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El márketing agresivo

Las técnicas de ventas agresivas tienen por objeto presionar al consumidor e inducirle a efectuar compras innecesarias. Para defenderse de esta auténtica plaga es conveniente seguir los siguientes consejos.

Compra de vivienda

La compra de una vivienda o su arrendamiento no sólo constituyen actividades cotidianas sino que además originan importantes consecuencias para la economía de las personas consumidoras por tratarse, normalmente, del gasto más cuantioso que efectúan en sus vidas.

Etiquetado del calzado

A través del documento adjunto se puede consultar la información relacionada con el etiquetado del calzado.

Reparaciones en el hogar

Cuando hayamos de efectuar obras, reparaciones o reformas en nuestra vivienda, de fontanería, electricidad, pintura, cerrajería, albañilería, carpintería o similares, debemos encargar siempre el trabajo a una empresa legalmente constituida o a un profesional dado en alta, nunca a un particular que se dedica a hacer chapuzas.

Los productos milagro

Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.

Servicios financieros (banca, inversiones y seguros)

Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

Decálogo del consumidor

Marcado CE

El Marcado CE fue introducido por la Comisión Europea, que establece las condiciones de su uso dentro de las distintas directivas.

Oficinas Municipales de Información al Consumidor

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) son unos servicios dependientes de los Ayuntamientos definidas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía como “órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores”.

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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