de San Roque
El Ayuntamiento de San Roque, a través de la Delegación de Comercio, ha elaborado un documento en el que se especifican los requisitos que se exigen a los establecimientos que pueden abrir en la Fase 0 de la desescalada del confinamiento por covid-19, que se inició ayer lunes y finalizará, en principio, el próximo 10 de mayo. Este texto se está distribuyendo entre los establecimientos minoristas y de hostelería y restauración del municipio, y también se colgará en el portal web municipal (www.sanroque.es).
Belén Jiménez, teniente de alcalde de Comercio, ha señalado que “se trata tanto de los requisitos que deben reunir los locales como el personal, con especial detenimiento en lo concerniente a medidas de higiene y protección. Por lo tanto, nos estamos refiriendo a una serie de limitaciones con las que se quiere impulsar la reactivación económica del sector a la vez que impedir nuevos rebrotes de la enfermedad”.
“Desde el Ayuntamiento -subrayó-, vamos a seguir trabajando en informar y colaborar con las pequeñas y medianas empresas comerciales y de hostelería y restauración, ya que son una fuente de riqueza y de empleo fundamental. Ante cualquier duda, recalco que las personas interesadas siempre pueden ponerse en contacto con la Delegación Municipal de Comercio, a través del correo electrónico comercio@sanroque.es”.
Estas instrucciones se aplican, por lo tanto, a los comercios minoristas, servicios asimilados, hostelería y restauración, entendiendo que no podrán reabrir durante la presente Fase 0 los comercios que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Los comercios minoristas y servicios asimilados se especifican como aquellos con una superficie menor a los 400 metros cuadrados. Así, se explican los requisitos de cita previa; separación física; horario de atención preferente para mayores de 65 años; y la puesta en marcha de sistemas de recogida que eviten aglomeraciones. También se señala que los clientes deberán acudir sólo a establecimientos situados en su municipio, excepto si en el mismo no exista alguno que ofrezca los productos requeridos.
Se refiere la obligación de limpiar y desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día, siendo obligatoria la del final de jornada, usando diluciones de lejía o desinfectantes. También se indica que habrá que deshacerse de forma segura de los materiales empleados y de los equipos de protección individual; que hará que limpiar y desinfectar los puestos de trabajo en cada cambio de turno; que estas medidas se extienden a las zonas privadas de los trabajadores; el lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo; que los locales comerciales deberán estar bien ventilados; que los clientes no podrán usar los aseos; y que serán obligatorias las papeleras.
También se explica que no podrán incorporarse los trabajadores en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico, o que presenten síntomas de covid-19, así como los que se encuentren en cuarentena. Entre otras medidas, se señala que el titular del establecimiento deberá asegurarse de que todos los trabajadores cuenten con los equipos de protección y productos de limpieza de manos, así como mascarillas, que serán obligatorias si la distancia entre clientes y dependientes o entre los mismos trabajadores es menor de dos metros.
En cuanto a a protección e higiene para los clientes, se explica que el tiempo de permanencia en los locales será el estrictamente necesario; que la distancia de seguridad de dos metros deberá estar señalada claramente; que un mismo trabajador no podrá atender a varios clientes de manera simultánea; que en todos los comercios habrá disponibles dispensadores de geles hidroalcóholicos a la entrada del local; que un trabajador deberá atender las zonas de autoservicio para evitar la manipulación de los productos por los clientes; que no habrá productos de prueba; y que los probadores deberán utilizarse por una única persona, y que después de su uso se desinfectarán, al igual que el producto si éste es desechado por el cliente.
En lo referente a los establecimientos de restauración y hostelería, se señala que deberá limitarse su labor a la entrega a domicilio o a la recogida de los productos en el local, ya que queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. Habrá un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, dependientes y colectivos vulnerables. El cliente, por su parte, deberá realizar el pedido por teléfono o por sistema online, y el establecimiento fijará la hora de recogida, que se llevará a cabo en un espacio habilitado que garantice la separación física establecida. En todo caso, la apertura al público será tan sólo durante el horario de recogida de pedidos.
Como ocurría con el pequeño comercio, no podrán incorporarse los trabajadores en aislamiento, con síntomas o en cuarentena, y el titular del establecimiento deberá asegurarse de que todos los trabajadores cuentan con elementos de protección individual adecuados.
Los requisitos de protección e higiene para los clientes son los mismos que en los locales comerciales, exceptuando lo relativo a probadores y productos de prueba (que no son necesarios en este caso). Además, no se permitirá la permanencia en el establecimiento de más de un cliente, salvo en aquellos casos en que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.