de San Roque
La Constitución Española establece en su artículo 27 que uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es el "derecho a la educación", siendo pues un derecho social básico, el cual compete a los poderes públicos que se encuentran obligados a desarrollar las acciones necesarias encaminadas a hacer realidad su efectivo disfrute.
Así en el articulo 25.2n La Ley 7/85 del 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se establece que los municipios deberán participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. También en el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, dedica el capítulo V a la cooperación de las Entidades Locales, señalando en el artículo 10, la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria como una de las actuaciones de las Entidades Locales, instando a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar. Por último, La Ley de Educación de Andalucía recoge en el art. 161.1, entre otras competencias, que las corporaciones locales cooperarán con la administración educativa en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. También la Ley 1/1.998 de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención del Menor. recoge explícitamente: "las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación vigente. A tal fin, se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar".
Por ello con el objeto de asumir esta competencias, se han suscritos convenios con la Administración autonómica, suscribiéndose el primero entre la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Cádiz y el Ilustre Ayuntamiento de San Roque para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, al amparo de la Orden 15 de abril de 2011 , así como la Resolución de 18 de enero de 2012. Posteriormente, se suscriben tres convenios más con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía , con la siguientes Resoluciones, el 18 de abril de 2013, el 25 de marzo de 2014, el 23 de marzo de 2015. Por último se suscribe un convenio de cooperación entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Cádiz y el Ilustre Ayuntamiento de San Roque para la Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar el 7 de abril de 2006. Dichos convenios, regulan la creación de un órgano colegiado como la Comisión Municipal de Absentismo Escolar que está presidida por el Alcalde y formada por el Equipo Directivo de los centros escolares, y los representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas, y de las distintas Concejalías del Ayuntamiento implicadas: Educación, Bienestar Social, Policía Local y Autonómica.
Esta comisión tiene encomendada la tarea de prevenir el fracaso escolar y el absentismo escolar, apoyar a las familias, poner en marcha mecanismos para evitar el abandono prematuro del sistema educativo de los menores, que les puede llevar a la exclusión social y potenciar la coordinación entre distintas administraciones, para abordar este complejo problema con todos los recursos posibles.
Dicho órgano se ve auxiliado por el Equipo Técnico de Absentismo Escolar, que emana de la Comisión Municipal, para el seguimiento de las actuaciones y el análisis de los casos que se vayan produciendo.
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I Plan de Absentismo Escolar | 688.76 KB |