de San Roque
El Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, prohibe expresamente en su artículo 62.3, las cláusulas que impongan una duración excesiva en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado. No obstante las compañías telefónicas han reaccionado cambiando el concepto por el que cobran una cantidad en el caso de que el usuario solicite la baja antes de cumplirse el plazo de permanencia: dicen que ya no aplican una penalización sino que facturan el importe del terminal que en el momento de la firma del contrato regalaron al consumidor o se lo dieron a un precio promocional.