de San Roque
Con cierta frecuencia los consumidores plantean las siguiente preguntas: “¿Existe el derecho a la devolución de un artículo que, una vez comprado, no nos gusta o no deseamos? ¿Podemos revocar un contrato de prestación de servicios? ”.
Pues bien, la ley no reconoce al consumidor ese derecho (o derecho de desistimiento) más que en el caso de las contratos realizados fuera de establecimiento comercial, por catálogo o a distancia. En estas circunstancias, dado que el comprador no ha podido comprobar las características del artículo, hay un plazo de siete días naturales, contados a partir de la recepción del mismo, para desistir de la compra, haciendo llegar a la empresa vendedora su deseo de revocarla. En el caso de los contratos para la prestación de servicios (por ejemplo, academias de oposiciones), el plazo de siete días naturales se cuenta a partir de la firma del contrato. En las compras directas, es decir en las efectuadas en el mismo establecimiento, sólo existe la posibilidad de la devolución si la empresa lo reconoce expresamente, sea en su publicidad, sea en carteles instalados en el local o en los tiques de compra. Ahora bien, la empresa puede en estos casos establecer limitaciones, como fijar un plazo temporal para la devolución o realizarla sólo a cambio de un vale y no del dinero pagado.Base legislativa Ley 7/96 de 15-1-1996 de Ordenación del Comercio Minorista (BOE 17-1-1996). Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que incluye las relativas a:-derecho de desistimiento (arts. 68-79).-contratos celebrados a distancia (arts. 92-106).-contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (arts. 107-113).