Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados

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  • Según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los tenientes de Alcalde son los órganos que sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, o cuando ésta no exista, de los Concejales.                                                                                                     
  • Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan una delegación específica
    atribuida por el Alcalde.