Ilustre Ayuntamiento
de San Roque
A través del documento adjunto se puede consultar la información relacionada con el etiquetado del calzado.
Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.