de San Roque
El artículo décimo del Reglamento sobre derechos de los usuarios y los servicios de tarificación adicional (véase documento adjunto) establece textualmente:"1. Cuando se produzcan interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar al abonado con una cantidad que será, al menos, igual al promedio del importe facturado por este servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo en el que se efectúe la interrupción. El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:a) Causas de fuerza mayor.b) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales, en caso de fraude o mora en el pago (...).c) Por los daños causados en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales, cuya conformidad no haya sido evaluada (...).d) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último."