de San Roque
El procedimiento arbitral es voluntario y nadie, ni empresarios ni consumidores pueden ser obligados a someterse al mismo, pues ello supone una renuncia al derecho a la tutela judicial, reconocido por nuestra Constitución. No obstante existen empresas que firman un compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por lo que se obligan a aceptar que todos los conflictos de consumo que se les planteen puedan ser resueltos en el ámbito del arbitraje. Hay otras empresas que, sin estar adheridas a dicho sistema, aceptan someterse para un caso concreto pero no de forma general. En ambos supuestos, quienes voluntariamente –empresarios y consumidores- aceptan someterse al procedimiento arbitral están, por consiguiente, obligados a aceptar y cumplir el laudo emitido por el colegio arbitral, cuya validez es la de una sentencia judicial que no puede ser recurrida, más que por un defecto de procedimiento y sin entrar en el fondo del asunto.