de San Roque
Sin perjuicio de acudir a los juzgados y tribunales ordinarios, el usuario puede canalizar gratuitamente sus reclamaciones al operador de telefonía a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de las compañías adheridas voluntariamente al Sistema Arbitral (véase cuáles a través del documento adjunto).En el resto de los casos, el reclamante puede dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Calle Capitán Haya, 41, 28071 MADRID, cuya página web es www.usuariosteleco.es .En ambos supuestos, previamente hay que dirigirse por escrito a la empresa reclamada, por algún medio del que quede constancia de que la reclamación es recibida (burofax o correo certificado con aviso de recibo). La compañía dispone del plazo de un mes, desde la fecha de recepción, para dar una respuesta también por escrito. Si se cumple ese plazo sin haber recibido respuesta, o, caso de haberla habido, ésta no hubiese sido favorable, el consumidor deberá utilizar una de las vías indicadas más arriba: Junta Arbitral de Consumo (en los casos de las operadoras adheridas al arbitraje) o Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (en todos los demás).Así se establece en el Título VI (Derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales), art. 104 (Procedimientos de resolución de conflictos) del Reglamento de prestación de servicios de comunicación electrónica.