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Los productos milagro

Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.

Profesionales liberales colegiados

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Servicios financieros (banca, inversiones y seguros)

Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

Multipropiedad, tiempo compartido o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico

La ley 42/1998 de 15 de diciembre regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.

Vehículos usados

Antes de proceder a la compraventa de un vehículo usado, hay que saber que los expuestos en los establecimientos pueden ser de su propiedad o pueden estar en depósito.

El Gas

No está obligado a dejar entrar en su domicilio a cualquier empresa que acuda a visitarle, salvo en el caso de que se desee voluntariamente contratar sus servicios y se asegure previamente de su identidad y de que se trata de una empresa legalmente autorizada.

Cafeterías y restaurantes

De acuerdo con la legislación vigente, estos establecimientos deben cuidar especialmente la limpieza de sus servicios de toda índole, así como la calidad, de acuerdo con sus categorías.

La factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como conservar copia o matriz.

La publicidad ilícita y engañosa

Según establece la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15-11-88), es ilícita:

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