¿Qué hacer cuando mi problema de consumo no se ha resuelto y la empresa reclamada se niega a someterse al arbitraje?

Friday, 9 October 2009

En estos casos no queda otro remedio que acudir a la vía judicial. Cuando el importe de la cantidad reclamada no supera los 900 euros, el consumidor puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio oral sin necesidad de abogado ni procurador (art. 437 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil). En el documento adjunto se encuentra el impreso de solicitud y más información sobre esta vía.Igualmente, si la cantidad reclamada es superior a 900 euros, y el consumidor carece de medios económicos (es decir que todos los ingresos de su unidad familiar no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento), puede solicitar justicia gratuita para que se le asigne un abogado de oficio. La solicitud debe tramitarla a través del Colegio de Abogados de su provincia.