de San Roque
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy, viernes, una Orden de la Consejería de Medio Ambiente por la cual se prolonga hasta el 31 de octubre la prohibición de encender cualquier tipo de fuegos en el campo, incluidas barbacoas en zonas recreativas como el Pinar del Rey. Hay que recordar que, inicialmente, la prohibición finalizaba este domingo, día 15, pero la escasez de lluvias ha recomendado aumentar dos semanas la situación de alerta de incendios forestales.
En la citada Orden, firmada por el consejero José Fiscal, se señala que “durante el año 2017, el período de peligro alto (de incendios forestales) ha sido severo en términos meteorológicos, siendo el segundo año más cálido desde 1965, por detrás de 2003”. Añade el texto que “las previsiones indican la pronta ruptura del bloqueo anticiclónico y el aumento de la inestabilidad en la península, aunque a corto plazo no se esperan episodios de lluvias importantes”. Por todo ello, y en virtud de la legislación vigente al respecto, la Consejería ha decidido “prorrogar la época de peligro alto para incendios forestales, durante el año 2017, hasta el día 31 de octubre”.
El concejal de Medio Ambiente, Juan Serván, ha señalado que “al igual que ha ocurrido durante todo el verano, desde el Ayuntamiento vamos a colaborar para que esta Orden se cumpla en nuestro término municipal. Sabemos que muchos usuarios esperaban la finalización de la prohibición para volver a hacer barbacoas en el Pinar del Rey, pero espero que comprendan que el riesgo es alto porque las recientes lluvias han sido tan escasas que tan sólo han servido para refrescar un poco el suelo”.
Hay que recordar que tanto la Policía Local, a través de cualquier patrulla o de la Policía de Medioambiente, como el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil pueden interponer denuncia a cualquier ciudadano que no cumpla esta Orden. Además, Protección Civil recordará los fines de semana a los usuarios del Pinar que existe esta prohibición.
La Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma hasta la fecha antes citada.
La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.
La Orden citada sólo admite una serie de excepciones. En lo relativo al uso de fuego, se permite para barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, preparación de alimentos en campamentos juveniles educativos, y hornos y calderas de destilación con carácter tradicional, previa solicitud y autorización por parte de las delegaciones provinciales de Medio Ambiente.
Y, en cuanto a la circulación de vehículos, se permite sin necesidad de autorización cuando se circule para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. También se permite la circulación en romerías tradicionales y acceso a infraestructuras públicas.