de San Roque
La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de noviembre, arts. 17, 18 y 19) establece tres tipos distintos de garantías en el caso de los edificios nuevos: -una garantía de diez años (contados a partir de la fecha de recepción de las obras) que cubre los daños materiales causados en el edificio por vicios o efectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. -una garantía de tres años que cubre los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. -una garantía de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.