de San Roque
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA TINTORERÍA CUANDO SE ENTREGA UNA PRENDA?Cuando dejamos una prenda en una tintorería para un servicio de limpieza, secado, planchado y/o mantenimiento, el establecimiento está obligado a entregarnos un resguardo con la siguiente información:>Nombre, domicilio y C.I.F. de la empresa.>Número o referencia para identificar el servicio.>Fecha de recepción de la prenda.>Nombre y domicilio del usuario.>Designación de las prendas recibidas.>Tipo de servicio solicitado para cada una de las prendas.>Fecha prevista de terminación del servicio.>Precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente.>Observaciones que se considere necesario especificar por parte del usuario o de la tintorería.>El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda, que también figurará en su caso en el reguardo.>Firma o sello de la empresa.¿QUÉ TARIFAS PUEDE COBRAR LA TINTORERÍA POR SUS SERVICIOS?El establecimiento está obligado a tener visible una tarifa de precios con los servicios que presta, con los impuestos incluidos y en ningún caso pueden cobrarse precios superiores a los especificados en la misma. Si en el resguardo la tintorería no especifica nada, está obligada a cobrar la tarifa más sencilla. En cualquier caso, en el resguardo nunca pueden figurar precios superiores a los especificados en las tarifas.¿QUÉ PUEDE HACER EL CONSUMIDOR PARA PROTEGER SUS DERECHOS ANTES DE ENTREGAR SU PRENDA?Al entregar un aprenda a una tintorería, es conveniente que se compruebe con el mayor detenimiento posible el estado y valoración de la prenda a juicio del consumidor (nueva, seminueva, usada...), las faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos, y la ausencia de objetos extraños, como dinero, papeles, etc. en los bolsillos.Tras esta comprobación, es importante establecer, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, una valoración de la prenda a efectos de indemnización en caso de extravío o deterioro y exigir que esta valoración figure en el resguardo. Si acaso existiesen discrepancias acerca del valor de la prenda, lo mejor es acudir a otro establecimiento del ramo y evitarse molestias.¿QUÉ PUEDE HACER EL CONSUMIDOR EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL SERVICIO RECIBIDO O POR EL DETERIORO O PÉRDIDA DE LA PRENDA?>Cuando le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que el consumidor compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiera hecho constar previamente en el reguardo. Si estima que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que la realicen de nuevo sin cargo alguno.>Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, el consumidor podrá exigir una indemnización en función del mismo. Si el acuerdo fue previo al servicio y consta en el resguardo, el establecimiento está obligado a indemnizar por la cuantía pactada. En caso contrario, y si el consumidor no dispone de factura de la prenda u otro documento que permita realizar una valoración de la misma, tendría que llegar a un acuerdo con el responsable del establecimiento.>En caso de no llegar a un acuerdo, el consumidor podrá utilizar la vía habitual de reclamación y, si la empresa está adherida, acudir al arbitraje de consumo.