de San Roque
En el caso de que tengamos un motivo de queja o reclamación contra una empresa de la que somos clientes, debemos comenzar solicitándole la hoja de reclamaciones y rellenándola. Hay que cumplimentar todos los apartados, especialmente los que se refieren a sus datos personales y los de la empresa reclamada. Cada ejemplar de la hoja consta de tres copias: - una, en cuyo margen izquierdo se indica "Para el reclamado", una vez rellena, debe quedar en poder del establecimiento al que se reclama. -las otras dos, las destinadas a la "Administración" y al "reclamante", debe guardarlas el consumidor durante diez días, plazo del que dispone la empresa para darle por escrito una respuesta a su reclamación. En el caso de que transcurrido dicho plazo la empresa no haya contestado o, si lo ha hecho ha sido de forma desfavorable para el consumidor, éste debe presentar las dos copias citadas en el Registro general del Ayuntamiento Junta de Andalucía.Novedades legales: El 27 de junio de 2008 entró en vigor el Decreto 72/2008 de la Junta de Andalucía, por el que se regulan en nuestra Comunidad Autónoma las hojas de quejas y reclamaciones y su tramitación.El Decreto presenta algunas novedades con respecto a la normativa en vigor, tanto en el formato del impreso como en la forma de tramitarlo. Toda esta información puede ser consultada a través de los enlaces adjuntos.