Protocolo administrativo OMIC

Miércoles, 18 Noviembre 2015

OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

Protocolo Administrativo a seguir:

La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de San Roque, sita en Edificio Casa Consistorial, Planta Baja,Plaza de las Constituciones (Antiguo Cuartel Diego Salinas) de San Roque, recepciona las Hojas de Reclamaciones oficiales que la Junta de Andalucía ha creado al efecto, y que debe tener todo establecimiento que realice transacciones comerciales directas con consumidores, a disposición de los mismos, con el fin de solventar los conflictos que surjan entre consumidor en su condición de particular y empresa reclamada.

Si un consumidor tiene un conflicto con cualquier empresa o establecimiento comercial, o profesional, debe personarse en dicha entidad y solicitar la Hoja de Reclamaciones.

Una vez cumplimentada dicha Hoja de Reclamaciones, el consumidor debe esperar 10 días para que le conteste la entidad a la que reclama. Si no le contestan o la contestación es contraria a sus intereses, deberá presentar dicha reclamación en la Oficina de Consumo de su Ayuntamiento o en el Servicio Provincial de la Junta de Andalucía.

Si la empresa reclamada no posee las Hojas de Reclamaciones, o se niega a proporcionársela al consumidor, éste puede llamar a la Policía Local para que levante acta haciendo constar dicha irregularidad y el consumidor podrá personarse en la OMIC de su Ayuntamiento para iniciar los trámites de la reclamación, facilitando la Hoja de Quejas y Reclamaciones a los usuarios que la soliciten. También puede el reclamante, obtener la Hoja de Reclamación oficial de la Junta de Andalucía, a través de la página web de dicha Administración autonómica, llevarla al establecimiento al que desea reclamar y continuar con el procedimiento explicado anteriormente.

¿Quién lo puede solicitar?

Consumidor o usuario: Como destinatario final del bien.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento siempre que no sea extemporánea.

  • Plazo de validez y recurso: El que marca la legislación vigente en materia de consumo.

Documentación necesaria

  1. Hoja de reclamación ( Impreso oficial de la Junta de Andalucía)

  2. Datos personales y de empresa contra la que reclama.

  3. Documentos en que se funda la reclamación: Presupuesto, facturas, contratos y pólizas ( 2 copias)

Legislación aplicable:

Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía donde se recogen, entre otros, algunos de los derechos de los consumidores en las relaciones que surgen en el ámbito de las nuevas tecnologías y de los servicios de la sociedad de la información.

  • Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Este real Decreto,cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita el Gobierno para que en el plazo de 12 meses proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizado, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.

Procedimiento:

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos a seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir a la OMIC ( Oficina Municipal de Información al Consumidor) en el edificio Casa Consistorial s/n , Planta Baja, Izquierda, en la Plaza de las Constituciones.

  • Entregar la Hoja de reclamación y toda la documentación complementaria que considere oportuna por duplicado.

Lugares de tramitación.

Oficina Municipal de Información al Consumidor ( OMIC)

Edificio Casa Consistorial s/n

Plaza de las Constituciones

11360 San Roque

Teléfono 956780106 – EXT 2021

e-mail: omic@sanroque.es

 

LA OMIC INFORMA

Ante una reclamación presentada en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), ésta puede seguir distintos trámites, siempre a elección del reclamante, teniendo en cuenta sus efectos legales, los cuales se enumeran a continuación :

1º.- En primer lugar, informarle que a partir de la fecha de la reclamación por parte del interesado a la empresa requerida u organismo competente en la materia, deberá esperar DIEZ días,para que dentro de dicho plazo contesten a la reclamación y den solución a la misma.

2º.- Al mismo tiempo se le informa a Vd,. que esta O.M.I.C.., en cumplimiento estricto de la Ley 26/84 de 24 de Julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, y la Ley 5/85 de 16 de Julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía:”actúa como mera intermediaria para facilitar los acuerdos de las partes y no tiene facultades para obligar a los reclamados a atender pretensiones o para fijar indemnizaciones por daños y perjuicios, que corresponden a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales y Juzgados”, por tanto si una vez formulada la contestación a su reclamación por parte de la empresa, esta no la atiende, se entenderá agotada la vía administrativa ante esta O..M.I.C.., dándose por concluída por haberse intentado la mediación sin efecto, archivándose, sin más trámites el expediente.

3º.- Puede Vd. presentar solicitus de arbitraje ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo, o en esta misma oficina municipal de San Roque, cumplimentando un impreso al efecto.

Las características fundamentales de este arbitraje que Vd. puede utilizar, son: su gratuidad, voluntariedad (para ambas partes), agilidad (el plazo máximo de conclusión es de cuatro meses) y ejecutivo, ya que finaliza con una resolución de obligado cumplimiento con fuerza de Cosa Juzgada.

4º.- Si no se utiliza el arbitraje puede acudir a los Tribunales de Justicia.