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Los precios

La ley obliga a que en todos los productos expuestos para su venta se indique el precio de venta al público.

Productos inflamables y peligrosos

Ampliando la imagen adjunta puede conocer los símbolos de los productos peligrosos e inflamables, cuya descripción es la siguiente:

Muebles

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.

Academias (centros de enseñanza no reglada)

Academias (Centros de enseñanza privada no reglada)
A través del documento adjunto se puede acceder a la información sobre este tipo de centros así como recomendaciones a los usuarios de sus servicios.

Teléfonos y telecomunicaciones

El sector de la telefonía y las telecomunicaciones, a cuya rápida expansión asistimos en las sociedades desarrolladas, es, por consiguiente, uno de los que más presencia tiene en las consultas y reclamaciones que plantean los consumidores.

Etiquetado textil

En las ilustraciones de esta página se muestran los símbolos del etiquetado textil.

La etiqueta de los artículos textiles contiene una primera información sobre la composición del producto. La cantidad de las diversas fibras se expresa en orden decreciente según sus porcentajes.

Vivienda: el mobbing inmobiliario

Se denomina "mobbing", o acoso inmobiliario, a las actuaciones intimidantes encaminadas a desalojar de sus viviendas a inquilinos con contratos de renta antigua o incluso propietarios -ancianos en su mayor parte-, que ocupan vetustos edificios, normalmente deteriorados, en los cascos históricos de las ciudades.

Profesionales liberales colegiados

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Líneas aéreas: incidencias con el equipaje en el transporte aéreo

Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.

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