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Etiquetado del pescado

Etiquetado de productos industriales

Como norma general todos los productos industriales deben tener información suficiente sobre su naturaleza y forma de uso y esta información ha de quedar recogida en una etiqueta unida al producto (adherida, anexa o impresa en el envase).

Talleres de reparación de automóviles

Los talleres de reparación de automóviles están regulados por el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero (BOE de 16 de julio de 1986) y en Andalucía por el Decreto 9/2003 de 28 de enero y por la Orden de 25 de enero de 2007, que desarrolla el anterior.

Muebles

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.

Cafeterías y restaurantes

De acuerdo con la legislación vigente, estos establecimientos deben cuidar especialmente la limpieza de sus servicios de toda índole, así como la calidad, de acuerdo con sus categorías.

Instituto Nacional del Consumo

A través del documento adjunto se puede acceder a una información más amplia sobre el Instituto Nacional del Consumo (INC).

Decálogo del buen inversor

Oficinas Municipales de Información al Consumidor

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) son unos servicios dependientes de los Ayuntamientos definidas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía como “órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores”.

Asociaciones de consumidores

Las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios son cauces de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que les afecten así como en la representación, consulta y defensa de los derechos de los consumidores.

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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