reclamado", una vez rellena, debe quedar en poder del establecimiento al que se reclama. -las otras dos, las destinadas a la "Administración" y al "reclamante", debe guardarlas el consumidor durante diez días, plazo del que dispone la empresa para darle por escrito una respuesta a su reclamación. En el caso de que transcurrido dicho plazo la empresa no haya contestado o, si lo ha hecho ha sido de forma desfavorable para el consumidor, éste debe presentar las dos copias citadas en el Registro general del Ayuntamiento Junta de Andalucía.Novedades legales: El 27 de junio de 2008 entró en vigor el Decreto 72/2008 de la Junta de Andalucía, por el que se regulan en nuestra Comunidad Autónoma  las hojas de quejas y reclamaciones y su tramitación.El Decreto presenta algunas novedades con respecto a la normativa en vigor, tanto en el formato del impreso como en la forma de tramitarlo. Toda esta información puede ser consultada a través de los enlaces adjuntos.

¿Se puede aplicar la ley de garantías a un animal doméstico que enferma después de su compra?

Sí, puede aplicársele, dado que un animal doméstico está considerado un bien de consumo. Por tanto, se tipifica como una "falta de conformidad con el contrato" que el animal esté afectado por una tara congénita sin posibilidad de tratamiento, aunque no ponga en peligro su supervivencia.Igualmente es una "falta de conformidad con el contrato" atribuir falsamente al animal vendido unas cualidades especiales para desarrollar una determinada actividad.La misma consideración tiene la compra de un animal con pedigrí sin que éste se adapte al estándar.En el caso de una enfermedad infecto-contagiosa que pueda incluso causar la muerte del animal, dependerá del plazo de incubación de la misma la posibilidad o no de que el animal ya la padeciese, en estado latente, en el momento de la compra. Será, pues, fundamental un diagnóstico veterinario para establecer si esta posibilidad queda cubierta por la ley de garantías.

¿Es posible devolver un billete de avión? ¿Hay que pagar alguna penalización por ello? Líneas aéreas

De acuerdo con el Real Decreto 2047/1981, en las líneas regulares nacionales, el usuario tiene derecho a la devolución del billete hasta veinticuatro horas antes de la salida del vuelo. La compañía puede penalizarle con el 20% de su importe. En los casos en los que el viajero demuestre que la renuncia se debe a causas de fuerza mayor, la devolución será del importe íntegro.Para más información véase el documento adjunto. 

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