¿Se puede limitar el derecho de admisión a un espectáculo o local público?

Friday, 9 October 2009

Según el artículo 7 de la ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, los titulares de los establecimientos públicos podrán establecer condiciones objetivas de admisión a los mismos.Estas condiciones, que deberán ser aprobadas expresamente por la Administración y no podrán ser contrarias a los derechos constitucionales, habrán de figurar de forma fácilmente legible en la entrada, taquillas y todos los puntos de venta de entradas del local o espectáculo de que se trate.Como es natural, y así lo recoge el reglamento sobre la admisión de personas a los espectáculos y locales recreativos, la entrada puede impedirse por motivos objetivos (carecer de entrada, o no superar la edad mínima de admisión para el local o espectáculo de que se trate) o de orden público (que el local esté lleno, que quienes desean entrar vayan embriagados, drogados, muestren actitudes pendencieras, etc.).