¿Puede la compañía suministradora de gas cobrar derechos de alta y canon de instalación comunitaria?

Viernes, 9 Octubre 2009

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante auto de 25 de septiembre de 2007 declaró firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de febrero de 2004 que confirmaba la del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba, la cual obligaba a Gas Natural Andalucía S.A. a:1) Devolución de las cuotas cobradas indebidamente en concepto de "Derechos de alta" con motivo de los contratos suscritos con anterioridad al 20 de julio de 2004, fecha en la que entró en vigor el Decreto 441/2004 de 29 de junio, que autorizó el cobro de tales derechos a los consumidores de Andalucía.2) Devolución de las cuotas cobradas indebidamente en concepto de "Cuota de uso de instalación comunitaria o IRC" con motivo de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 942/2005 de 29 de julio.