de San Roque
Las funciones del Consejo Escolar Municipal vienen recogidas en el artículo 37 del DECRETO 332/1988 de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Ser consultado preceptivamente en las materias que a continuación se relacionan:
a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.
2. Asimismo el Consejo Escolar Municipal, a iniciativa propia, podrá elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el punto anterior y, además sobre las siguientes materias:
a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
b) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
d) Adaptación de la programación de los centros al entorno.
e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.
f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
g) Todas aquellas que por la legislación le sean atribuidas.
El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto 1.1. del presente artículo.