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Formato de fecha año-mes-dia. Ejemplo 2022-02-04.

La publicidad ilícita y engañosa

Según establece la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15-11-88), es ilícita:

La factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como conservar copia o matriz.

Etiquetado del calzado

A través del documento adjunto se puede consultar la información relacionada con el etiquetado del calzado.

Compra de vivienda

La compra de una vivienda o su arrendamiento no sólo constituyen actividades cotidianas sino que además originan importantes consecuencias para la economía de las personas consumidoras por tratarse, normalmente, del gasto más cuantioso que efectúan en sus vidas.

El márketing agresivo

Las técnicas de ventas agresivas tienen por objeto presionar al consumidor e inducirle a efectuar compras innecesarias. Para defenderse de esta auténtica plaga es conveniente seguir los siguientes consejos.

Etiquetado del pescado

Etiquetado de productos industriales

Como norma general todos los productos industriales deben tener información suficiente sobre su naturaleza y forma de uso y esta información ha de quedar recogida en una etiqueta unida al producto (adherida, anexa o impresa en el envase).

Derechos de los consumidores

El primer requisito para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos es conocerlos.
La Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía los recoge en el articulado de su Título I. Son los siguientes:

Hojas de reclamaciones

De acuerdo con la legislación vigente en Andalucía todos los establecimientos que vendan productos presten servicios deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones” de cuya existencia se hará mención en un cartel bien visible colocado en el establecimiento.

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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