Requisitos para la celebración de cotillones durante las próximas fiestas navideñas en San Roque

Martes, 5 Noviembre 2024

El Ayuntamiento de San Roque ha emitido un decreto con la normativa para la celebración de fiestas de Navidad y año Nuevo, para lo que se abre el plazo de presentación de solicitudes, que finaliza el 25 de noviembre de 2024.

Un año más, el Ayuntamiento de San Roque abre el plazo de presentación de solicitudes para obtener la autorización municipal para organizar festejos, cotillones y celebraciones de índole similar con motivo de la Navidad y el Fin de Año próximos. El plazo finaliza el lunes 25 de noviembre, inclusive, y en el decreto correspondiente se detallan los requisitos que hay que cumplir.

La normativa recogida en el texto se basa en la de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que establece las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Para poder llevar a cabo este tipo de actividades se exige la presentación de una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de varios documentos: domicilio fiscal, superficie, fotocopia del IAE (en su caso), fotocopia del DNI del solicitante...

Se establecen dos modalidades: por un lado, a los establecimientos (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas) que ya cuentan con licencia municipal de apertura en vigor que ampare estas celebraciones: y, por otro, para los establecimientos sin licencia municipal de apertura (como una carpa instalada de manera temporal).

Para los establecimientos incluidos en la primera modalidad se exige la presentación en el edificio de la Delegación de Urbanismo (Plaza de Espartero) de los siguientes documentos: certificado oficial de revisión de la instalación eléctrica; certificado de revisión de los medios de extinción por empresa homologada; y contrato de los servicios de seguridad y póliza de responsabilidad civil.

En cuanto a la segunda modalidad, la documentación exigida es mucho más amplia. De manera resumida, se incluyen: título de propiedad o contrato de arrendamiento; certificado de seguridad del establecimiento; certificado de revisión de la instalación eléctrica; certificado de revisión de los medios de protección contra incendios; certificado en el que se especifiquen tanto los aspectos de seguridad pasiva (salidas, dimensiones, resistencia al fuego...) como de seguridad activa (instalación de protección contra incendios), así como aspectos relativos a ruidos y vibraciones; copia del contrato con una empresa de seguridad; y póliza del seguro de responsabilidad civil.

Se podrá exigir un servicio de vigilancia compuesto por dos personas cuando desde el Ayuntamiento se considere necesario, y también si el aforo es superior a cien personas y concurran circunstancias que así lo recomienden (riesgo de personas, ubicación del local, naturaleza de la actividad...). También deberá disponerse de un botiquín y, si el aforo supera las cien personas, de una UVI Móvil. Finalmente, en el caso de ocupación de la vía pública, deberá solicitarse de manera específica y obtenerse la correspondiente autorización.

No se concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo (hasta el 25 de noviembre, inclusive). Además, en la entrada del recinto se colocará un cartel que indique el aforo máximo permitido, y no se permitirá la venta de entradas o la admisión de usuarios cuando se supere ese número. Las entradas, numeradas, deberán presentarse en el Negociado de la Secretaría General como máximo el 13 de diciembre, para ser selladas.

Además, en el Decreto se especifica la normativa común que afecta a los menores de 16 años (no se les podrá vender alcohol y deberán ir acompañados de adultos). También se prohíbe la celebración de este tipo de festejos en locales de edificios compartidos con viviendas.

La celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma dará lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores. Para lo no estipulado en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y el Decreto 195/07 de 26 de junio, modificado por el Decreto 155/2018 de 31 de julio.