Desde este fin de semana pueden hacerse barbacoas en Pinar del Rey

Miércoles, 13 Octubre 2021

El próximo viernes día 15 de octubre finaliza la prohibición de encender cualquier tipo de fuego en el campo (incluidas barbacoas), vigente desde el pasado 1 de junio en virtud de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

NOTICIA BARBACOAS PINAR DEL REY 13 OCTUBRE 2021

Por lo tanto, se espera que a partir de este fin de semana se incremente el número de visitantes a lugares emblemáticos como el Pinar del Rey, por lo que el Ayuntamiento ha realizado en las últimas semanas diversos trabajos de mantenimiento y reparación en dicho recinto natural.
 
Si embargo, el teniente de alcalde de Medio Ambiente, Juan Serván, ha recordado que “en el Pinar del Rey sólo está permitido hacer fuego en las barbacoas de mampostería instaladas. Tanto la Policía Local, a través de cualquier patrulla o de la Policía de Medio Ambiente, como el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil pueden interponer denuncia a cualquier ciudadano que no cumpla esta Orden”.
 
La Orden prohibía totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma desde el 1 de junio al 15 de octubre. Publicada en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no es necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.
 
La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable.
 
La prohibición afectaba también a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.