de San Roque
No es competente cuando tanto el arrendador como el arrendatario son dos particulares, que es en España el caso más frecuente. En este supuesto la competencia exclusiva es de los tribunales de justicia. Sí es competente en el supuesto, mucho menos habitual, de que el arrendador sea una empresa que alquila directamente viviendas de su propiedad. También es materia de consumo la relación que se establece entre el arrendador y el arrendatario, de una parte, y una agencia inmobiliaria que actúa como intermediaria para los trámites del contrato, de otra. En este caso tanto el propietario de la vivienda como el inquilino pueden realizar una reclamación de consumo a la inmobiliaria si consideran que ésta no les ha prestado un servicio adecuado.