de San Roque
Los artículos 18 y 19 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía determinan que los establecimientos comerciales pueden fijar libremente su horario de apertura, que no puede superar las 72 horas semanales, así como un máximo anual de ocho domingos y festivos, fechas en las que se podrá abrir, como máximo, un total de 12 horas diarias. La misma ley establece a continuación las excepciones a esta regla, especialmente en lo relativo a las zonas turísticas y establecimientos de venta especial (art. 20). El horario de apertura de cada local deberá estar expuesto al público en un lugar visible, incluso cuando el establecimiento está cerrado.