de San Roque
Aunque la ley(1) establece que puede solicitarse por el mismo medio por el que se contrató, es conveniente efectuar la solicitud por algún medio del que le quede constancia al usuario de que la empresa recibe su solicitud: por correo certificado con aviso de recibo, por fax o por burofax. A partir del 30 de agosto de 2009, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el operador debe proceder a dar la baja en el plazo de dos días hábiles a partir del momento de serle solicitada por el usuario (art. 7 del citado R. D.). (1) Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, artículo 62.3.