Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.
Antes de proceder a la compraventa de un vehículo usado, hay que saber que los expuestos en los establecimientos pueden ser de su propiedad o pueden estar en depósito.
No está obligado a dejar entrar en su domicilio a cualquier empresa que acuda a visitarle, salvo en el caso de que se desee voluntariamente contratar sus servicios y se asegure previamente de su identidad y de que se trata de una empresa legalmente autorizada.