Ventas a distancia

Lunes, 19 Enero 2009

Existe venta a distancia cuando no media contacto directo entre comerciante y consumidor y la oferta comercial se realiza sobre un soporte impreso o por un medio de comunicación electrónico (por ejemplo: catálogo, buzoneo, anuncio en la prensa, videotex, fax, teléfono, etc.).

Cuando se hace un pedido a distancia, no existe la posibilidad de ver exactamente lo que se compra. Por otra parte, determinados mensajes -televisados, radiofónicos, etc.- se emiten a menudo demasiado de prisa como para poder razonar.En el caso de una compra a distancia hay que procurar que el contrato esté redactado en términos claros y precisos, incluyendo la información siguiente:-identificación clara del proveedor. No hay que conformarse con un simple apartado de Correos.-caractérísticas de los productos.-precios.-período de validez de la oferta.-modalidades de pago, con las condiciones de crédito o de pagos escalonados.-plazo de entrega o de ejecución.-precio total a satisfacer, con impuestos y demás gastos incluidos.En el caso de las ventas a distancia, la ley establece un plazo de 7 días, a partir de la recepción del artículo comprado, para proceder a la revocación del contrato. En este caso es preciso hacer llegar a la empresa vendedora la intención de revocarlo, por algún medio del que quede constancia de que la empresa lo recibe: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. No es suficiente comunicarlo por teléfono porque luego no hay forma de demostrarlo.