Junta de Gobierno Local

Su definición legal se establece en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la Junta de Gobierno Local, es un órgano integrado por el Alcalde y un número de Concejales no superior a 1/3 del  número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.