Según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los tenientes de Alcalde son los órganos que sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, o cuando ésta no exista, de los Concejales.
Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan una delegación específica
atribuida por el Alcalde.