de San Roque
Título formal: Programa Activa-T Joven para fomentar la inserción laboral en el ámbito local.
Código: 25828
Organismo: Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios: Otras administraciones
Concurrencia: No competitiva
Fecha de creación: 04/11/2025
Estas subvenciones fomentarán las contrataciones de personas jóvenes desempleadas con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de su participación en proyectos de interés general promovidos por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidatura por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Las personas jóvenes contratadas recibirán la tutorización de la entidad local beneficiaria, que además contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales del Servicio Andaluz de Empleo.
La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
a) Grupo de cotización 1: 16.000 euros por persona contratada.
b) Grupo de cotización 2: 14.000 euros por persona contratada.
c) Grupo de cotización 3: 12.000 euros por persona contratada.
d) Grupos de cotización 4 al 10: 10.900 euros por persona contratada.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en los anexos I o II sobre empleos digitales o empleos verdes respectivamente, de la Orden de 30 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven.
Las contrataciones subvencionables se formalizarán utilizando el modelo 405, denominado contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, o aquel que lo sustituya, y tendrán una duración de 6 meses, a jornada completa, en el marco de un proyecto de 12 meses de duración, salvo para los supuestos de sustitución.
El proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza en el plazo máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada orden.
La oferta de empleo correspondiente a la primera contratación subvencionada deberá realizarse con anterioridad al vencimiento del citado plazo de dos meses, a efectos de garantizar que la selección y formalización del contrato se realicen dentro del plazo establecido para el inicio del proyecto.
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
En virtud del artículo 5 de la Orden de 30 de septiembre de 2025, las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
Asímismo, no podrá obtener la condición de entidad local beneficiaria aquella que haya sido excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los períodos y condiciones determinados en dichos artículos.
En virtud de artículo 12 de la Orden 30 de septiembre de 2025, junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
El desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a través de la siguente dirección electrónica:
Condicionado
Diez días, a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Avda. Albert Einstein, 4, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico: dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
c) Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento “Subvenciones dirigidas a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad” con la finalidad de la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones dirigidas a las personas desempleadas, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres con baja cualificación, jóvenes y mayores de 45 años; la licitud de dicho tratamiento se basa en lo establecido en los artículos del Reglamento General de Protección de Datos 6.1.c), obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y 9.2.b), necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social, como consecuencia de lo establecido en Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio: http://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.
e) No están previstas cesiones de datos, salvo comunicaciones por obligación legal.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/415891.html
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos