¿Con cuánta antelación debe comunicarse la cancelación de un seguro?

Viernes, 9 Octubre 2009

En los casos en que se haya fijado la renovación periódica anual de una póliza, tanto la compañía aseguradora como el asegurado pueden comunicar a la otra parte la cancelación de la misma, pero deben hacerlo por escrito y con una antelación de al menos dos meses a la fecha de su vencimiento. En caso contrario, el contrato se renovará automáticamente por otro año (art. 22 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro).