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Formato de fecha año-mes-dia. Ejemplo 2022-02-04.

Servicios financieros (banca, inversiones y seguros)

Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

Los productos milagro

Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.

Reparaciones en el hogar

Cuando hayamos de efectuar obras, reparaciones o reformas en nuestra vivienda, de fontanería, electricidad, pintura, cerrajería, albañilería, carpintería o similares, debemos encargar siempre el trabajo a una empresa legalmente constituida o a un profesional dado en alta, nunca a un particular que se dedica a hacer chapuzas.

Oficinas Municipales de Información al Consumidor

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) son unos servicios dependientes de los Ayuntamientos definidas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía como “órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores”.

Decreto sobre las hojas de reclamaciones

El 27 de marzo de 2008 el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el Decreto 72/2008 de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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Hojas de reclamaciones

De acuerdo con la legislación vigente en Andalucía todos los establecimientos que vendan productos presten servicios deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones” de cuya existencia se hará mención en un cartel bien visible colocado en el establecimiento.

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