de San Roque
En 1983 la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, cuya celebración, el 15 de marzo, conmemora el discurso que el presidente estadounidense John F. Kennedy pronunció, tal día de 1962, ante el Congreso de su país, y en el que, entre otras, hizo las siguientes consideraciones:
"Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas... Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados". Por primera vez se consideró al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo, se reconoció su relevancia política y se instó a las instituciones a arbitrar medidas para la protección de sus derechos. El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, que recogen los ocho derechos, elevados entonces a una posición de legitimidad y reconocimiento internacionales: 1) derecho al acceso a bienes y servicios básicos esenciales, como alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad. 2) derecho a la protección contra productos y procesos peligrosos. 3) derecho a recibir información para una elección correcta y protección contra publicidad deshonesta o confusa. 4) derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria. 5) derecho a ser escuchado y estar representado en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios. 6) derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, incluyendo compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios. 7) derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, y ser conscientes de los derechos básicos de los consumidores y cómo hacerlos efectivos. 8) derecho a un ambiente saludable para vivir y trabajar. La legislación española en esta materia está al nivel de la de los países más avanzados del mundo. Ya con anterioridad a las Directrices de la ONU, la Constitución de 1978 en su artículo 51 se refería a la defensa de los derechos de los consumidores: "1) Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2) Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3) En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales". Desarrollo de este artículo fue la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual fue reformada por la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. Por último, el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En la Comunidad Autónoma Andaluza está asimismo en vigor la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En el vigente Estatuto de Autonomía, el artículo 27 se refiere también a los derechos de los consumidores: "Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Asimismo, la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor". El Día Mundial de los Derechos del Consumidor ha de servir cada año para recordarnos la importancia de nuestros derechos y los mecanismos para su defensa