El 23 de abril de 2009 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de transporte marítimo y vías navegables, en el que se establece una serie de indemnizaciones por cancelaciones o retrasos. Para más detalles, consúltese el documento adjunto.
Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.