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Derechos de los pasajeros del transporte marítimo

El 23 de abril de 2009 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de transporte marítimo y vías navegables, en el que se establece una serie de indemnizaciones por cancelaciones o retrasos. Para más detalles, consúltese el documento adjunto.

Arrendamiento de viviendas

El arrendamiento consiste en un contrato en el que una de las partes (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el uso y disfrute de una vivienda de forma temporal a cambio de un precio.

Productos inflamables y peligrosos

Ampliando la imagen adjunta puede conocer los símbolos de los productos peligrosos e inflamables, cuya descripción es la siguiente:

Profesionales liberales colegiados

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Líneas aéreas. Organismo nacional competente

Si usted sufre una denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, además de las vías ordinarias de reclamación de consumo, puede reclamar directamente ante el organismo nacional competente en este sector, que en España es

Academias (centros de enseñanza no reglada)

Academias (Centros de enseñanza privada no reglada)
A través del documento adjunto se puede acceder a la información sobre este tipo de centros así como recomendaciones a los usuarios de sus servicios.

Bancos, cajas y seguros

Aunque los establecimientos bancarios y cajas de ahorros establecidos en Andalucía deben cumplir con lo dispuesto en el decreto regulador de las hojas de reclamaciones, existe un cauce específico para plantear quejas y reclamaciones en este sector de la actividad económica.

Marcado CE

El Marcado CE fue introducido por la Comisión Europea, que establece las condiciones de su uso dentro de las distintas directivas.

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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