de San Roque
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como conservar copia o matriz.
La obligación de expedir factura puede ser cumplida mediante la expedición de tique o copia de éste, cuando su importe no exceda de 3.000 euros (incluido IVA) en las siguientes operaciones:-ventas al por menor.-ventas o servicios en ambulancia.-ventas o servicios a domicilio del consumidor-transportes de personas y sus equipajes-servicios de hostelería y restauración,-servicios prestados por salas de baile y discotecas-servicios telefónicos-servicios de peluquería y belleza-utilización de instalaciones deportivas-revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos-aparcamiento y estacionamiento de vehículos-alquiler de películas-servicios de tintorería y lavandería-utilización de autopistas de peaje-todas las que autorice el Depatamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Toda factura y sus copias deben contener, al menos, los siguientes datos:-número y, en su caso, serie.-fecha de expedición-nombre y apellidos, o razón social, y domicilio del expedidor de la factura y del destinatario.-Número de Identificación Fiscal (NIF)-descripción de las operaciones-tipo/s impositivo/s-cuota tributaria-precio-firma-fecha de las operaciones que se hayan realizado en fecha distinta a la expedición de la factura, tal como pagos anticipados.Los tiques y sus copias deben contener, al menos, los siguientes datos:-número y, en su caso, serie-Número de Identificación Fiscal-tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido"-contraprestación total.Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse por cualquier medio, en papel o soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.(Real Decreto 1496/03, de 28 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 29/11/03)